Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-0475-01(20981) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562041

Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-0475-01(20981) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2002

Número de expediente52001-23-31-000-1999-0475-01(20981)
Fecha07 Febrero 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C. siete (7) de febrero de dos mil dos (2002)

Radicación número: 52001-23-31-000-1999-0475-01(20981)

Actor: J.E.R.O.

Demandado: MUNICIPIO DE SIBUNDOY (PUTUMAYO)

Referencia: APELACION AUTO EJECUTIVO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra el auto del 11 de mayo de 2001 proferido por Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el cual dispuso:

“ABSTENERSE de decretar el desembargo de los dineros consignados el día 15 de febrero del año en curso por el Banco Popular Agencia Sibundoy - Putumayo a nombre de esta Corporación en el Banco Agrario de Colombia Oficina de Pasto mediante el título de depósito judicial No. 036.

“Ejecutoriada esta providencia, la Secretaría entregará dichos dineros a la parte ejecutante, hasta (sic) concurrencia del crédito, previa actualización de la liquidación del mismo” (fl. 13 cdno. ppal.).I. ANTECEDENTES

1) El día 30 de abril de 1999, mediante apoderado judicial J.E.R.O. instauró demanda ejecutiva contractual contra el municipio de Sibundoy (Putumayo) ante el Tribunal Administrativo de Nariño por la suma de $28.361.439, más intereses corrientes a una tasa del 3% mensual desde el 26 de agosto de 1994 hasta el 16 de diciembre del mismo año, e intereses moratorios desde el 16 de diciembre de 1994 hasta la fecha de cancelación total del crédito (fls. 29 a 34 cdno. ppal.).

2) Por auto del 2 de febrero de 2001, el tribunal de primera instancia dispuso, entre otras medidas, la siguiente: “2.- Decrétase el embargo y retención de los dineros que tiene el Municipio (sic) de Sibudoy-Putumayo en las cuentas Nos. 445-02184-3, 4452008-4, 4452171-0, 4452180 y 4452175-1 del Banco Popular de Sibundoy, hasta completar la suma de $100.000.000.oo, cuentas en las cuales, según manifestación expresa de la parte ejecutante (fs. 142 del expediente), no se manejan recursos de participaciones.

“Líbrese el oficio al respectivo Gerente a fin de que las sumas retenidas sean puestas a disposición de este Despacho, por intermedio del Banco Agrario de esta ciudad y dentro del término de tres días siguientes al recibo del mismo.” (fls. 1 y 2 cdno. 1).

3) Frente a la anterior decisión, el municipio ejecutado formuló la siguiente solicitud de desembargo:

“Se ordene el desembargo de los dineros puestos a órdenes del Tribunal Administrativo de Nariño, según depósito judicial hecho por el Banco Agrario, conforme al Título (sic) que obra en el expediente; dineros provenientes de la cuenta corriente No. 445-02008-4 del Banco Popular de Sibundoy, en la que se depositó el situado fiscal, por concepto de Ingresos Corrientes de la Nación.” (fl. 7 cdno. 1 - se adicionan negrillas).

Para el efecto, la entidad ejecutada argumentó que los dineros afectados con la medida referida medida cautelar son inembargables, por cuanto corresponden a ingresos corrientes de la Nación girados al municipio de Sibundoy como situado fiscal, e incorporados por lo tanto al respectivo presupuesto de dicha entidad territorial, cuyo depósito bancario y destinación es el siguiente:

“El situado fiscal, recursos de la Nación, depositado en la cuanta No. 2029-0, del Banco Popular, fue trasladado, en los términos de la Ley 60 del 93 (sic), a las siguientes cuentas: No. 2008-4, Participación del Tesoro Nacional: No. 2184-3, Pavimentación (sic) de vías locales municipales, No. 2171-0, S.; 2175-1 Régimen Subsidiado, 2180-1, Convenio empréstito (sic) Findeter.

“La totalidad de los recursos depositados en dichas cuentas, por situado fiscal, se incorporaron al presupuesto del municipio, destinados, en los términos del Art. 356 de la Constitución Política, a financiar principalmente, la educación preescolar, primaria, secundaria y media; la salud, en los niveles que la ley señala, con especial atención a los niños; y funcionamiento, por concepto de salarios y prestaciones sociales de los servidores públicos del municipio.

“Con estos dineros, se debe pagar contratos de Régimen Subsidiado (sic), con las A.R..S. y E.P.S., pago del cual, depende la confinanciación y la contratación del mes de abril del año 2001, con el Fondo de Solidaridad y garantía FOSYGA; pago si (sic) el cual, el FOSYGA, sancionará al Municipio (sic) suprimiendo dicha confinanciación, por cerca de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M.C. ($800.000.000.00) (fl. 8 cdno. 2).

En respaldo de lo anterior, allegó documentación para acreditar la naturaleza de los recursos embargados, consistentes en una certificación bancaria, relación de cuentas por pagar por el municipio de Sibundoy correspondientes a la vigencia fiscal del año 2000 y certificaciones de la tesorería municipal (fls. 13 a 22 cdno. 2).

4) En forma previa a resolver la petición de desembargo en referencia, por auto del 20 de abril de 2001 (fls. 25 y 26 cdno. 2), el a quo solicitó a la alcaldía y tesorería municipales de Sibundoy certificar acerca de los siguientes aspectos:

  1. La clase de recursos con los que se financiaba el contrato de obra pública 010 suscrito el 21 de septiembre de 1993 entre la entidad ejecutada y el actor, adicionado por las partes mediante el contrato número 024A del 8 de junio de 1994, de los cuales deriva el crédito cuya cancelación coactiva se pretende con la demanda, y

  2. Si tales recursos provienen del situado fiscal o de otras transferencias de la Nación.

    5) El anterior requerimiento fue atendido con el oficio que obra al folio 27 del expediente, con el cual fueron allegados los siguientes documentos:

  3. Copia del oficio número 16010 del 30 de junio de 1993, a través del...

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