Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0251-01(3578-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2002
Número de expediente | 11001-03-25-000-2001-0251-01(3578-01) |
Fecha | 14 Marzo 2002 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002).-
Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0251-01(3578-01)Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Demandado: NACION – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRETIDO PUBLICO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Referencia: Autoridades Nacionales La parte actora por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del inciso 2º del artículo 2º del Decreto 876 del 13 de mayo de 1998 expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social, “por el que se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”.
SUSPENSION PROVISIONAL
Solicita la parte actora la suspensión provisional del citado inciso, por manifiesta infracción de los artículos 84 de la Constitución Política; 115 y 128 de la Ley 100 de 1993. Dice que de una simple comparación puede deducirse que la norma demandada consagró una hipótesis que no estaba prevista en el artículo 128 y además, viola el precepto constitucional, al establecer requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho cuando la ley 100 lo reglamentó de manera general sin limitación alguna.
Expresa, que vulnera el artículo 115 de la ley 100, ya que la norma demandada establece exigencias no previstas en el citado artículo al consagrar que “No habrá derecho a la expedición del Bono Pensional” para quienes hubieren sido servidores de ECOPETROL y al momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 estaban afiliados al ISS, cuando el artículo 115 en concordancia con el 128, prevé tal posibilidad para todos los servidores públicos nacionales y además para los afiliados al ISS.
Finalmente, transcribe una providencia de esta Corporación, en la cual se anuló una norma de similares características.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Se demanda la nulidad del inciso 2º que a continuación se transcribe y se destaca:
“ART. 2.- Ecopetrol expedirá bonos pensionales tipo A o B a las personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad o al de prima media con prestación definida, según el caso, de conformidad con las reglas vigentes.
Sin embargo, no habrá lugar a la...
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