Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-0680-01(7034) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563827

Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-0680-01(7034) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2002

Fecha15 Agosto 2002
Número de expediente17001-23-31-000-1999-0680-01(7034)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002)

Radicación número: 17001-23-31-000-1999-0680-01(7034)

Actor: INDIANA S.A.

Demandado: LA NACIÓN - DIANReferencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 7 de diciembre de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Caldas denegó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por INDIANA S.A. contra la Dirección General de Impuestos y de Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).

  1. LA DEMANDA

    Fue presentada el 27 de agosto de1999, en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1 Que se declare nula la Resolución 60-10-083-00002 de 19 de octubre de 1998 mediante la cual el Jefe de la División de Liquidación de la DIAN de Manizales impuso a INDIANA S.A. una multa de $29.521.800.00 por «INFRACCION CAMBIARIA DERIVADA DE LA PRESENTACION DEL FORMULARIO DE DECLARACION DE CAMBIO-FORMULARIO No. 3: DECLARACION DE CAMBIO POR CREDITOS EN MONEDA EXTRANJERA-, EN FORMA INCORRECTA incumpliendo así lo señalado por el Banco de la República para su correcto diligenciamiento de conformidad con las Circulares reglamentarias DCIN 23 y DCIN 96 de marzo 29 y diciembre 9 de 1994, respectivamente.»

    1.1.2 Que se declare nula la Resolución 900-001 de 29 de abril de 1999 mediante la cual la División Jurídica de la DIAN resolvió el recurso de reposición contra la anterior, confirmándola.

    1.1.3 Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la DIAN abstenerse de hacer efectiva la multa y se la condene a indemnizar los gastos y costas en que la actora ha incurrido.

    1.2. Hechos

    ? La principal actividad de INDIANA S.A. es la exportación de café, para la cual cuenta con las autorizaciones de Ley y con el visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros.

    ? En uso de la facultad de que tratan las Resoluciones 21 de 1983 y 36 de 1994, que en desarrollo de la Ley 9ª de 1991 expidió el Banco de la República, el 21 de diciembre de 1995 INDIANA S.A. efectuó reintegros anticipados para futuras exportaciones de café por US$ 1.000.000.oo correspondiente al DIEX No. 95 36 2419 de 21 de diciembre de 1995, operación respecto de la cual el Gerente de la Sucursal de Manizales del Banco de la República informó a la DIAN que no había sido legalizada en su totalidad, quedando un saldo pendiente de US 627.643.4.

    ? La División de Fiscalización de la DIAN, mediante oficio 48-3236 requirió a la actora para que relacionara y comprobara la realización de exportaciones por el saldo advertido y adjuntara los respectivos soportes documentales.

    La actora respondió el oficio y adjuntó la documentación de legalización y trámites aduaneros de reintegro; sin embargo, faltó la Declaración de Cambio correspondiente a dicha operación, que posteriormente allegó.

    ? El J. de la División de Control Tributario y Aduanero el 21 de octubre de 1997, profirió el auto 00003 de formulación de cargos por «presentar el formulario de declaración de cambio por créditos en moneda extranjera en forma incorrecta; incumpliendo de esta manera lo señalado por el Banco de la República para su correcto diligenciamiento de conformidad con las Circulares reglamentarias DICN 23 y DICIN 96 de marzo 29 y diciembre 9 de 1994, respectivamente.»

    ? El 19 de octubre de 1998 la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas de Manizales expidió la Resolución 60 10 083 00002 mediante la cual impuso a INDIANA S.A. una multa por $29.521.800 por la referida infracción cambiaria.

    ? Contra la mencionada Resolución INDIANA S.A. interpuso recurso de reposición que fue decidido mediante Resolución 900 001 de 29 de abril de 1999, que la confirmó en todas sus partes.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    1.3.1. Según la actora los actos acusados violan el artículo 6 del Decreto 1746 de 1991, por haber operado la caducidad de la acción por infracciones cambiarias, ya que el último de los actos demandados fue expedido el 29 de abril de 1999, esto es, por fuera del término de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. Señala que como el auto de formulación de cargos fue notificado por correo el 21 de octubre de 1997, la competencia de la DIAN para proferir el acto sancionatorio definitivo vencía el 21 de octubre de 1998. En apoyo de esta tesis cita abundante jurisprudencia de esta Sección.

    1.3.2. Sostiene que los actos acusados también violan el artículo 29 de la Constitución Política por varias razones:

    1.3.2.1. Desconocen los principios de legalidad y de tipicidad, ya que la conducta que se imputa como infracción cambiaria fue descrita por el Banco de la República y no por el legislador y el artículo 2 del Decreto 1741 de 1991 no precisa los elementos estructurales de la infracción, ni describe las conductas que deben ser sancionadas, pues su contenido es tan vago que no permite al intérprete identificar el comportamiento sancionable.

