Sentencia nº 05001-23-27-000-1995-0767-01(12177) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562124

Sentencia nº 05001-23-27-000-1995-0767-01(12177) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2002

Fecha08 Febrero 2002
Número de expediente05001-23-27-000-1995-0767-01(12177)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dos (2002)

Radicación número: 05001-23-27-000-1995-0767-01(12177)

Actor: C.I. BANACOL S.A.

Demandado: LA NACION U.A.E. DIAN

Referencia: APELACIÓN sentencia de octubre 14 de 2000 del Tribunal Administrativo de ANTIOQUIA en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales se determinó el impuesto de Renta, año gravable 1989.FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de LA NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN contra la sentencia de octubre 14 de 2000 de la Sala Séptima de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la actuación administrativa mediante la cual se determinó el Impuesto a la Renta por el año gravable 1989.

ANTECEDENTES

La empresa C.I. BANACOL S.A. presentó su declaración de renta para el año gravable de 1989 el 5 de julio de 1990 y el 17 de julio del mismo año solicitó la devolución del saldo a favor.La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, practicó una inspección tributaria sobre la contabilidad de la empresa entre el 2 agosto de 1991 y el 19 de octubre de 1992.La Administración expidió el requerimiento Especial UAE 1 000-001 y lo remitió por correo para su notificación a una dirección errada por lo que no fue recibido por la sociedadEl Requerimiento fue contestado por un agente oficioso el 15 de enero de 1993 y ratificada la respuesta por el representante legal de C.I. BANACOL S.A. el 18 del mismo mes y año. El 19 de abril de 1993 se amplió el requerimiento especial el cual fue debidamente notificado. La Administración Tributaria expidió la Liquidación de Revisión 10120 de 21 de diciembre de1993, en la que modifica la privada y se impone sanción por inexactitud. La sociedad interpuso recurso de reconsideración el que se decidió mediante la Resolución 0017 de 27 de enero de 1995.LA DEMANDALa empresa .C.I. BANACOL S.A. por medio de apoderado presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra la NACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, en la cual solicita:

  1. Declarar la nulidad de la Liquidación de Revisión 10120 de 29 de diciembre de 1993 de la División de Liquidación y de la Resolución 017 de 1995 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, División Jurídica.

  2. Como restablecimiento del derecho declarar en firme la liquidación privada del Impuesto de Renta presentada por el contribuyente para el año gravable 1989.

    Lo referente a normas violadas y concepto de la violación, se sintetiza así:

  3. Violación de los artículos 703, 705, 706 y 566 del Estatuto Tributario y del 330 del Código de Procedimiento Civil.

    El 17 de julio de 1990 el contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor por el año gravable 1989 por lo cual el término para formular Requerimiento Especial vencía el 17 de julio de 1992. En virtud de la inspección tributaria se suspendió dicho término por 3 meses, es decir vencía el 17 de octubre día sábado. Por ello se extendió hasta el 19 de octubre de 1992, la fecha última en la cual se debió notificar el requerimiento especial.

    Según el artículo 566 del E.T. la notificación por correo se practicará mediante el envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo.

    El Requerimiento Especial no fue notificado como lo dispone la ley porque se envió el 19 de octubre de 1992 a una dirección distinta a la informada por el contribuyente. Ese día quedó definida una situación jurídica a favor de C.I. BANACOL S.A. en el sentido de que no se le podía practicar Liquidación de Revisión por el año de 1989 en razón a que no se le notificó en forma legal y en tiempo oportuno el Requerimiento Especial que ordena el artículo 703 del E.T. El conocimiento que después de esa fecha haya tenido el contribuyente de ese acto, no tiene ninguna trascendencia jurídica.

    El único acto que puede implicar efectos jurídicos fue la manifestación hecha por el representante legal de la sociedad, el 18 de enero de 1993 en el cual expresa que no convalida ni sanea la nulidad planteada y ratifica la respuesta dada al requerimiento por un agente oficioso el 15 de enero del mismo año, es decir tres meses después del vencimiento del término para formular Requerimiento Especial. 2. Violación de los artículos 742, 746 y 772 del Estatuto Tributario y del 22 del Decreto 825 de 1978.

    Se violaron estas disposiciones porque la Administración desconoció la presunción de veracidad que ampara a las declaraciones tributarias, a sus correcciones, a las respuestas a los requerimientos administrativos y a los libros de contabilidad que se...

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