Sentencia nº 20001-23-31-000-2000-1501-01(2788) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563983

Sentencia nº 20001-23-31-000-2000-1501-01(2788) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2002

Número de expediente20001-23-31-000-2000-1501-01(2788)
Fecha16 Agosto 2002
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto dos mil dos (2002).

Radicación número: 20001-23-31-000-2000-1501-01(2788)

Actor: A.C.R. y R.C.C.C.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA PAZ

Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de agosto de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECEDENTES
  1. La demanda del ciudadano A.C.R.

    El ciudadano A.C.R. solicitó se declarase nulo el acto por el cual se declaro elegido Alcalde del municipio de La Paz al señor A.M.A.C. para el período de 2.001 a 2.003, y refirió los siguientes hechos y expresó las disposiciones violadas y el concepto de su violación, así:

  2. El 29 de octubre de 2.000 se llevaron a cabo elecciones de alcaldes, gobernadores, miembros de juntas administradoras locales, concejales y diputados.

  3. En el municipio de La Paz funcionaron 39 mesas de votación, así: 25 mesas en la cabecera, 6 mesas en el corregimiento de San José de Oriente, 3 mesas en el corregimiento de Varasblancas, 2 mesas en el corregimiento de Guaymaral, 1 mesa en el corregimiento de M., 1 mesa en el corregimiento de La Laguna de los Indios y 1 mesa en el corregimiento de Los Encantos.

  4. Mediante la resolución 2 de 20 de octubre de 2.000 la Registraduría Municipal del Estado Civil de La Paz designó jurados de votación para la cabecera del municipio.

    Así, en el corregimiento de M. fueron nombrados G.E.O.L., presidente principal; J.E.M., vicepresidente principal; J.A.V.M., vocal principal; A.M.M., presidente suplente; D.O.A., vicepresidente suplente, y G.A., vocal suplente.

    En el corregimiento de La Laguna de los Indios fueron nombrados jurados K.O., presidente principal; F.Á.M., vicepresidente principal; J.M., vocal principal; I.O., presidente suplente; Á.Á., vicepresidente suplente, y R.D.R., vocal suplente.

    Y en la mesa 6 del corregimiento de San José de Oriente fueron nombrados jurados Y.E.D.P., presidente principal; I.O.H., vicepresidente principal; L.C.T., vocal principal; N.D.T., presidente suplente; M.A.J.Q., vicepresidente suplente, y Y.J.S., vocal suplente. De estos fueron reemplazados el día de elecciones Y.E.D.P., I.O.H. y M.A.J.Q., por M.A.R., L.B.C. y J.C..

  5. El candidato A.M.A.C. nombró testigo electoral en el corregimiento de M. al señor J.A.C.P., y en el corregimiento de La Laguna de los Indios al señor R.M.C., a quienes el Registrador Municipal de La Paz entregó la credencial respectiva.

  6. La Delegación Departamental de Cesar de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la resolución 118 de 18 de octubre de 2.000 nombró auxiliares administrativos, entre otros, a los señores B.Z.H., que actuó como delegado en La Laguna de los Indios, y a J.M.A.M., que actuó como delegado en el corregimiento de M..

  7. El proceso electoral se desarrolló normalmente en La Laguna de los Indios hasta aproximadamente las 11:45 de la mañana, cuando se presentaron dos personas con la cara cubierta, una de las cuales portaba un revólver, y condujeron a una pendiente a los señores B.C. y R.C., testigos electorales; J.M. e I.O., miembros del jurado, y B.Z.H., delegado, y quedaron en la mesa los restantes miembros, K.O., F.Á.M., Á.Á. y R.D.R.. Por la situación de peligro creada, el señor B.Z.H. resolvió dar fin a las elecciones a las 2:00 de la tarde, contra lo dispuesto en el artículo 111 del Código Electoral, todo lo cual indica que hubo violencia sobre los miembros del jurado de votación, que determina la nulidad de la lista y registro de votantes (formulario E-11) y del acta de escrutinio del jurado de votación (formulario E-14), en los términos del artículo 223, numeral 1, del Código Contencioso Administrativo.

    En la lista de sufragantes (formulario E-10) y en la lista y registro de votantes (formulario E-11) de la mesa 1 del corregimiento de La Laguna de los Indios aparecen registradas las cédulas de 269 ciudadanos que podían votar en esa mesa, y en la lista de sufragantes (formulario E-10) se anotaron 6 cédulas más correspondientes a los 6 miembros del jurado de votación, presumiblemente, así: 36’516.867, 77’038.898, 77’038.486, 77’160.391, 77’035.318 y 77’150.918.

    En la lista y registro de votantes (formulario E-11) fueron anotados 112 votantes (pagina 1), pero solo 45 lo fueron con sus nombres y apellidos (páginas 2 a 8), conforme a lo cual los jurados de votación dieron fe de que votaron 34 hombres y 11 mujeres (página 9); no aparece que los jurados hubieran votado.

    Lo anterior indica que el registro es falso en 67 votos, lo cual lo hace nulo, conforme al artículo 223, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo.

