Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0007-01(07-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562874

Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0007-01(07-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2002

Fecha14 Marzo 2002
Número de expediente11001-03-25-000-2000-0007-01(07-00)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá D.C. catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0007-01(07-00)

Actor: J.A.G.G.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Autoridades Nacionales JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ , en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., instaura demanda contra el Decreto 2707 de 30 de diciembre de 1999, “por el cual se establece la planta de personal del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas – IPSE –“

El Citado decreto fue proferido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

Normas infringidas:

Citó como normas vulneradas los artículos 189 numeral 14, 192 y 198 de la Constitución Política; artículo 1º del Decreto 1140 de 1999; artículos 70,71,72, 73, 76 y 115 de la Ley 489 de 1998.

Argumenta que el Gobierno Nacional incurrió en causales de nulidad por violación de las normas legales y por exceder los límites de sus atribuciones constitucionales y legales; estima que el acto fue proferido por fuera de los límites de competencia.

Expresa que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas – IPSE – es un establecimiento público, entidad descentralizada del orden nacional, vinculado al Ministerio de Minas y Energía conforme al artículo 1º del Decreto 1140 de 1999 y a los artículos 71 a 73 y 76 de la Ley 489 de 1998; que el Gobierno Nacional, contrariando los artículos 9 lit. e) del Decreto 1140 de junio 29 de 1999, 76 lit. d) y 115 de la Ley 489 de 1998, estableció la planta de personal del Instituto, pese a que la competencia para ello está radicada en el Consejo Directivo de la entidad y al Gobierno le corresponde sólo la aprobación de la planta de personal.

Arguye que el ejecutivo no está facultado para crear, fusionar ni suprimir los empleos de la administración descentralizada, facultad que sólo está dada por el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política para la administración central.

Contestación de la demanda: La Nación – Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda en la oportunidad legal y se opuso a las pretensiones en ella consignadas.

Adujo que el IPSE realizó el estudio de la planta de personal y su proyección y que de conformidad con el literal d) del artículo 10 del Decreto 1140 de 1999 en concordancia con el artículo 16 de los Estatutos aprobados por Acuerdo 02 de 2000, presentó ante el Gobierno Nacional la respectiva planta de personal para su aprobación; que dicha planta fue aprobada por la Junta Directiva del ICEL, según consta en la comunicación radicada bajo el No. 20674 de diciembre 21 de 1999; que el Gobierno Nacional mediante el Decreto demandado dio aprobación conforme al artículo 15 de la Ley 489 de 1998.

Expone que se infiere del artículo 76 de la Ley 489 citada que la facultad de establecer la planta de personal de la entidad no le fue atribuida a los consejos directivos de los establecimientos públicos, por lo que la competencia es del director de la entidad, como se desprende del artículo 78 ibídem .ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Tercero Delegado ante esta Corporación solicita se declare la nulidad del acto acusado.

Estima que el...

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