Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-0163-01(12618) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562980

Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-0163-01(12618) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2002

Número de expediente13001-23-31-000-1998-0163-01(12618)
Fecha15 Marzo 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 13001-23-31-000-1998-0163-01(12618)

Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EDUCADORES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION LIMITADA, COOACEDED LTDA.

Demandado: DIAN

Referencia: SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad demandada, contra la Sentencia de noviembre 9 de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo, Sala de Descongestión para fallo con sede en Barranquilla declaró la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 00015 de 17 de febrero de 1997 y N°. 000027 del 30 de diciembre de 1997 expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena.

ANTECEDENTES

La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EDUCADORES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION LIMITADA, COOACEDED LTDA no presentó la información en medios magnéticos correspondiente al año 1994, que estaba obligada a reportar conforme a la Resolución 5987 de 1994 y el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

El 16 de julio de 1996 la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena expidió el Pliego de Cargos No. 0180, proponiendo una sanción de $15.238.800, por el no envío de la información exigida.

La cooperativa actora remitió el día 15 de agosto de 1996 a la División de Análisis y Programación de la Subdirección de Fiscalización de la DIAN la información solicitada en medio magnético, la cual fue rechazada porque no definió los códigos establecidos en la Resolución N° 5987 de fecha 28 de diciembre de 1994 y por existir una diferencia en cuanto a la sumatoria de valores informada.

La Administración el día 17 de febrero de 1997 dictó la Resolución N° 00015, mediante la cual se impuso una sanción en cuantía de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($15.238.000).

Inconforme con el acto anterior la cooperativa actora interpuso recurso de reconsideración, el cual fue fallado mediante la Resolución N° 000027 de fecha 30 de diciembre de 1997, en la cual se disminuyó la sanción a la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($12.345.000), teniendo en cuenta el valor de la información presentada y aceptada, de fecha 30 de mayo de 1997.

DEMANDA

COOACEDED LTDA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de las Resoluciones N° 00015 de fecha 17 de febrero de 1997 y N° 000027 de fecha 30 de diciembre de 1997.

Consideró que la Administración vulneró el artículo 651 del Estatuto Tributario, porque la Resolución 5987 de 1994 estableció que debían reportarse los costos y deducciones cuya cuantía fuese superior a $2.000.000.

Estimó que la DIAN presumió que todos los pagos eran superiores a dicha suma. Por lo que en realidad la demandada no conocía el valor de la información, para así tasar o liquidar en forma correcta la sanción.

Concluyó que la entidad fiscal no debió utilizar el primer método enunciado en el artículo 651 del E.T., es decir el 5% del valor de los costos y deducciones, sino el valor correspondiente a los ingresos netos obtenidos durante el período gravable, aplicándole el 0.5% de ese valor.

Agregó que al haberse impuesto una sanción sobre una base incierta, se quebrantó el principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

OPOSICIÓN

La apoderada de la Administración manifestó que la Administración actuó siguiendo lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario y en la Resolución 5987 de 1994.

Adujo que al fallar el recurso de reconsideración interpuesto en vía gubernativa, se redujo la base de la sanción impuesta, teniendo en cuenta el valor de la información que presentó la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR