Sentencia nº 76001-23-24-000-1999-2103-01(12586) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562424

Sentencia nº 76001-23-24-000-1999-2103-01(12586) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2002

Número de expediente76001-23-24-000-1999-2103-01(12586)
Fecha22 Febrero 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dos (2002)

Radicación número: 76001-23-24-000-1999-2103-01(12586)

Actor: R.A.L.G.

Demandado: DIAN

Referencia: SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, demandada, contra la Sentencia de febrero 23 de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle declaró la nulidad de la Liquidación de Revisión N° 900097 de fecha 4 de junio de 1999 expedida por la Jefe de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacional de Cali, mediante la cual aplicó sanción por no enviar la información al contribuyente R.A.L.G..

ANTECEDENTES

El señor R.A.L.G. presentó el día 6 de junio de 1996, la declaración del impuesto de renta del año gravable 1995.

El día 14 de enero de 1998, la Administración de Impuestos de Cali, profirió Requerimiento Ordinario N° 200-48, para que corrigiera dicho denuncio por haber encontrado ingresos superiores a los declarados.

El actor al contestar el anterior requerimiento, allegó la declaración de corrección presentada el 28 de enero de 1998, con el recibo de pago de la sanción respectiva.

El 2 de junio de 1998 la Administración Tributaria notificó mediante aviso publicado en el diario “La República” el Requerimiento Ordinario No. 02486-48 del 12 de mayo de 1998, por haber sido devuelta la notificación hecha por correo.

La Administración, expidió el Auto N° 00026 de fecha 1 de octubre de 1998, mediante el cual declaró como no presentada la liquidación privada presentada por el actor el 28 de enero de 1998, por omisión de la firma de contador público. Al tiempo emitió el Requerimiento Especial N° 082-42 de octubre 2 de 1998, proponiendo la modificación de la declaración del 6 de junio de 1996 por la diferencia de ingresos presentada, sanción por inexactitud y sanción por no informar.

El día 8 de octubre de 1998 el actor presentó nueva declaración debidamente firmada. Posteriormente, el 11 de noviembre de 1998 dio respuesta al Requerimiento Especial.

La Administración el día 4 de junio de 1999, produjo la Liquidación Oficial de Revisión N° 900097 modificando la declaración del 6 de junio de 1996, en cuanto impuso sanción por no informar en la suma de $ 94.200.000. No se efectuó ningún otro cambio al denuncio privado.

DEMANDA

El contribuyente, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad del Acta de Inspección Tributaria, el Requerimiento Especial N° 082-48 de fecha 2 de octubre de 1998, el Auto Declarativo N° 0026 de fecha 1 de octubre de 1998 y la Liquidación de Revisión N° 900097 de fecha 4 de junio de 1999.

Como restablecimiento del derecho, solicitó se declare que no esta obligado a pagar la sanción impuesta en los actos acusados.

Citó como normas violadas los artículos 651, 683, 745 y 746 del Estatuto Tributario; 55 de la ley 6 de 1992; 29 y 230 de la Constitución Política y 84 del Código Contencioso Administrativo.

Consideró que la Administración vulnero los principios del debido proceso y equidad, ya que en el momento que confirmó la Liquidación Privada desaparecieron las causales para mantener la sanción por falta de información.

Agregó que las sanciones deben ser proporcionales al daño causado al Estado, y que al no haber existido daño alguno, debido que el contribuyente absolvió las dudas de la Administración, ésta no puede mantener la sanción.

Manifestó que la Administración al aplicar sanción plena actuó en contra de la voluntad del legislador.

Por último agregó que los argumentos que tuvo la Administración para imponer la sanción no son ciertos.

OPOSICIÓN

La apoderada de la Administración, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Manifestó que el contribuyente al presentar declaración de corrección incrementando los ingresos por concepto de “ventas actividad económica principal” admitió que los valores depositados en las cuentas bancarias constituyen ingreso gravable.

Agregó que la Administración actuó conforme lo estipula el artículo 580 del Estatuto Tributario, ya que la declaración de corrección allegada por el actor se debe tener por no presentada en razón que se presentó sin la firma de contador público.

Por último consideró que la Administración mantuvo la sanción debido a que no se envió la información.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Valle, mediante providencia de fecha 23 de febrero de 2001, declaró la nulidad de la Liquidación de Revisión N° 900097 de fecha 4 de junio de 1999 expedida por la Jefe de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacional de Cali.

Consideró evidente que la Administración Tributaria confirmó la liquidación presentada por el actor el día 28 de enero de 1998, por lo que concluye que la omisión de la información que fue solicitada al contribuyente no fue determinante para la tasación del impuesto de renta correspondiente al año gravable 1995 y por ello no había lugar a la sanción comentada.

Agregó que la nulidad solo recae sobre la Liquidación de Revisión, el acto que culminó el procedimiento administrativo y que resulta afectado.

EL RECURSO DE APELACION

La entidad demandada, a través de apoderada judicial, impugnó la Sentencia de primera instancia.

Manifestó que la actuación de la Administración se realizó basada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, porque en el presente caso el actor no dio respuesta o no suministró la información exigida mediante el Requerimiento Ordinario N° 02486 de fecha 12 de mayo de 1998, por lo tanto esa es la conducta que se está sancionando.

Estimó que la omisión le generó un daño al Estado, por los costos incurridos al poner en movimiento el aparato fiscalizador, lo cual hubiera podido evitarse con la presentación de la información.

ALEGATOS DE CONCLUSION

La...

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