Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-1903-01(12991) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562250

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-1903-01(12991) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Febrero de 2002

Número de expediente25000-23-27-000-2001-1903-01(12991)
Fecha15 Febrero 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Bogotá D.C., quince (15) de febrero del dos mil dos ( 2002)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-1903-01(12991)

Actor: SOCIEDAD INVERSORA ARIAS SERRATO Y COMPAÑÍA S. EN C.S.

Demandado: Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca.

Referencia: APELACION DE INTERLOCUTORIOS.

A U T O. -

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 12 de Septiembre de 2001, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta- Subsección “A” que rechazó el derecho de petición, instaurado por la Sociedad Inversora Arias Serrato y Compañía S. en C.S.

ANTECEDENTES

La Sociedad Inversora Arias Serrato y Compañía S. en C.S., presenta derecho de petición, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional, impetrando la excepción de Inconstitucionalidad contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, y las Resoluciones Nos. 000063 del 2 de diciembre y 000088 del 22 de septiembre de 1998, proferidas por la División de Cobranzas de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá D.C., por su incompatibilidad frente al artículo 2° de la Constitución Política y los derechos fundamentales estatuidos en los artículos , 13, 29, 95 y 363 de nuestra Carta Política.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante auto 12 de septiembre de 2001, rechaza, afirmando que “...La excepción de inconstitucionalidad formulada contra determinada providencia judicial y un específico acto administrativo formulada a través del derecho de petición, no resulta viable ante este Tribunal por no estar tal acción expresamente consagrada en el Código Contencioso Administrativo; bien se sabe que el Tribunal se pronuncia frente a asuntos de conocimiento a través de autos y sentencias, de donde se deduce que contra la sentencia de julio 26 de 2001 proferida por la Sección Cuarta Subsección “B” de este Tribunal, bien pudo la parte interesada interponer los recursos precedentes.

De esta manera que la petición ahora intentada resulta ajena a las funciones de este Tribunal, máxime cuando lo que se cuestiona es una providencia judicial...”

Inconforme con la decisión anterior, la parte actora, interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, el Tribunal mediante providencia del...

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