Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-0651-01(7090) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562231

Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-0651-01(7090) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2002

Número de expediente25000-23-24-000-1998-0651-01(7090)
Fecha14 Febrero 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., catorce ( 14 ) de febrero del dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0651-01(7090)

Actor: AEROFLORAL INC.

Demandado: DIAN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2001 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda.I.- LA DEMANDA

La sociedad actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita que mediante el trámite del proceso ordinario se acceda a las siguientes

  1. 1. Pretensiones

    - Que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 655-0064 de 19 de julio de 1996, proferida por el J. de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, por la cual se declara el incumplimiento de una obligación aduanera por parte de la sociedad actora ( entregar la mercancía después de haber sido decretado su decomiso ) y se ordena hacer efectiva una póliza por valor de $ 53.022.090 en el expediente N.. VI-20-576-95 ( Ver corrección de la demanda, folio 105 ).

    - Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Auto Núm. 137-0043 de 24 de diciembre de 1996, que no ha sido notificado en debida forma, sino por correo el 28 de enero de 1997 a una dirección ajena a las partes, expedido por la Jefe de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual rechaza los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la antes citada Resolución Núm. 655-0064 de 19 de julio de 1996.

    - Que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 04791 de 23 de agosto de 1995, emanada del Abogado Delegado de la División Jurídica de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Núm. 02297 de 28 de abril de 1995, en otro expediente, radicado bajo el Núm. 330 de 1994, en el sentido de confirmarla.

    - Que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 02297 de 28 de abril de 1995, del Jefe de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual se decomisa una mercancía en el expediente N.. 330/94.

    - Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Auto Núm. 02375 de 10 de octubre de 1994, expedido por el J. de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual le formula pliego de cargos a los representantes de MILLON AIR, AEROFLORAL INC. y AMERICANA DE ADUANAS LTDA., en el expediente N.. 330/94.

    - Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el pliego de cargos N.. 335-0124 de 27 de noviembre de 1996, expedido por el Jefe del Grupo de Infracciones de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual le formula cargos a AEROFLORAL INC. y AMERICANA DE ADUANAS LTDA., en el expediente N.. 330/94, en su calidad de transportista de la mercancía decomisada.

    - Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a la Administración Especial de Operación Aduanera de santa Fe de Bogotá, hoy Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Santa Fe de Bogotá:

    1. La continuación del trámite de nacionalización de la mercancía aprehendida con documento de transporte N.. 0948003472, registrada por la Oficina de Registro de Documentos de Viaje del Aeropuerto El Dorado el 25 de abril de 1994, con el Núm. 107290, por tanto deberá autorizar la incorporación y posterior levante de la mercancía contenida en la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN con S.N.. 050597700071-1 con sello de pago en el banco Cafetero el 9 de agosto de 1994 por los tributos aduaneros respectivos por valor de $ 9.695.802, que corresponden a $ 2.460.864 por concepto del arancel y $ 7.234.938 del IVA.

    2. La anulación o cancelación de la póliza de Seguros Caribe S.A. Núm. 49512, expedida el 5 de julio de 1994 y su anexo de modificación, por valor de $ 53.022.090.

    3. Se disponga para todos los efectos legales que no hubo violación de la legislación aduanera por parte de AEROFLORAL INC., AMERICANA DE ADUANAS y MILLON AIR.

    4. Que los anteriores actos colocan a las sociedades antes mencionadas en una situación reglamentaria que no existe y que reputa como de interés general de la colectividad, para que no sigan presentándose situaciones similares.

    5. Que la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A.

    I.2. Hechos

    El 25 de abril de 1994 arribó al país el vuelo 401 de la empresa transportadora Millón Aire procedente de Miami. Entre otros, venía el documento de transporte Núm. 0948003472 que amparaba ocho (8) piezas con un peso de 4695 libras, descritas genéricamente como EQUIPO DE COMUNICACIÓN, mercancía ésta que cumplió con todos los trámites para el arribo, presentación, descargue, inspección aduanera, por lo cual los funcionarios aduaneros autorizaron el registro de la mercancía, de donde la Oficina de Registro de Documentos le asignó el número 107290 de 25 de abril de 1994.

    Al día siguiente se procedió al traslado de la mercancía para el correspondiente depósito de aduana y en el momento del cargue, funcionarios de aduana volvieron a inspeccionar la carga y procedieron en forma ilegal a su aprehensión, con base en el artículo 72, inciso 2º, del Decreto 1909 de 1992, porque según el decir de los funcionarios y sin ser cierto, encontraron impresoras, monitores y otros elementos que no estaban amparados en la guía. Por ello abrieron el expediente Núm 330/94.

    Aerofloral Inc., como agente en Miami y responsable de la elaboración de los documentos, a fin de obtener la entrega de la mercancía, constituyó la póliza de garantía Núm. 49512 de la Compañía de Seguros Caribe – hoy Mapfre Seguros – por el 100% del valor de la mercancía, avaluada en la suma de $ 53.022.090.oo, con vigencia de 15 meses desde el 5 de julio de 1994.

    Por auto N.. 12375 de 10 de octubre de 1994, con falsa motivación, se formuló pliego de cargos a MILLON AIR y AEROFLORAL INC. en calidad de empresas transportadoras, y a AMERICANA DE ADUANAS LTDA. en calidad de consignatario, lo cual no se ajusta a la realidad porque AEROFLORAL INC. no es empresa...

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