Sentencia nº 45745(1646-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2002
Número de expediente | 45745(1646-00) |
Fecha | 21 Febrero 2002 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002)
Radicación número: 45745(1646-00)
Actor: B.B.B..-
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Referencia: Autoridades Nacionales
Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”.
Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A, el señor B.B.B., pidió al Tribunal que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
“1. Se declare la nulidad del acto ficto denegatorio de la petición de cómputo de subsidio familiar en la asignación de retiro del demandante, que fuera solicitado el 14 de marzo de 1997, no dando respuesta la Caja a tal petición, limitándose al oficio 5330 del 7 de abril de 1997 de carácter informativo que no es demandable y de la petición presentada el 20 de agosto de 1996 que no fue resuelta y se limita a contestación simplemente formal por lo que debió reiterarse la petición. Y la nulidad de la resolución 1567 del 22 de septiembre de 1993, por la cual se extingue la partida de subsidio familiar del 30%, e impone una multa en cuantía de $3.018.619 por no acreditar la supervivencia de la Sra Roszlie Zisemore esposa del demandante, de la cual se da por notificado por conducta concluyente.
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Como consecuencia se restablezca el derecho al cómputo de la partida de subsidio familiar en su asignación de retiro, en un 30% desde la fecha de la extinción esto es desde el 22 de septiembre de 1993, con valores debidamente actualizados e intereses de mora, y se devuelva doblada y actualizada la suma de $3.018.619 que se le impuso como multa por no acreditar la supervivencia de la esposa.
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Como reparación del daño se condene al pago de 1000 gramos de oro por los perjuicios morales que le causa la actuación administrativa injusta e ilegal.”.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
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La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció asignación de retiro al actora, y para ello le computó el 30% de subsidio familiar por ser casado.
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De manera unilateral, oficiosa y sin consentimiento del afectado, la entidad resolvió extinguirle la partida del subsidio familiar (Orden Interna 10084 de junio 22 de 1993) y estableció que desde el 11 de septiembre de 1984 al 30 de junio de 1993 se había pagado en exceso por este concepto la suma de $1.129.710.10, por lo que ordena devolver esta suma doblada. Con base en ello, se expide la resolución 1567 de septiembre 22 de 1993 que ordena extinguir la partida de subsidio familiar y efectuar un descuento de $50.311 en cada mesada pensional por un término de 60 meses, decisión notificada por edicto y no en forma personal. No obstante El certificado de supervivencia se envió en el año de 1993 a la entidad.
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El 20 de agosto de 1996, el actor solicitó que se dejara sin efectos la resolución 1567 por darse los presupuestos del artículo 66 del C.C.A., esto es, pérdida de la fuerza ejecutoria y la entidad contestó con un acto simplemente informativo. El 14 de marzo de 1997, solicitó nuevamente a la entidad un pronunciamiento de fondo sobre el asunto y ella sólo dio una contestación formal (oficio 5330 de 1997).
LA SENTENCIA APELADA
En síntesis, el Tribunal Administrativo consideró, con fundamento en pronunciamientos de esta jurisdicción sobre el tema en discusión, que resulta suficiente el argumento...
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