Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-0732-01(7526) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563561

Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-0732-01(7526) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2002

Fecha15 Agosto 2002
Número de expediente41001-23-31-000-2001-0732-01(7526)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002)

Radicación número: 41001-23-31-000-2001-0732-01(7526)

Actor: G.L.A.

Demandado: JOSE MAIFREDI CALLEJAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL)Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de agosto de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del H. denegó la pérdida de la investidura del S.J.M. CALLEJAS como concejal del municipio de El Agrado.

  1. LA DEMANDA

    El actor sostiene que el concejal incurrió en violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y en tráfico de influencias.

    En cuanto a la inhabilidad sostiene que incurrió en la prevista en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136, conforme a la cual no podrá ser concejal quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción.

    En lo tocante a la violación del régimen de incompatibilidades, señala que el demandado incurrió en las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 45 de la Ley 136, a cuyo tenor los concejales no podrán ser miembros de juntas o concejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo; ni celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo, o reciban donaciones de este.

    Los fundamentos de la demanda, presentada el 9 de julio de 2001, son los siguientes:

    1.1. Hechos

    1.1.1. El señor J.M. CALLEJAS identificado con la cédula de ciudadanía 4.883.077 de El Agrado, fue inscrito en agosto de 2000 en la lista del Concejo de ese municipio por el Partido Liberal Colombiano, para el período 2001 – 2003.

    1.1.2. Según las Actas parciales de escrutinio de votos para el Concejo de El Agrado, J.M. CALLEJAS resultó elegido para dicho período y tomó posesión según consta en Acta 001 de 2 de enero de 2001.

    1.1.3. El 3 de enero de 2000 el demandado suscribió el contrato de aportes 346 con el I.C.B.F. obrando como representante legal de la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil La Escalereta, cuya ejecución se prolongó hasta el 3 de enero de 2001. En tal virtud administró recursos del municipio por valor de $47.073.615 destinados a beneficiar 65 familias; ordenó gastos, nombró empleados y otorgó incentivos a los padres de familia para que lo eligieran concejal.

    El 8 de febrero de 2000 suscribió un convenio con el municipio El Agrado y el 10 de junio de 2000 un Otrosí, que aportaron recursos del presupuesto municipal al Hogar Infantil, para el desarrollo de la educación y la cultura.

    Su condición de Presidente de la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil La Escalereta le permitió manejar aportes del municipio y tener prerrogativas que no tuvieron los demás aspirantes al Concejo en las elecciones que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2000 en que resultó elegido.

    1.1.4. El demandado participó el 20 de marzo de 2001 en la discusión y aprobación del Acuerdo 010 por medio del cual se hicieron unos créditos y contracréditos al presupuesto de ingresos y gastos, el cual contemplaba un aporte de $20.000.000.oo para «Convenios con entidades de educación superior.»

    Con cargo a esa partida el 26 de febrero de 2001 el Alcalde suscribió un Convenio con la Corporación Nacional Unificada de Educación Superior –CUN del cual el demandado derivó beneficio ya que en virtud de la Cláusula Segunda la CUN se obligó a: «otorgar cuatro medias becas a funcionarios y/o concejales del municipio, durante los semestres correspondientes a la carrera seleccionada por los mismos.»

    1.1.5. En el municipio se crearon varias cooperativas y asociaciones con el auspicio de la Alcaldía para crear fuentes de trabajo dentro de la jurisdicción.

    Mediante el tráfico de influencias el Concejal JOSE MAIFREDI CALLEJAS logró vincular a su esposa R.C. a la «Asociación de Mujeres Trabajadoras de Servicios de Aseo y Mantenimiento ASESORAMOS» gracias a que conformaba la coalición mayoritaria del Concejo Municipal y era amigo personal del alcalde.

    La esposa del concejal percibe honorarios que se le pagan con dineros del presupuesto municipal; ha recibido capacitación y ha percibido el 50% del susbsidio de vestuario.

    1.2. Fundamentos de derecho

    El actor invoca los numerales 2 y 4 del artículo 55 de la Ley 136; 2 y 4 del artículo 43 ib.; los numerales 3 y 4 del artículo 45 ib. y el artículo 70 de la ley 617.

  2. CONTESTACION

    Admitida la solicitud por auto de 19 de julio de 2001 que se notificó el 24 del mismo mes a JOSE MAIFREDI CALLEJAS, el Concejal, por conducto de apoderado contestó:

    Señala que la casual de inhabilidad alegada no se configura porque desde la celebración del contrato de aportes como Representante Legal de la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil La Escalereta, el 3 de enero de 2000, hasta su inscripción en agosto de 2000 como aspirante al Concejo de ese municipio, habían transcurrido más de seis (6) meses.