    1.3.2.2. Desconocen el principio de irretroactividad de la Ley, pues consta en la Resolución sancionatoria que al imponer la sanción la DIAN aplicó indebidamente el literal q) del artículo 3 del Decreto 1092 de 1996 que entró en vigencia el 27 de junio de 1996, o sea después de la ocurrencia de los hechos, que tuvieron lugar en diciembre de 1995.

    Sostiene que para la época de ocurrencia del hecho investigado no existía ley que calificara como infracción cambiaria el comportamiento en que según la DIAN pudo haber incurrido la actora, ni norma que contemplara sanción.

    1.3.3. Los actos acusados violan el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991 porque la presentación de la Declaración de Cambio en forma incorrecta no está tipificada en la ley como infracción cambiaria y porque el comportamiento que se endilga a la actora no corresponde a ninguna de las conductas sancionables según la Resolución 21 de 1993, y esta no la contempla en forma expresa. Aunque reconoce que la Declaración de Cambio se presentó sin completar alguna información, plantea que esta solo podía consignarse al momento de realizarse el reintegro puesto que el exportador que pretendía hacer uso del mecanismo de reintegro por prefinanciación de exportaciones debía solicitar al Departamento de Cambios Internacionales la autorización con cargo al cupo asignado por el Banco de la República, en la que, entre otros, debía señalar el nombre de la entidad financiera que otorgaría el préstamo, debiendo demostrar en las 48 horas siguientes su utilización.

    Agrega que como la actora acreditó cabalmente que había satisfecho la obligación financiera con el producto de las exportaciones de café por el monto total, las irregularidades que la DIAN advirtió en la Declaración de Cambios jamás pueden tener la connotación deducida en los actos impugnados pues los hechos observados por el instructor en nada alteraron o desfiguraron la realidad. La irregularidad es inocua y, por tanto, irrelevante para el derecho sancionatorio.

    1.3.4. Los actos acusados violan los artículos 84 del CCA y el inciso 2º del artículo 3 del Decreto 1746 de 1991 porque la sanción fue impuesta sin que se consignara motivación alguna sobre su dosificación. El ente administrativo omitió expresar las razones que lo llevaron a la tasación del 3% del valor reintegrado que contempla el inciso 2º del artículo 3 ibídem. Al darse aplicación retroactiva a una norma sancionatoria además se violan los artículos 29 y 13 de la Constitución pues el criterio utilizado conduce a imponer sanciones diferentes para hechos similares o iguales.

  2. LA CONTESTACION

    La DIAN se opone a la demanda por la siguientes razones:

    2.1. En la Circular 115 de 8 de agosto de 1996, la DIAN señaló el alcance y aplicación de los Decretos 1746 de 1991 y 1092 de 1996.

    Para que se interrumpa la caducidad de la acción por infracciones cambiarias basta con que el acto administrativo sea expedido, notificado y se encuentre debidamente ejecutoriado, pues una cosa es la actuación administrativa que culmina con la notificación, y otra la vía gubernativa que se agota con los recursos.

    La conducta sancionable esta tipificada en los artículos 2 y 4 de la Resolución No.21 de 1993 y en el literal q) del artículo 3 del Decreto 1092 de 1996. Como el pliego de cargos se notificó con posterioridad al 27 de junio de 1996, el cómputo de la caducidad de la acción en el presente caso se rige por lo preceptuado en el artículo 4 del citado Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 ibidem a propósito de tránsito de legislación.

    2.2. Los principios constitucionales del Debido Proceso y Legalidad, se aplicaron en debida forma ya que el Acto Administrativo se expidió con todos los elementos esenciales para su validez y eficacia.

    2.3. La operación de exportación cumplió con los requisitos de legalización, pero la información consignada en la Declaración de Cambios fue incompleta y no siguió las instrucciones impartidas para su diligenciamiento.

    2.4. A folio 195 se observan los errores y datos incompletos de la Declaración de Cambios presentada por la actora.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSION

    3.1. La actora y la entidad demandada reiteraron los argumentos que expusieron en la demanda y la contestación.

    3.2. El Procurador Judicial 28 comparte el recuento cronológico que hizo la demandada para determinar que el Acto Administrativo sancionatorio se profirió y notificó oportunamente y coincide en considerar que para el cómputo de la caducidad en el sub-iudice es aplicable el procedimiento señalado por el Decreto 1092 de 1996, a cuyo tenor para los hechos respecto de los cuales no se hubiese notificado el pliego de cargos con anterioridad al 27...

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