Sentencia nº 07001-23-31-000-2001-1381-01(4486-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563023

Sentencia nº 07001-23-31-000-2001-1381-01(4486-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2002

Fecha20 Marzo 2002
Número de expediente07001-23-31-000-2001-1381-01(4486-01)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: T.C. TORO.

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 07001-23-31-000-2001-1381-01(4486-01)

Actor: DEPARTAMENTO DE ARAUCA

Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los señores F.B.B., F.E.R., J.E.G., M.S.G., L.N.M., S.E. DE LA CRUZ ANGARITA, G.A.M., L.F.C., E.A.W., J.B.V., R.A.D., W.G.Y.A.E.P. en calidad de impugnadores, quienes actúan en calidad de impugnadores, contra el auto del 7 de junio de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, en el proceso No. 1381, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de la Resolución 320 de 1996. A N T E C E D E N T E S LA DEMANDA. La Parte Actora en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. solicita que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución Núm. 320 del 10 de septiembre de 1996, expedida por el Gobernador del Departamento de Arauca, “Por la cual se reglamentó la cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a partir de la cual se comienza a percibir el beneficio de estímulos para los docentes que prestan sus servicios en zonas de difícil acceso”. En capítulo especial dentro del libelo demandatorio, solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado fundamentando tal medida en el hecho de que de la sola confrontación entre éste y las normas contenidas en los artículos 345 y 353 de la C,.P. 3 inc 2º, 8º del Dcto 0707 del 17 de abril de 1996, art. 71 del Dcto. 111 de 1996 y 68 de la Ordenanza 07E de 1996 se observa, prima facie, la vulneración alegada. Que el acto administrativo acusado se profirió en ejercicio de la competencia reglada por el Dcto 0707 de 1996 y precisamente omitió todas las condiciones y requisitos exigidos en dicho decreto acerca de la reglamentación de la competencia, tales como el concepto de viabilidad técnica que debe emitir el Ministerio de Educación Nacional a través de la Secretaría Técnica sobre la determinación de las zonas de difícil acceso y, por ende, la omisión de un trámite necesario para gestionar los recursos financieros del situado fiscal, teniendo en cuenta que el Departamento de Arauca no se encontraba certificado para el manejo de la Educación a 10 de septiembre de 1996, como se comprueba con la certificación expedida por el Secretario de Educación Departamental que adjunta.Que la omisión referida muestra que el Departamento al expedir el acto acusado, comprometió recursos de la Nación incurriendo en la causal de nulidad por falta de competencia, pues el marco de las mismas asignadas al gobierno territorial, no le permite comprometer recursos de la Nación sin que previamente, éstos se hayan adicionado al presupuesto departamental.

Que el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 establece una bonificación remunerativa especial de carácter temporal, en beneficio de los docentes y directivos docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotación mineras, mientras se desempeñen de manera permanente en dichas zonas.

Que la mencionada bonificación a cargo de la Nación, se financiaría con los recursos del situado fiscal. Para los docentes y directivos docentes de las Plantas de Personal Departamentales se financiarían con recursos propios.

Que para el otorgamiento de la bonificación, la Ley exige la previa incorporación al Plan de Desarrollo Educativo del respectivo ente territorial de los recursos necesarios provenientes, ya sea del situado fiscal para los docentes a cargo de la Nación o ya de sus rentas propias de carácter permanente (para los docentes a cargo del Departamento).

Que como el acto acusado beneficiaba a profesores vinculados por la Nación, el Gobernador de Arauca usurpó o extralimitó su competencia, pues dispuso de los recursos del situado fiscal del orden nacional.Que, en este orden de ideas, el acto administrativo acusado transgrede las normas contenidas en los artículos 121, 123 inc. 2º. 345 y 353 de la C.P. que las cuales consagran , respectivamente lo siguiente:

“Art. 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”.

Art. 123 ...

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución y la Ley”.

Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos....”

Art. 353. Los principios y las disposiciones establecidas en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”.

Que se presenta violación de las siguientes disposiciones de orden legal:

-) Inciso segundo del artículo 3º. del Dcto 0707 de 1996 que dispone que los gobiernos departamentales, entre otros, determinarán y autorizarán además, el otorgamiento de una bonificación remunerativa especial para los docentes y directivos docentes de que trata dicho dcto., previa incorporación de los recursos necesarios, provenientes del situado fiscal o de sus rentas propias, dentro del Plan de Desarrollo Educativo de la entidad territorial y con el lleno de los requisitos legales que regulan el respectivo presupuesto.

-) Artículo 71 del D.. 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) que señala entre otros aspectos, que todos...

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