Sentencia nº 85001-23-31-000-1998-0083-01(18331) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52561977

Sentencia nº 85001-23-31-000-1998-0083-01(18331) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2002

Fecha07 Febrero 2002
Número de expediente85001-23-31-000-1998-0083-01(18331)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIONSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002).

Radicación número: 85001-23-31-000-1998-0083-01(18331)

Actor: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Referencia: CONCILIACIÓN ACCIÓN CONTRACTUAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS -CONFIANZA S.A., contra el auto de fecha 14 de marzo de 2000, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante el cual improbó la conciliación judicial celebrada el 2 de febrero de 2000 dentro del proceso contractual instaurado por la misma contra DEPARTAMENTO DE CASANARE.ANTECEDENTES

  1. La demanda .- El 19 de mayo de 1998 la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A., modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, demandó a la GOBERNACION DE CASANARE, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

    “1.- Que se declare que declare que la GOBERNACION DEL CASANARE incumplió el Contrato identificado N° 259 DE 1993 cuyo objeto fue “Ampliación, rectificación y mejoramiento hasta el nivel de afirmado de la carretera Paz de Ariporo-Montañas de totumo sector K 20 + 00 al K 40 + 00, en el Municipio de Paz de Ariporo Casanare”. Por las siguientes razones:

    a.- Por el nombramiento tardío de la interventoría que generó el desequilibrio económico del contrato.

    b.- Por la constante negativa de la Gobernación del Casanare a restablecer la ecuación económica financiera del contrato.

    c.- Por incumplir la resolución N° 02044, mediante la cual se pretendía buscar una solución al desequilibrio económico y financiero del contrato que tratan los artículos 73 y 74 de la ley 80 de 1993, en el sentido de desconocer el acta final de recomendaciones presentada por los peritos técnicos para la solución de la controversia.

    d.- Por no pago oportuno de las cuentas de cobro mensual por las obras o labores ejecutadas correspondientes a las actas de marzo y abril de 1997.

    e.- Por no liquidar el contrato No. 259 de 1993,

    labores causadas por el Contratante incumplido, que afectaron el equilibrio económico del contrato (sic).

  2. - Que en razón de la declaración anterior se indemnice a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA” al pago de los extracostos causados por las suspensiones y mayor permanencia en la ejecución de la obra, por los mayores costos ocasionados por los mantenimientos adicionales y fundamentalmente , la falta de amortización de los costos de propiedad de los equipos y lucro cesante en su explotación, así como los costos directos no amortizados en que incurrió el demandante.

  3. - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la GOBERNACION DEL CASANARE a pagar la utilidad no percibida en la ejecución del Contrato en razón de la inejecución de la totalidad de la obra contractual, y a indemnizar los perjuicios causados a mi mandante por los extracostos ocasionados como son: el no reajuste de las cantidades contractuales, el mantenimiento adicional de las obras, las suspensiones y mayor permanencia de obra, y los demás perjuicios que se logren demostrar dentro del proceso, condenando a dicha GOBERNACIÓN para el efecto a pagar la máxima tasa interés comercial moratorio autorizado por la Ley, de conformidad con las tasas expedidas por la Superintendencia Bancaria.

  4. - Que se actualicen las sumas de dinero precisadas en los numerales anteriores, una vez proferido el fallo de primera instancia, a la fecha del correspondiente pago, con base en los intereses corrientes o interés técnico aceptado por el Consejo de Estado, todo ello con el objeto de mantener el valor presente y el lucro que pueda derivarse de una condena en un régimen capitalista...”. Subsidiariamente solicita se declare que la Gobernación de C. se enriqueció sin justa causa a costa de la demandante, por el no pago oportuno de las cuentas de cobro presentadas durante la ejecución del contrato y consecuencialmente se disponga el reconocimiento y pago a la demandante de los extracostos causados en razón del desequilibrio contractual, así como el lucro cesante, el daño emergente y los perjuicios causados por el desequilibrio, más los intereses moratorios comerciales y la actualización monetaria (fls. 11-13 y 52, C.1).

    Como hechos de la demanda señala los que se extractan a continuación:

    El 28 de julio de 1993 el DEPARTAMENTO DE CASANARE y el CONSORCIO F.H.A.Y.L.S. R., celebraron el contrato 259, para la ampliación, rectificación y mejoramiento hasta el nivel de afirmado, de la carretera Paz de Ariporo-Montañas de Totumo sector K 20+00 al K 40+00, por valor de $1.309’466.168.oo, más $196’419.925.20 equivalente al 15% del precio del contrato, por imprevistos y reajustes.

    La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A “CONFIANZA”, expidió las pólizas SBO-02-001-3807399 por $150’588.609 y SBO-03-001-3807400 por $451’765.822.96, para garantizar el cumplimiento de dicho contrato y el buen manejo y correcta inversión del anticipo entregado al contratista.

