Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-9875-01(12706) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52561770

Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-9875-01(12706) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2002

Número de expediente25000-23-26-000-1994-9875-01(12706)
Fecha24 Enero 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-26-000-1994-9875-01(12706)

Actor: L.A.S. Y OTROS

Demandado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de julio de 1996, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El 24 de mayo de 1994 el señor L.A.S. y otros mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron declarar patrimonialmente responsable al Hospital Militar Central por las lesiones causadas al señor L.A.S., producto del tratamiento médico a que fue sometido entre los días 13 al 18 de mayo de 1993.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicitaron condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar perjuicios morales, materiales y fisiológicos, más los intereses a que haya lugar.

La causa petendi de la acción consistió en :

  1. El señor L.A.S. tiene el rango de Sargento Primero del Ejército Nacional y en la actualidad se encuentra haciendo uso del buen retiro.

  2. El día 13 de mayo de 1993, el señor L.A.S. llegó por sus propios medios y fue internado en el Hospital Militar Central, allí lo iban a operar de una lesión tumoral en el cuello. Hasta el día 18 de mayo se realizó la operación entre tanto se le hicieron varios exámenes.

  3. Los médicos le habían dicho al paciente y a su esposa que la operación era para mejorarlo. Los riesgos de la operación fueron conocidos después de practicada.

  4. El día 18 de mayo fue operado L.A.S. por los doctores J.A. y J.C.. Luego de la operación el paciente regresó a la habitación, pero con una congestión en la garganta, que le impedía hablar.

  5. Al día siguiente de la operación, un médico del Hospital Militar Central llamó a la esposa del señor S. y le informó que lamentablemente después de operado había quedado paralizado del lado derecho y sin habla.

  6. Al parecer el paciente presentó, igualmente parálisis en uno de sus brazos.

  7. El afectado estuvo cuatro meses interno en el hospital.

  8. El resumen de la historia clínica del Hospital Militar dice :

    “Actualmente el paciente se encuentra hemodinicamente estable, realiza apertura ocular espontánea con seguimiento visual inconstante, ocasionalmente obedece ordenes sencillas y mas por imitación, se aprecia parálisis facial central derecha, hemiplejía severa derecha, con escasa respuesta a los estímulos nociceptivos. Hay presencia de clonus aquiliano agotable. Presenta afasia mixta de predominio motor no responde a ninguna prueba de lenguaje ni automático ni repetitivo, no logra comunicación ni gestual ni verbal.”

  9. Como secuelas le quedaron impedimento para caminar normalmente y dificultad para hablar.

  10. Las graves heridas y la pérdida de capacidad laboral de L.A.S. obedecieron a graves fallas de la administración porque fueron el producto de la mala atención médica ” No es posible que en una operación de cuello resulte paralizada toda la parte derecha del paciente; del diagnóstico errado, y de la falta de información de la víctima y de su familia, porque si ellos hubieran sabido del peligro que corría de una lesión cerebral no hubieran dejado que se practicara la operación. Ni a la víctima ni a sus parientes más cercanos, esposa e hijos, se les pidió alguna autorización para celebrar la operación de alto riesgo para el paciente.”

  11. En este caso existió una deficiente atención médica al señor L.A.S., hecho éste que condujo a sus graves heridas e incapacidad.

  12. El Hospital Militar Central es un establecimiento público del orden nacional, creado mediante el decreto 2775 de 1959.

    Consideraciones del tribunal

    El Tribunal para adoptar la decisión impugnada reflexionó en estos términos:

    “2.1 L.A.S. consultó el 16 de febrero de 1990 al Hospital Militar Central sobre aparición en el cuello de una masa con ocho meses de evolución. El examen físico indica que la masa tiene un tamaño de 5 x 4 cms. aproximadamente, móvil no dolorosa. Se ordenó gamagrafía de glándulas salivares.

  13. L.A.S. no ingresó a control sino hasta abril 5 de 1993 consultando nuevamente por la misma masa en el cuello. El examen físico encuentra masa de 7 x 5 cms. aproximadamente en región del triángulo carotídeo izquierdo.

  14. Se hospitaliza al paciente el 13 de mayo y el 18 se le realiza arteriografía de vasos carotídeos, donde se observa la presencia de tumor carotídeo. Debido a los datos se programa para cirugía.

  15. El 18 de mayo de 1993 se practica la cirugía para extirpar el tejido glómico, de aproximadamente 8 x 6 cms., no hubo complicaciones. Se valoró al paciente a las 9 a.m. del 19 de mayo sin demostrar trastornos neurológicos.

  16. Aproximadamente a las 10:00 a.m. del mismo día, 19 de mayo, se advierte un trastorno sensorial en el paciente asociado con déficit motor y es llevado nuevamente a cirugía por oclusión en el flujo de la carótida interna y se decide hacer una arteriotomía para explorar la carótida interna, extrayendo coágulos y recuperando el flujo sanguíneo.

