Sentencia nº 08001-23-31-000-1994-9058-01(13028) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564231

Sentencia nº 08001-23-31-000-1994-9058-01(13028) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2002

Número de expediente08001-23-31-000-1994-9058-01(13028)
Fecha23 Agosto 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de Agosto de dos mil dos (2002)

Radicación número: 08001-23-31-000-1994-9058-01(13028)

Actor: COMPAÑÍA RECONSTRUCTORA DE MOTORES LTDA. – CORRECTA LTDA-

Demandado: DIAN DEL ATLANTICO

Referencia: IMPUESTO RENTA

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de septiembre 21 de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo Sala de Decisión de Descongestión Sede Barranquilla declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 00036 de fecha 13 de abril de 1993 expedida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales del Atlántico, relacionada con la declaración del Impuesto sobre la renta por el año gravable 1989, presentada por la Compañía Reconstructora de Motores Ltda. – Correcta Ltda. -

ANTECEDENTES

El demandante presentó el día 2 de abril de 1990, la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 1989, según número de autoadhesivo 1420110001165-9, determinando como saldo a favor la suma de $2.794.000. (folio 18 exp.)

El 10 de agosto de 1990 presentó solicitud de devolución, radicada con el No. 899001715, aceptada por la División de Devoluciones de la Administración Local del Impuestos Nacionales del Atlántico, mediante la Resolución No. 001095, del 14 de Agosto de 1990.

La División de Fiscalización de la misma Administración, mediante Auto de Apertura No. 01380 del 6 de Agosto de 1992, notificado por correo el 10 de agosto de 1992, ordenó investigar a la sociedad actora dentro del programa de Postdevoluciones. Con base en ello expidió el Auto de Inspección Tributaria No. 01119 de la misma fecha, por medio del cual facultó a un funcionario de dicha Administración para el efecto, quien realizó la visita y levantó el acta de inspección el 24 de agosto de 1992. (folio 21 exp.)

Con base en la Inspección Tributaria practicada, la División de fiscalización profirió el Requerimiento Especial No. 0135 del 9 de noviembre de 1992, y el Pliego de Cargos No. 00255 de la misma fecha, mediante el primero determinó que el declarante obtuvo ingresos durante el periodo gravable de 1989, por valor de $21.574.626, desconoció deducciones por $1.431.174 y por concepto de aportes parafiscales $1.939.475; mediante el segundo se declaró improcedente la devolución de la suma de $2.794.000.

Mediante escrito radicado con el No. 0596 del 9 de febrero de 1993, el contribuyente respondió el requerimiento especial.

La División de Liquidación de la citada Administración profirió el 13 de abril de 1993, la Liquidación Oficial de Revisión No. 000036, modificando la declaración presentada por el contribuyente, en los términos propuestos por el Requerimiento Especial.

El recurso de reconsideración, interpuesto oportunamente fue decidido por la División Jurídica mediante la Resolución No. 0110 del 11 de mayo de 1994, modificando la liquidación oficial impugnada, fijando a cargo del contribuyente por año gravable de 1989 la suma de $7.207.000, quedando de esta forma agotada la vía gubernativa.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la Compañía Reconstructora de Motores Ltda.. – Correcta Ltda. -, solicitó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, la declaratoria de nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N°00036 de fecha 13 de abril de 1993 expedida por la División de Liquidación de la Administración Local de...

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