    La Contratante, mediante resolución del noviembre de 1994, confirmada el 5 de marzo de 1995, declaró LA CADUCIDAD del contrato N° 259-93 cuya liquidación se efectuó de común acuerdo entre las partes el 7 de marzo de 1995, con la intervención del secretario de Obras Públicas, la Interventora de la Secretaría de Obras Públicas, la Interventoría J.P Ingenieros Ltda. y el Presidente de la Compañía Aseguradora “CONFIANZA”.

    El 8 de marzo de 1995 la Compañía Aseguradora “CONFIANZA S.A”, en su calidad de garante del consorcio CONTRATISTA, manifestó su interés de asumir la ejecución de las obras, en razón de lo cual suscribió con el DEPARTAMENTO DEL CASANARE el 27 de marzo del mismo año, el convenio para el cumplimiento del contrato N° 259 de 1993, en el cal se fijó como plazo el de 10 meses y como valor $1.017’615.223.84, sin perjuicio del que resulte de la liquidación final del mismo y en los términos de la propuesta presentada por el afianzado, con los mismos precios de los items y ajustes establecidos en el contrato 259, comprometiéndose la Aseguradora a continuar la obra hasta su terminación a través de la subcontratista CONSTRUTORA MORICHAL LTDA., subcontrato autorizado por la entidad territorial. Además la Aseguradora asumió el valor de $337’038.429.60, correspondientes a la suma dejada de amortizar por el Consorcio, según acta de liquidación del 7 de marzo de 1995. (Cláusulas 1ª, 2ª, 3ª, 6ª, y 9ª del convenio, fls. 3-6, C.1 y 741-745, C.3).

    Indican que la obra se inició el 3 de abril de 1995; a causa del invierno se suspendió el 9 de mayo del mismo año, y mediante acta se señaló el 1° de noviembre de 1995 para reiniciarla, pero solo se reanudó 13 de enero de 1996 por la demora de la Gobernación en el nombramiento de la interventoría, no obstante sus repetidas solicitudes al respecto. Que se presentaron otros retrasos en la ejecución del contrato por la demora en la definición del alcantarillado y cercas y por la retención de unidades de tubería por terceros ajenos a la obra. Además, por lluvia, se suspendieron nuevamente las obras el 15 de mayo de 1996 y se pactó reiniciarlas el 2 de diciembre de 1996, según acta del 6 de agosto del mismo año, en la cual igualmente se estableció que éstas finalizarían el 23 de abril de 1997. Agregan que los trabajos se reanudaron en la fecha acordada y se entregaron terminados en julio de 1997 (fls. 6 y 8, c.1).

    Que la Oficina Jurídica de la Gobernación del Casanare, expidió el 19 de marzo de 1996 el concepto N° 008 donde consideró viable la solicitud de revisión del estado económico del contrato en cuestión. El 3 de diciembre de 1996, el Gobernador del Departamento de Casanare mediante Resolución N° 02044 ordenó a la Secretaria de Obras Públicas iniciar la solución de las peticiones sobre mantenimiento del equilibrio financiero y reajustes presentadas por CONFIANZA S.A. respecto del contrato N° 259/93; establecer, previo acuerdo con el contratista-garante, como mecanismo para ello, alguna de las alternativas previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley 80 de 1993 y señaló término para la presentación del acta final de recomendaciones (fls. 124-127, c.1).

    Aduce la parte demandante que la Supervisora de la Secretaría de Obras Públicas, en lugar de presentar de manera conjunta con el director de la Oficina Jurídica el acta final de recomendaciones, contradijo cada una de las alternativas presentadas por la Aseguradora CONFIANZA, contrariando lo dispuesto en la Resolución 02044 de 1996. Agrega que en vista de tal desacuerdo, el Gobernador mediante resolución N° 01167 de 1997, nombró como terceros delegados a los ingenieros J.V.C., en representación de la gobernación y J.A.M., en representación de la aseguradora, quienes presentaron el acta de amigable composición el 29 de septiembre de 1997. (fl.8, c.1 y 657, c. 3).

  5. Respuesta a la demanda.- La parte demandada se opuso a todas las pretensiones de la actora, argumentando que fue la Aseguradora garante quien incumplió el cronograma de trabajo dentro del término pactado en el convenio y plazos adicionales, tal como se acredita con las fotocopias de varias comunicaciones dirigidas por la Ingeniera Supervisora de la Secretaría de Obras Públicas a la Compañía Aseguradora demandante, en las cuales le recomienda adelantar algunas actividades específicas que no requieren interventoría, mientras se adelantan los trámites para contratarla (nov.1/95); aumentar esfuerzos para la selección y colocación de afirmado, a fin de aprovechar el verano (febrero 28/97); le solicita tramitar las actas de obra en el término previsto al efecto con el fin de evitar demoras en el pago de las cuentas y reclamaciones posteriores, pues hasta la fecha no se había tramitado el acta del mes de diciembre de 1996 (febrero 3/97) y le recuerda que en el mes de febrero de 1997 presenta un...

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