Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06162-01(6162) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552809

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06162-01(6162) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2003

Número de expediente11001-03-24-000-2000-06162-01(6162)
Fecha12 Diciembre 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06162-01(6162)

Actor: I.U.G.

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOReferencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por I.U.G. contra los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó el cambio de radicación de un proceso penal seguido en su contra.

  1. LA DEMANDA

    Fue presentada el 24 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1 Que se declare nula la Resolución 837 de 20 de octubre de 1999, mediante la cual el Ministro de Justicia y del Derecho varió la radicación del proceso 99-0702 que se adelantaba en contra de I.U.G. en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, y asignó su conocimiento a los de la misma especialidad y categoría de la ciudad de Bogotá.

    1.1.2. Que se declare nula la Resolución 861 de 5 de noviembre de 1999 mediante la cual el Ministro de Justicia y del Derecho modificó el artículo 2º de la Resolución 837 de 20 de octubre de 1999 en el sentido de asignar la radicación del proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca.

    1.1.3. Que se declare nula la Resolución 927 de 25 de noviembre de 1999 mediante la cual el mismo funcionario rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 837.

    1.1.4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Ministro de Justicia y del Derecho restablezca al ciudadano I.U.G. el derecho a ser juzgado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali por ser el juez natural, ya que los hechos que se le endilgan ocurrieron en esa ciudad.

    1.2. Los Hechos

    • La Fiscalía Regional abrió proceso penal contra I.U.G. por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso con el de concierto para traficar, por hechos que presuntamente tuvieron ocurrencia en la ciudad de Cali (Valle) entre los años 1987 y 1989. El sindicado ha permanecido privado de su libertad.

    • Adelantado el trámite instructivo, el 6 de octubre de 1998 se profirió Resolución de Acusación y se remitió el expediente a un Juzgado Regional de la ciudad de Cali, atendiendo al criterio de competencia por el factor territorial, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, quien avocó el juzgamiento del sindicado, surtió los traslados a que se refiere el artículo 42 del Decreto 2790 de 1990, y mediante providencias interlocutorias de 16 de marzo, 15 de abril, 19 de abril y 28 de mayo de 1999, resolvió peticiones sobre pruebas, nulidades y cesación de procedimiento, al tiempo que señaló que la audiencia pública tendría lugar el 18 de noviembre de 1999 a las 9:30 a.m.

    • Una Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá solicitó el 15 de octubre de 1999 al Ministro de Justicia el cambio de radicación del proceso de Cali a Bogotá.

    La F. fundamentó su petición en el artículo 7º de la Ley 504 de 1999, que reformó el artículo 17 del Decreto 2790 de 1990, y sin evidencia siquiera sumaria argumentó que la realización de la audiencia en Cali podría constituir un factor que afectara el orden público y la seguridad del procesado, en razón de la garantía de publicidad con que esta debía adelantarse.

    • Con base en esta solicitud, el Ministro de Justicia y del Derecho, a través de los actos acusados, ordenó el cambio de radicación del proceso.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    El actor considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos y 29 de la Constitución Política; , 71 y 85 del Código de Procedimiento Penal.

    Argumenta que los actos acusados violan el principio de legalidad (artículo 6° CP) pues la Fiscal peticionaria del cambio de radicación y el Ministro de Justicia decidieron variar la competencia por el factor territorial de un proceso penal, simple y llanamente por subjetivas e hipotéticas razones que no existían en la realidad, con lo que, de contera, incurrieron en extralimitación de funciones.

    Sostiene que los actos acusados adolecen de falsa motivación pues la F. no acompañó prueba...

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