  17. Durante el postoperatorio el paciente continúa con hemiparesia derecha, afasia motora y coma superficial vigíl. Se le realiza TAC cerebral el 22 de mayo de 1993, el cual reporta regiones isquémicas en territorios de arterias cerebral y hemorragia gangliovasal izquierda.

  18. Ahora bien acreditados los hechos antes relacionados, compete a la Sala analizar si la actuación de la Administración pudo dar origen o no a una responsabilidad por parte del Estado.

    “…”

    “La demanda imputa como causa de la falla en la prestación del servicio médico por parte del demandado, la negligencia e impericia en las intervenciones quirúrgicas que se le hicieron a L.A.S. entre los días 13 y 18 de mayo de1993.

    “En consideración de la Sala, no aparece demostrado el primer elemento integrador de la falla. En efecto, se encuentra demostrado que la entidad demandada realizó varias cirugías a L.A.S., y que luego de ellas resultó con limitación física, como un déficit motor y afasia motora, sin embargo, no se demostró que las secuelas dejadas por la actuación desarrollada en el hospital se debieron a negligencia, inexperiencia o falta de observación de normas de ética médica.

    “Por el contrario, aparece abundantemente acreditado que de las cirugías el paciente salió en forma satisfactoria, sin embargo, en el postoperatorio el paciente presentó complicaciones de varias índoles, las que después de realizar el TAC cerebral se concluyó que su causa fue múltiples infartos causados en territorio de la arteria cerebral media y anterior izquierda, situación que no dependía del manejo médico.

    “Entonces, no habiéndose acreditado que las limitaciones que ahora presenta L.A.S. tuvieron su causa en falla del servicios médico prestado por el Hospital Militar Central, habrá de negarse las pretensiones de la demanda.

    “En conclusión para la Sala no aparece en parte alguna demostrado que las lesiones sufridas por el demandante fuesen producto de una falla del servicio, Aún cuando se diera aplicación a la falla presunta, el demandado corrió con la carga de la prueba, esto es, demostró la diligencia y cuidado en la prestación del servicio.

    “En este caso, el fallador carece de elementos de prueba capaces de demostrar una falla en la prestación del servicio médico, por el contrario, del acervo probatorio se deduce que las lesiones de L.A.S., se habrían presentado aún sin que se hubiera llevado a cabo la intervención quirúrgica..”. Fundamentos del recurso

    La parte actora inconforme con la decisión del Tribunal reflexionó en estos términos :

    “Con el respeto que me merece la sentencia recurrida pienso que no tuvo en cuenta puntos cruciales en el debate, como los que analizo a continuación:

    a- El señor L.A.S. el día 13 de mayo de 1993 ingresó caminando por sus propios medios al Hospital Militar Central. En el informe que rindió el Director del Hospital Mayor General J.H.L., se contestó al literal b) “El paciente ingresa el 13 de mayo de 1993, siendo paciente diabético insulinodependiente en buen estado general, consciente, hidratado, afebril, con Tensión Arterial 110/90; frecuencia cardiaca 76; Frecuencia Respiratoria 18…”, y luego de tres intervenciones quirúrgicas para poder extirparle una masa en el cuello, y de estar 177 días hospitalizado sale con una incapacidad física del cien (100 %) por ciento, y con las siguientes secuelas:

  19. Trauma afásico (no puede hablar, leer, ni escribir).

  20. El brazo derecho lo tiene inmóvil.

  21. La pierna derecha la tiene inmóvil.

    “Estos hechos son irrefutables dentro del proceso. Si la operación en el cuello no era complicada porque quedó con ese grado tan grande de incapacidad?

    “Como resultado de la atención médica en el Hospital Militar Central el señor L.A.S. quedó con una incapacidad definitiva y permanente. El hecho incontrovertible, fehaciente, manifiesto, protuberante, que aparece de bulto es la presanidad del paciente y el de su invalidez total después de su operación. Esta premisa y la conclusión nos demuestran que algo falló en el Hospital Militar Central. Si la operación hubiera estado bien hecha el señor L.A.S. no sería hoy un inválido. Las declaraciones de los médicos que lo atendieron defendiendo su posición no puede borrar en un proceso de esta naturaleza la silla de ruedas en que debe transportarse hoy su expaciente luego de la intervención quirúrgica que se le practicó. En otras palabras, si la operación hubiera sido bien hecha como ellos afirman, el señor L.A.S. no sería hoy un invalido.

    b- Las autoridades del Hospital Militar Central no obtuvieron del paciente, ni de sus familiares más cercanos (esposa e hijos) la autorización expresa previa para la operación en el cuello. Este hecho configura por si solo la responsabilidad de la entidad...

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