    Señala que tampoco se configura la incompatibilidad alegada puesto que el demandado no es miembro de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del municipio ni de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. Antes de tomar posesión como Concejal fue Representante legal de una entidad sin ánimo de lucro que asocia padres de familia, que tampoco administra tributos procedentes del municipio, pues los Convenios 020 y su Otrosí fueron suscritos por la señora M.C.E. Losada como representante legal del Hogar Infantil La Escalereta y sus recursos manejados directamente por el municipio, según lo hizo constar el Tesorero.

    En cuanto al conflicto de intereses fundamentado en el numeral 2 del artículo 55 de la ley 136 de 1994, responde que se trata de un cargo temerario, carente de fundamento fáctico y jurídico, porque aunque es cierto que el demandado es alumno de la CUN con la que el Alcalde el 22 de marzo de 2001 suscribió un Convenio Interinstitucional, también lo es que no es uno de sus beneficiarios, pues financia sus estudios con sus propios recursos, como lo demuestran los recibos de las cuotas pagadas y la nota en que la institución educativa le cobra las cuotas atrasadas.

    Manifiesta que es calumniosa e infame la afirmación de haberse aprovechado de su amistad con el alcalde para obtener la vinculación de su esposa en la Asociación de Mujeres Trabajadoras de Servicios de Aseo y Mantenimiento – ASESORAMOS y recibir capacitación, vestuario y honorarios del municipio.III. LAS PRUEBAS

    3.1. El actor aportó con la demanda las siguientes:

    • Fotocopia del acta parcial de escrutinio de votos para Concejo del municipio de El Agrado, por el periodo constitucional mencionado.

    • Constancia expedida el 24 de abril de 2001 por la Secretaria del Concejo Municipal de El Agrado en que consta que el Señor JOSE MAIFREDI CALLEJAS es Concejal en ejercicio.

    • Copia del acta 001 de de enero de 2001, atinente a la posesión de los Concejales electos del municipio de El Agrado.

    • Copia del contrato de aportes 346 suscrito por el I.C.B.F. y demandado como R.L. de la Asociación de Padre de Familia del Hogar Infantil La Escalereta.

    • Oficio expedido por el Subdirector del Banco Agrario de El Agrado en que consta que el demandado tuvo firma autorizada en la cuenta corriente 3902-000672-0 desde el 15 de abril de 1997 hasta el 10 de enero de 2001 correspondiente al Hogar Infantil la Escalereta.

    • Copia de las Resoluciones de reconocimiento de personería jurídica a la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil La Escalereta y de inscripción de Junta Directiva.

    • Copia de la Resolución 021 donde se hace la inscripción de los nuevos directivos de la asociación de padres de familia del Hogar Infantil La Escalereta y ratifica como `residente de la misma el Señor JOSE MAIFREDI CALLEJAS.

    • Convenio número 020 para el desarrollo de la educación y la promoción de la cultura en el Hogar Infantil La Escalereta del municipio de El Agrado.

    • Contrato de prestación de servicios suscrito entre el Hogar Infantil La Escalereta y la Señora Maribel Cadena Cuellar.

    • Proyecto de Acuerdo 010 de 20 de marzo de 2001, por medio del cual se hacen unos créditos y contracréditos al presupuesto de rentas e ingresos y gastos para la vigencia fiscal del 2001.

    • Acta 023 del día 20 de marzo de 2001 en que consta la aprobación en Plenaria del Acuerdo 010 del 20 de marzo de 2001.

    • Copia de la cuenta 0364 que el municipio pagó el 5 de abril de 2001 a la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior a distancia.

    • Copia del convenio de cooperación interinstitucional entre la CUN y la alcaldía del municipio de El Agrado.

    • Copia del listado de los alumnos de la CUN en que figura el concejal demandado.

    • Certificado de la Cámara de Comercio de Neiva sobre la existencia y representación legal de la Asociación de Mujeres Trabajadoras de Servicios de Aseo y Mantenimiento - ASESORAMOS.

    3.2. Con la contestación el demandado aportó las siguientes pruebas:

    • Fotocopia autenticada del convenio 020 de 8 de febrero de 2000 y de su Otrosí de 10 de junio del mismo año.

    • Certificación expedida el 26 de julio de 2001 por la Directora del Hogar Infantil La Escalereta sobre la identidad del ordenador del gasto de la institución a partir de enero de 2001, según fotocopias autenticadas de los cheques del Banco Agrario girados por la Directora Asistente M.C.E. y de los comprobantes de retiro de la cuenta de ahorros.

    • Certificación expedida el 26 de julio de 2001 por el Coordinador de Grupos Asociativos de El Agrado Huila, donde consta que la S.R.M.C.O. no recibió los cursos de capacitación impartidos a los grupos...

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