Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0208-01(7224) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562910

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0208-01(7224) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2002

Fecha14 Marzo 2002
Número de expediente25000-23-24-000-2001-0208-01(7224)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0208-01(7224)

Actor: C.A.M.G.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: Recursos de apelación contra los autos de 29 de mayo de 2001 y 27 de septiembre de 2001, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el apoderado del actor contra los proveídos de la referencia, proferidos por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazaron la demanda por no haberse prestado la caución ordenada y denegaron la nulidad procesal planteada, la interrupción del proceso y el amparo de pobreza solicitados.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El señor C.A.M.G., obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos expedidos por la Contraloría General de la República que lo declararon fiscalmente responsable, en calidad de Jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes, en cuantía de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 98/100 ($13.439’042.057,98).

I.2-. La Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante proveído de 22 de marzo de 2001, obrante a folio 275, dispuso que el actor constituyera caución por la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 98/100 $13.439’042.057,98), dentro del plazo de 10 días contado a partir de la ejecutoria de dicha providencia, so pena de rechazo de la demanda.

  1. no haberse prestado la mencionada caución, a través del proveído de 29 de mayo de 2001, obrante folio 277, se rechazó la demanda.

El actor recurrió en apelación aduciendo que la parte pertinente del artículo 140 del C.C.A., referente a la carga fiscal o impositiva, fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 25 de julio de 1999(folio 279).

Señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta la grandiosa, cuantiosa, voluminosa y exagerada cuantía del proceso, por lo que no era justo que a un...

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