Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0612-01(20807) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562671

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-0612-01(20807) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002

Fecha07 Marzo 2002
Número de expediente25000-23-26-000-2001-0612-01(20807)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2.002)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0612-01(20807)

Actor: O.R.G.Á. Y OTROS

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR.

Referencia: APELACIÓN AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra el auto del 3 de mayo de 2001 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, mediante el cual improbó la conciliación prejudicial lograda entre las partes.

ANTECEDENTES PROCESALES Los señores O.R.G.Á., M.D.P.V.G., H.G.C., M.E.Á.B., ORLANDO AUGUSTO VALDERRAMA ALARCÓN, N.G.B. y el menor D.R.G.V., por intermedio de apoderado judicial reconocido en la actuación, junto con la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, celebraron conciliación prejudicial ante la Procuraduría Tercera Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La primera audiencia de conciliación se surtió el día 22 de febrero de 2001 la cual fue suspendida de común acuerdo por las partes (folios 101 y 102 cuaderno principal). Su reanudación se produjo el 9 de marzo del mismo año y en ella las partes lograron un acuerdo en torno a la indemnización de los perjuicios morales pero nuevamente acordaron su suspensión para efectuar consultas sobre el reconocimiento de los perjuicios materiales (folios 103 a 108).

El 16 de marzo de 2001 prosiguió el trámite de la conciliación prejudicial, en el cual las partes lograron un acuerdo total que el representante del Ministerio Público sintetizó en los siguientes términos (folios 121 a 123): ”... 1º) – En el anterior orden de ideas y con fundamento en lo descrito en las anteriores actas elaboradas con ocasión de las diligencias, concibe el Ministerio Público que se ha dado la conciliación sobre P.M. y Daño Emergente, según los siguientes rubros: 1 – A nivel de perjuicios M., 2000 gramos oro para cada padre. 2 – Para los cuatro abuelos el 50% de lo pretendido por concepto de daño moral o sea 750 gramos oro para cada abuelo. 3 – Para el hermano el 50% de lo pretendido como daño moral o sea 750 gramos oro. 4 – Por razón del daño emergente pretendido la Corporación reconocerá el 100% de los mismos, es decir de los gastos funerarios y de sepelio del menor, los cuales ascienden a la suma de $1.554.400.”. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Tercera, mediante providencia del 3 de mayo de 2001 improbó el anterior acuerdo conciliatorio(folios 138 a 148 c.2), bajo las siguientes consideraciones: “Teniendo en cuenta que la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración, la Sala habrá de improbarla previo el siguiente análisis:

En relación con la indemnización de perjuicios morales subjetivos por la muerte de un hijo, nieto y hermano, el H. Consejo de Estado en jurisprudencia, al respecto ha fijado las siguientes pautas, el valor equivalente a mil (1000) gramos oro a cada uno de los padres y abuelos de la víctima y el equivalente a quinientos (500) gramos oro para cada uno de los hermanos de la víctima,.

En la presente conciliación prejudicial, las partes acordaron reconocer por concepto de perjuicios morales subjetivos, el valor equivalente a 200 gramos oro para cada uno de los padres, 750 gramos oro para cada uno de los abuelos, y 750 gramos oro para el hermano de la víctima.

En consecuencia, como la Corporación Autónoma de Cundinamarca – CAR-, en relación con la indemnización de perjuicios morales, no siguió las pautas que al respecto ha fijado la jurisprudencia del Consejo de Estado, ni se indicó las circunstancias por las cuales excedió dichos parámetros, el...

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