Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0190-01(3182-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562860

Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0190-01(3182-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2002

Número de expediente11001-03-25-000-2000-0190-01(3182-00)
Fecha14 Marzo 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0190-01(3182-00)Actor: A.J.G.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Decretos del GobiernoANTECEDENTES

Mediante apoderado el ciudadano, A.J.G.B., en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare, con efectos retroactivos, la nulidad de los artículos 12 y numeral 1º del artículo 3º del Decreto 047 de 19 de enero de 2000 “por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones”.(folios 2 a 4)

Relata el demandante que el artículo 12, demandado, regula el Ingreso Base de Cotización de los trabajadoras del servicio doméstico para el sistema de seguridad social; que esta disposición viola la ley 11 de 1988, especialmente el parágrafo del artículo 1º que determina que “en ningún caso el porcentaje de cotización podrá aplicarse sobre una cuantía inferior al 50% del salario mínimo legal vigente”; que al expedirse el régimen de seguridad social dicho estatuto se hace extensivo al sistema; que el numeral 1º del artículo 3º del decreto 047 de 2000 estableció períodos mínimos de cotización para el acceso a las prestaciones económicas generadas por enfermedad previendo para los dependientes 4 semanas y para los independientes 24, norma que desconoce el derecho a la igualdad, refrendado en el artículo 2º literal b.) de la ley 100 de 1993; que el decreto 047 de 2000 es obligatorio solo en tanto no desconozca la jerarquía normativa.

Señala que el decreto 047 de 2000 no puede desconocer la ley 11 de 1988 que estableció algunas excepciones al régimen del seguro social, entre ellas para los trabajadores del servicio doméstico, norma prevalente frente al decreto acusado que lo fue en ejercicio de facultades extraordinarias; que la ley 11 es aplicable a las nuevas entidades que tienen a su cargo la seguridad social.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Notificados los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social contestaron la demanda.

Por su parte el apoderado del Ministerio de Salud, en cuanto al numeral 1º del artículo 3º del decreto 047 de 2000, expresa que la diferenciación para los períodos de cotización entre trabajadores dependientes e independientes se justifica dadas las circunstancias disímiles en que se encuentran frente al régimen de seguridad social; que, en efecto, es diferente asumir voluntariamente, como trabajador independiente, toda la carga de la cotización que asumirla de manera compartida entre el trabajador y la empresa; que no se está negando el acceso al sistema de seguridad social a ningún trabajador y por ello mal puede aceptarse que se vulnere el principio de universalidad o igualdad.

Y en relación con el artículo 12 del decreto 047 de 2000 y la vulneración frente al parágrafo del artículo 1º de la ley 11 de 1988, manifiesta que la disposición acusada no fue expedida en ejercicio de facultades extraordinarias sino en ejercicio de la potestad reglamentaria; que la ley reglamentada fue el artículo 154 de la ley 100 de 1993 y no la ley 11 de 1988; que el P. de la República, conforme al artículo 154 de la ley 100 de 1993 tiene las facultades suficientes para regular el I.B.C. para la afiliación de las empleadas del servicio doméstico al sistema de seguridad social en salud; y que, en todo caso, la ley 11 de 1988 perdió vigencia con la expedición de la ley 100 de 1993 que reguló integralmente el régimen de seguridad social.

Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresa que el decreto acusado fue expedido en desarrollo de amplias facultades reglamentarias conferidas por el artículo 154 de la ley 100 de 1993, con el propósito de proteger los recursos de la seguridad social de salud, garantizando los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia; que la finalidad del decreto es la de evitar la evasión y la elusión de aportes, circunstancias que terminan afectando a los afiliados que pagan oportuna y completamente los aportes; que esta norma complementa vacíos que venían detectándose en la operación normal del sistema.

En relación con el numeral 1º del artículo 3º del decreto 047 de 2000 expresa que la afiliación al sistema es obligatoria para los trabajadores dependientes, los pensionados y los trabajadores independientes que tengan capacidad de pago, de manera que el elemento volitivo expuesto por el demandante para sustentar la vulneración que plantea no puede ser aceptada; que en cuanto a los períodos necesarios de cotización para ser acreedor a prestaciones causadas por incapacidad se acogieron normas que regulaban la situación en el ISS ya que el comportamiento de pago de los trabajadores dependientes e independientes es diferente y, por ello, se hace necesario evitar fenómenos evasivos o elusivos; que existen razones objetivas para considerar la diferencia en el número de semanas exigibles para trabajadores dependientes e independientes como lo hace la norma acusada. Finalmente informa que la norma acusada fue derogada por el artículo 20 del decreto 783 de 3 de mayo de 2000 lo cual obedeció al desarrollo del Registro Unico de Aportantes previsto en el artículo 91 de la ley 488 de 1998.

Respecto al artículo 12, acusado, precisa que conforme a los artículos 48 y 49 de la C.P. está en cabeza del Estado la organización, dirección y control del servicio público de seguridad social y por ello, en ejercicio de las autorizaciones previstas en la ley el Gobierno Nacional debe fijar las...

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