Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0487-01(7473) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52561813

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0487-01(7473) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2002

Número de expediente25000-23-24-000-2001-0487-01(7473)
Fecha24 Enero 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero del dos mil dos (2002)Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0487-01(7473)

Actor: PASAR EXPRESS S.A.

Demandado: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ

Referencia: APELACIÓN SENTENCIALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 16 de agosto de 2001, mediante el cual la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por no haber sido subsanada en tiempo.

Para resolver SE CONSIDERA:

  1. La sociedad PASAR EXPRESS S.A. presentó demanda para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 03.064-191-642-27696 de 7 de diciembre de 2001 y 03-072-193-6201-3770 de 27 de febrero de 2001, expedidas por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, mediante las cuales se le impuso una multa de trece millones cinco mil trescientos pesos M/CTE. ($13.005.300,oo), equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales, por haber incurrido en la falta administrativa de que trata, entre otros, el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999, esto es, incumplir su obligación de recibir los paquetes postales y envíos urgentes con el lleno de los requisitos establecidos en la norma aduanera.

    Que, como consecuencia, se le exonere de cualquier responsabilidad y por tanto de la multa; que se reconozcan los gastos judiciales en que ella incurra y el pago de los intereses corrientes vigentes conforme lo establece el artículo 1617 de Código Civil, sobre la suma a devolver.

  2. El a quo, por auto de 5 de julio de 2001, le concedió el término de diez (10) días para que acreditara la cancelación de la multa o constituyera caución por el monto de la misma, en las voces de los artículos 678 y 679 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, previa advertencia de que de no aportarse dentro de dicho término la caución ordenada, se rechazaría la demanda, en aplicación del artículo 143 del C.C.A. El proveído fue notificado a las partes por auto de 10 de julio de 2001.

  3. El apoderado del actor, en escrito presentado fuera de término, el 8 de agosto de 2001, solicitó que se le concediera una prórroga “por unos quince días a fin de presentar la garantía exigida en el auto de la referencia” o, en su defecto, se le exonerara de dicha...

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