Sentencia nº 17001-23-31-000-1998-0662-01(12256) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52561965

Sentencia nº 17001-23-31-000-1998-0662-01(12256) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2002

Fecha01 Febrero 2002
Número de expediente17001-23-31-000-1998-0662-01(12256)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., primero (1º ) de febrero de dos mil dos (2002)

Radicación número: 17001-23-31-000-1998-0662-01(12256)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS AGREGADOS S.A. ESP EMTELSA S.A. ESP

Demandado: DEPARTAMENTO DE cALDAS

F A L L O

Por haber sido negado en sesión de la Sala de noviembre 16 de 2001 el proyecto presentado inicialmente se procede con fundamento en el criterio mayoritario.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia del 14 de noviembre de 2000 del Tribunal Administrativo de Antioquia, C. y Chocó, Sala Sexta de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 0001 del 16 de enero de 1998 y 0022 del 9 de marzo de 1998, proferidas por la Jefe de la División de Rentas Departamentales de Caldas, y la Resolución No. 01377 del 7 de mayo de 1998, expedida por el Gobernador del Departamento de Caldas, por las cuales se negó la solicitud de devolución de lo pagado por Impuesto de Registro.

ANTECEDENTES

Mediante Acuerdos Nos. 133 y 134 de 1995, el Concejo Municipal de Manizales, decidió la escisión de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES y autorizó la creación de las sociedades que se encargarían de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre ellas: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS AGREGADOS S.A. ESP EMTELSA S.A. ESP.

Inicialmente EMTELSA S.A. ESP, se constituyó con un capital autorizado de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) y un capital suscrito y pagado de cien millones de pesos ($100.000.000) (equivalente al 0.1% del capital autorizado), mediante Escritura 921 de 23 de febrero de 1996 de la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales.

La Asamblea General de Accionistas, el 30 de julio de 1996, aprobó, un aumento del capital suscrito por la suma de setenta mil quinientos millones de pesos ($70.500.000.000), equivalente a setenta millones quinientas mil acciones (70.500.000) nominativas por un valor de mil pesos ($1.000) cada una.

La certificación del R.F. de la sociedad en la que consta el aumento del capital suscrito, de 14 de noviembre de 1996 fue inscrita en la Cámara de Comercio y la actora canceló la suma de cuatrocientos noventa y tres millones quinientos mil pesos ($493.500.000.) por concepto de impuesto de registro.

Posteriormente, la Asamblea General de Accionistas, en sesión del 21 de marzo de 1997, aprobó un aumento del capital suscrito por la suma de dos mil novecientos siete millones ochocientos treinta y un mil pesos ($2.907.831.000). En la misma asamblea, se acordó la capitalización de las utilidades del ejercicio 1996, por la suma de tres mil seiscientos setenta y cinco millones novecientos noventa mil pesos ($3.675.990.000), incrementándose el capital suscrito en ese valor.

La certificación del R.F. de la sociedad de 16 de septiembre de 1997, en la que consta el aumento del capital suscrito en la suma de $2.907.831.000, se inscribió y se cancela la suma de veinte millones trescientos cincuenta y cinco mil pesos ($20.355.000.) y por la capitalización de $3.675.990.000, se pagaron veinticinco millones setecientos treinta y un mil pesos ($25.731.000), en ambos casos por concepto de impuesto de registro.

El 7 de octubre de 1997, la demandante solicitó a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas, expedir el acto administrativo en el que se reconozca que no era procedente liquidar y cobrar la suma de $539.586.000 por concepto de impuesto de registro, en la inscripción ante la Cámara de Comercio de Manizales de las certificaciones expedidas por el revisor fiscal de EMTELSA S.A. ESP, en las que consta el aumento del capital suscrito. Como consecuencia de lo anterior, devolver la suma mencionada con el reconocimiento de intereses y de corrección monetaria y subsidiariamente se ordene devolver la referida suma.

Mediante Resolución No. 0001 del 16 de enero de 1998, la Jefe de la División de Rentas Departamentales negó la petición anterior. Decisión que se confirmó mediante Resolución No. 0022 del 9 de marzo de 1998

El Gobernador del Departamento de Caldas resolvió el recurso de apelación mediante la Resolución No. 1377 del 7 de mayo de 1998, confirmando el acto impugnado.

DEMANDA

El apoderado judicial de EMTELSA S.A. ESP, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Caldas, la nulidad de las Resoluciones Nos. 0001 del 16 de enero de 1998 y 0022 del 9 de marzo de 1998, proferida por la Jefe de la División de Rentas Departamentales de Caldas, y de la Resolución No. 01377 del 7 de mayo de 1998, expedida por el Gobernador del Departamento de Caldas, por las cuales no se accedió a la solicitud de devolución de la suma de $539.586.000, pagada por Impuesto de Registro.

Como consecuencia de lo anterior se declare que no era procedente el cobro del impuesto de registro por la inscripción en la Cámara de Comercio de Manizales de las certificaciones expedidas por el Revisor Fiscal de la sociedad, y se disponga la devolución de la suma pagada, con sus intereses y corrección monetaria desde el 7 de octubre de 1997, fecha en que se radicó la solicitud.

Consideró violados los artículos , , 3° inciso 2° y el artículo 8° literal c) del Decreto 650 de 1996,17, 32 y 180 de la ley 142 de 1994, 3 a 17 de la ley 222 de 1995, 461 del Código de Comercio y 226 a 229 de la Ley 223 de 1995.

El concepto de la violación lo fundamenta en los argumentos que se sintetizan así:

El aumento de capital hecho por las Empresas Públicas de Manizales en la sociedad EMTELSA S.A. ESP es un acto, contrato, o negocio jurídico no generador del Impuesto de Registro según lo disponen el artículo 3 inciso 2 y el 8 literal c) del Decreto 650 de 1996.

En la capitalización de la suma de $70.500.000.000 y de la suma de $2.907.831.000, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES ha sido la única suscriptora y aportante de capital y en la capitalización de la suma de $3.675.990.000, el impuesto debió cobrarse únicamente sobre la suscripción efectuada por los particulares, que equivale al 0.0001360% y no sobre el monto restante suscrito. Las EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES, por ser entidad pública, no son sujeto pasivo del impuesto de registro por lo que la base gravable se establece por la proporción que corresponda a los particulares.

De otra parte indica que la Administración violó el artículo 180 de la Ley 142 de 1994 que prohíbe el cobro de impuestos por los actos que sean necesarios para la transformación de las empresas de servicios públicos, así como cuando la creación de una empresa de este tipo se produzca por escisión de una entidad descentralizada.

Señala que para la constitución de la sociedad EMTELSA S.A. ESP se presentó una escisión impropia de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES, que las certificaciones del Revisor Fiscal fueron actos necesarios para la transformación de la empresa, por lo que no estaban sujetas a impuesto de registro, en razón de la exención general de la ley 142 de 1994.

Igualmente estimó que se violaron los artículos 226 de la Ley 223 de 1995 y el 1° del Decreto Reglamentario 650 de 1996, por cuanto la inscripción de documentos sobre aumentos de capital suscrito no es un hecho generador del impuesto de registro. En efecto, el hecho generador se constituye por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deban registrarse. La certificación del R.F. que da fe del monto del capital suscrito no contiene en sí mismo un acto...

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