Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0251-01(3578-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562844

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0251-01(3578-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2002

Número de expediente11001-03-25-000-2001-0251-01(3578-01)
Fecha14 Marzo 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002).-

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0251-01(3578-01)Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Demandado: NACION – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRETIDO PUBLICO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: Autoridades Nacionales La parte actora por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del inciso 2º del artículo del Decreto 876 del 13 de mayo de 1998 expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social, “por el que se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”.

SUSPENSION PROVISIONAL

Solicita la parte actora la suspensión provisional del citado inciso, por manifiesta infracción de los artículos 84 de la Constitución Política; 115 y 128 de la Ley 100 de 1993. Dice que de una simple comparación puede deducirse que la norma demandada consagró una hipótesis que no estaba prevista en el artículo 128 y además, viola el precepto constitucional, al establecer requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho cuando la ley 100 lo reglamentó de manera general sin limitación alguna.

Expresa, que vulnera el artículo 115 de la ley 100, ya que la norma demandada establece exigencias no previstas en el citado artículo al consagrar que “No habrá derecho a la expedición del Bono Pensional” para quienes hubieren sido servidores de ECOPETROL y al momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 estaban afiliados al ISS, cuando el artículo 115 en concordancia con el 128, prevé tal posibilidad para todos los servidores públicos nacionales y además para los afiliados al ISS.

Finalmente, transcribe una providencia de esta Corporación, en la cual se anuló una norma de similares características.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Se demanda la nulidad del inciso 2º que a continuación se transcribe y se destaca:

“ART. 2.- Ecopetrol expedirá bonos pensionales tipo A o B a las personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad o al de prima media con prestación definida, según el caso, de conformidad con las reglas vigentes.

Sin embargo, no habrá lugar a la...

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