Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-0074-01(17100) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562710

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-0074-01(17100) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002

Fecha07 Marzo 2002
Número de expediente25000-23-26-000-1999-0074-01(17100)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D. C ., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-0074-01(17100)

Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

Decide la Sala la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la parte demandante, así como el recurso de reposición interpuesto por la entidad demandada, en relación con el auto proferido por esta Sala el 13 de diciembre de 2001, por cuya virtud, se decidió :

“1.- INADMITIR el recurso de apelación propuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de febrero de 2001. 2.- RECONOCER personería al doctor R.V.S., en los términos del poder conferido.

  1. - Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar tramitando el recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de mayo de 1999.

  2. - Dar prelación para el fallo al presente proceso, en atención a su naturaleza e importancia (Ley 446 de 1998, artículo 18).”SOLICITUD DE ACLARACIÓN

    El apoderado de la parte demandante solicita que se aclare lo resuelto por la Sala en el numeral tercero del citado auto, pues considera que lo allí ordenado,

    “... en su momento procesal fue resuelto por parte del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca cuando dijo que el recurso de APELACIÓN no se concedió en razón a la cuantía y naturaleza del asunto, apelación (sic) ya ejecutoriada y sobre la cual se pretendió dilatar el proceso ...” (fls. 274, 275 C.4).

    La Sala denegará la solicitud de aclaración formulada por cuanto resulta incontrovertible el hecho de que el auto mediante el cual el Tribunal denegó el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del 6 de mayo de 1999, fue revocado por esta Corporación. Así se precisó y señaló en los antecedentes procesales reseñados en el auto del 13 de diciembre de 2001 (fls. 270, 271, C.4).

    En efecto, el Tribunal, por auto del 8 de junio de 1999 (fl. 150,C.1) decidió no conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 6 de mayo de 1999.

    El mencionado auto fue recurrido en reposición y en subsidio se solicitó tramitar recurso de queja. Mediante auto del 5 de agosto de 1999, el Tribunal decidió no reponer la mencionada providencia y dio trámite al recurso de queja (fl. 188, C.1).

    El Consejo de estado resolvió el recurso de queja, decidiendo, mediante auto del 4 de mayo de 2000, revocar el auto del 8 de junio de 1999y, en su lugar, ordenó tramitar, en efecto suspensivo, al recurso de apelación propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 6 de mayo de 1999 (fl. 13, C.2)

    Por consiguiente, resulta desacertada la apreciación del apoderado de la actora, tendiente a obtener, más que la...

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