Sentencia nº 1384 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52561806

Sentencia nº 1384 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Enero de 2002

Fecha24 Enero 2002
Número de expediente1384
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Bogotá D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2002).Radicación número: 1384

Actor: MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: CORPOICA. Adición a los Conceptos Nos. 1.330 y 1.348. Convenios especiales de cooperación técnica y científica celebrados entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las corporaciones de participación mixta de ciencia y tecnología.El señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor R.V.M., solicita a la Sala ampliar los Conceptos Nos. 1.330 y 1.348 del 22 de febrero y 5 de julio, respectivamente, de 2001, que se refieren a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -CORPOICA: el primero, sobre el aporte de inmuebles del ICA a ésta y la aplicación del artículo 355 de la Constitución; y el segundo, sobre la naturaleza jurídica de la Corporación y el régimen laboral de sus empleados, así como la aplicabilidad del Código Disciplinario Unico, la ley 200 de 1995.

Aun cuando la consulta se plantea como una ampliación de los citados Conceptos, los cuales, a la fecha, se mantienen bajo la reserva legal, dado que no se ha autorizado su publicación, se observa que varios temas de la misma son nuevos y de otro lado, algunos se relacionan con el control fiscal de la Corporación, respecto del cual se pronunció la Sala mediante el Concepto No. 765 del 19 de diciembre de 1995, cuya reserva fue levantada por auto del 16 de marzo de 2000.

Los interrogantes de la presente consulta son los siguientes:

1. Cuáles son las modalidades de asociación que de conformidad con las normas de ciencia y tecnología pueden emplear la Nación y sus entidades descentralizadas para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías ?

2. En relación con la celebración y ejecución de Convenios Especiales de Cooperación Técnica y Científica celebrados con Corporaciones de participación mixta. Cuál es el régimen contractual aplicable a las Corporaciones de Participación Mixta de Ciencia y Tecnología ?

3. Teniendo en cuenta que entre las Corporaciones de Participación Mixta de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se celebran Convenios Especiales de Cooperación Técnica y Científica, cuyos recursos son entregados a dichas corporaciones en calidad de aportes ¿ Una vez estos aportes ingresan a las Corporaciones, dejan de ser públicos para convertirse en recursos privados ? ¿Qué autonomía administrativa, de manejo financiero, presupuestal y contable tienen los Administradores de la Corporación sobre los mismos?.

4. A partir del título bajo el cual se entregan los aportes mediante los mecanismos de asociación de que tratan las normas de ciencia y tecnología ¿ Cuándo se entienden ejecutados presupuestalmente los mismos ?

5. ¿ Los aportes de recursos bien sea en especie o en dinero que hace el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a las Corporaciones de Participación Mixta de Ciencia y Tecnología y que ingresan a estas entidades en desarrollo de Convenios Especiales de Cooperación Técnica y Científica, son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República ? ¿ En caso afirmativo, dicho control recae exclusivamente sobre el Director Ejecutivo ?

6. ¿Los recursos que obtienen las Corporaciones de Participación Mixta de Ciencia y Tecnología provenientes de entidades cuyo régimen legal es de carácter privado, en el marco de Convenios de Cooperación Técnica y Científica y aquellos recursos que estas corporaciones generan autónomamente por el desarrollo normal de sus actividades, son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República ? ¿ En qué condiciones o bajo qué requisitos sí y no respectivamente ?

7. De acuerdo con el objeto y de los propósitos establecidos en los Estatutos de las Corporaciones de Participación Mixta de Ciencia y Tecnología, ¿ Les es permitido a las entidades públicas dar al patrimonio de estas Corporaciones, aportes bien sea, en especie o de industria, entendiéndose como aportes de especie o industria, entre otros, conocimientos, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos y trabajo de científicos investigadores, técnicos y demás que el objeto requiera; incluyendo bienes inmuebles ?

1. CONSIDERACIONES

1. Las modalidades de asociación en materia de ciencia y tecnología. El decreto ley 393 del 8 de febrero de 1991, referente a la asociación de entidades estatales con particulares para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología, establece que la misma se podrá hacer mediante cualquiera de estas dos modalidades: la creación de un ente jurídico o la celebración de convenios especiales de cooperación.

Dispone así el artículo 1º del mencionado decreto:

“Modalidades de asociación.- Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades:

1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.

2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.”

Esta norma mantiene su vigencia por cuanto no entra en contradicción con la regulación que trae el actual estatuto de la administración pública, la ley 489 de 1998 (cuyo artículo 121 establece que “deroga las disposiciones que le sean contrarias”), ya que ésta, en el artículo 96, autoriza precisamente a las entidades estatales a asociarse con las personas jurídicas particulares mediante dos modalidades: una, la creación de una persona jurídica y la otra, la celebración de convenios de asociación, con sujeción a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución.

El citado artículo 96 prescribe lo siguiente:

“Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares.- Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las...

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