    Y es también falsa y apócrifa el acta de escrutinio del jurado de votación de esa mesa (formulario E-14), en que se registraron 108 votos, así: 9 votos por el candidato A.M.A.C., 90 votos por la candidata R.C.C.C., 7 votos nulos y 2 tarjetas no marcadas, información que no corresponde a ninguna de las cifras consignadas en la lista y registro de votantes (formulario E-11).

  8. En la lista de sufragantes (formulario E-10) y en la lista y registro de votantes (formulario E-11) de la mesa 1 del corregimiento de M. aparecen registradas las cédulas de 386 ciudadanos que podían votar en esa mesa, y en la lista de sufragantes (formulario E-10) se anotaron 5 cédulas más correspondientes a miembros del jurado de votación, así: 36’516.867, 77’038.279, 49’691.598, 77’120.508 y 85’437.999.

    En la lista y registro de votantes (formulario E-11) aparecen anotados 232 votantes (pagina 1) y los jurados de votación dieron fe de que votaron 232 ciudadanos, 160 hombres y 72 mujeres (página 12).

    Pero hubo falsedad en alguna información consignada en la lista y registro de votantes (formulario E-11), porque (i) con la cédula 12’486.236 aparece que votó el ciudadano C.M.Y. (página 4), pero según el oficio DNE 3.358 de 27 de noviembre de 2.000 suscrito por la Directora Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, anexo a la demanda, esa cédula corresponde al ciudadano F.A.B., y al ciudadano C.M.Y. corresponde la cédula 12’486.487; (ii) con la cédula 12’686.393 aparece que votó el ciudadano Fáber E. Chico Mendoza (página 5), pero según el oficio DNE 3.358 de 27 de noviembre de 2.000 esa cédula corresponde al ciudadano L.C.A.E.; (iii) con la cédula 49’690.938 aparece que votó el ciudadano R.A.P. (página 8), pero según el oficio DNE 3.358 de 27 de noviembre de 2.000 esa cédula corresponde a la ciudadana M.L.L.R..

    Además, el señor J.M.A.M., titular de la cédula de ciudadanía 77’194.109, nombrado auxiliar administrativo mediante la resolución 118 de 2.000, podía votar en la mesa 25 del municipio de La Paz, en que se encontraba registrado, tal como aparece en la lista de sufragantes (formulario E-10), pero votó en el corregimiento de M., como aparece en la lista y registro de votantes (formulario E-11), con lo cual violó la circular 97 de 25 de octubre de 2.000 del Consejo Nacional Electoral, adjunta a la demanda, según la cual el certificado para sufragar (formulario E-12) solo puede ser utilizado en caso de error u omisión en el censo electoral o cuando la cédula aparezca erróneamente cancelada por muerte, conforme al artículo 117 del Código Electoral, y no por funcionarios que en comisión deban trasladarse a sitio distinto de aquel en que se encuentren autorizados para votar; y violó, por ende, el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

    En consecuencia de lo anterior, y conforme al artículo 223, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo, es falsa el acta de escrutinio del jurado de votación (formulario E-14) del corregimiento de M., porque esta se alimenta de la lista y registro de votantes (formulario E-11).

  9. En la mesa 3 del corregimiento de San José de Oriente, como aparece en la lista y registro de votantes (formulario E-11), aparecen votando con cédulas que según listado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil no les corresponden O.M.P.C., con la cédula 26’871.112, que corresponde a L.M.C.S.; M.T.A., con la cédula 26’871.745, que corresponde a A.E.T.A.; M.J.B., con la cédula 30’061.469, que corresponde a J. de D.G.D.; y E.R.C., con la cédula 30’061.476, que corresponde a I.R.F.. Según lo anterior, es falsa la lista y registro de votantes (formulario E-11), conforme al artículo 223, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo.

  10. En la mesa 6 del corregimiento de San José de Oriente actuaron como miembros del jurado de votación y votaron, como aparece en la lista y registro de votantes (formulario E-11), L.C.T., cédula 91’239.662; Y.J.S., cédula 49’782.784; N.D., cédula 30’061.349; M.A.R., cédula 77’037.294; L.B.C., cédula 77’178.089, y J.E.C.N., cédula 77’154.435.

    Sin embargo, según el oficio DNE 3.358 de 27 de noviembre de 2.000, la cédula 77’154.435, que pertenece a J.E.C.N., no se encuentra inscrita en el censo electoral de San José de Oriente ni de La Paz, luego no podía actuar como miembro del jurado ni como elector, con lo cual fueron violados los artículos 316 de la Constitución, 4.º de la ley 163 de 1.994 y 1.º de la resolución 7.831 de 27 de octubre de 1.994 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y, por consiguiente, los artículos 84 y 223, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo.

    En adición a su demanda el señor A.C.R. dijo que mediante la resolución 454 de 23 de septiembre de 1.997 el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de numerosas cédulas en el municipio de La Paz y en varios de sus corregimientos, no obstante lo cual las listas de sufragantes (formularios E-10) y las listas y registros de votantes (formularios E-11) de las mesas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del corregimiento de San José de Oriente contienen cédulas de ciudadanos excluidos que, sin embargo, votaron, lo que las hace falsas o apócrifas, conforme al artículo 223, numeral 2, del Código Contencioso...

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