Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-0503-01 (12697) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564470

Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-0503-01 (12697) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2002

Fecha29 Agosto 2002
Número de expediente17001-23-31-000-1999-0503-01 (12697)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002)

Radicación número: 17001-23-31-000-1999-0503-01 (12697)

Actor: COLOMBIT S.A.

Demandado: LA NACIÓN – DIAN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIADecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia del 12 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, que declaró la nulidad de la Liquidación de Revisión N° 002 del 29 de enero de 1998 y de la Resolución 900-005 del 24 de febrero de 1999, mediante las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó el impuesto de renta liquidado por la sociedad COLOMBIT S.A. por el año gravable 1995.

Así mismo, fueron anuladas las Resoluciones N° 100642000000009 de enero 24 de 2000 y 900003 de junio 29 de 2000, en las que se impuso sanción por improcedencia de la devolución del saldo a favor reflejado en la declaración correspondiente al mismo impuesto.

ANTECEDENTES

La sociedad COLOMBIT S.A. presentó el 12 de abril de 1996 su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 1995, liquidando un saldo a favor de $986’288.000.

Previa solicitud de la sociedad hecha el 3 de junio de 1996, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales ordenó la devolución del saldo a favor, mediante la Resolución N° 142 del 14 de junio de 1996.

La Administración profirió los Autos de Inspección Tributaria y Contable Nos. 0522 y 0012 respectivamente, del 8 de agosto de 1996, con el fin de verificar los valores declarados del impuesto de renta del año 1995.

Dentro del trámite de la investigación, la sociedad actora corrigió su declaración de renta del año 1995, el día 11 de octubre de 1996, liquidando un saldo a favor de $904’786.000.

El 30 de abril de 1997 la DIAN notificó por correo el Requerimiento Especial N° 005 de la misma fecha, proponiendo modificar la liquidación privada presentada por la demandante el 11 de octubre de 1996, rechazando algunos valores declarados como costo de ventas (renglón 20) y como descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. Así mismo, se planteó la sanción por irregularidades en la contabilidad, sanción por inexactitud y por enviar información en forma incompleta.

La sociedad COLOMBIT S.A. dio respuesta al Requerimiento, oponiéndose a la mayoría de planteamientos. Sin embargo corrigió la declaración de renta reduciendo parcialmente el descuento de IVA, aumentando la contribución especial y calculando sanción por inexactitud reducida.

La entidad desestimó los argumentos del contribuyente, por lo que profirió la Liquidación Oficial de Revisión N° 0002 del 29 de enero de 1998.

Contra la anterior actuación COLOMBIT S.A. interpuso recurso de Reconsideración el cual fue resuelto mediante la Resolución N° 900.005 del 24 de febrero de 1999, notificada personalmente el 2 de marzo de 1999.

La Administración tributaria notificó el 14 de diciembre de 1999 el pliego de cargos N° 100761999000078 proponiendo la sanción por devolución improcedente.

Luego de la respuesta de la sociedad, la entidad profirió la Resolución N° 100642000000009 del 24 de enero de 2000 en la que impone sanción a la empresa COLOMBIT S.A. por la suma de $901’349.000 mas los intereses moratorios incrementados en un 50%, por la devolución improcedente del saldo a favor reflejado en la declaración de renta del año 1995.

La anterior actuación fue confirmada mediante la Resolución N° 900003 del 29 de junio de 2000 que resolvió el recurso de reconsideración.

DEMANDA

  1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la sociedad COLOMBIT S.A. solicitó ante el Tribunal Administrativo de Caldas que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 00002 del 29 de enero de 1998 y de la Resolución 900.005 del 24 de febrero de 1999, expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales.

    Como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho, declarando que la actora no está obligada a pagar los mayores valores determinados en los actos oficiales.

    El apoderado de la sociedad actora acusó a los actos demandados de infringir las normas en que debieron fundarse, para lo cual presentó los siguientes cargos:

    Violación de los artículos 7° del Decreto 2075 de 1996; 14 del Decreto 2650 de 1993; 1° de los Decretos 2116 de 1996 y 95 de 1997; 742, 743, 744, 745, 777 y 778 del Estatuto Tributario, y el artículo 29 de la Constitución Política.

    Adujo que en los actos demandados se rechazaron costos en la venta de bienes por valor de $1.071’837.728 (renglón 20 de la declaración) con el argumento de que no existen elementos probatorios que demuestren que este valor corresponde a los ajustes por inflación de los inventarios vendidos en el año 1995 y que contrario a lo señalado por la Administración, a lo largo de la vía gubernativa se explicó que esta suma corresponde a los siguientes valores:

    |Ajuste por inflación del inventario inicial |$629’010.000 |

    |Ajuste por inflación de los inventarios durante el período fiscal /95 |738’391.000 |

    |Total ajustes acumulados durante 1995 |1.367’401.000 |

    |Menos: Ajustes a los inventarios finales |294’180.000 |

    |Subtotal |1.073’222.000 |

    |Menos valor contabilizado como corrección monetaria gasto de depreciación |1’384.000 |

    |Total ajuste por inflación de los inventarios consumidos que van al costo de ventas |1.071’838.000 |

    Lo anterior fue demostrado con las siguientes pruebas:

    1. Fotocopia autenticada de los folios 421 y 422 del libro mayor y balances donde consta el ajuste por inflación a 31 de diciembre de 1994 (inicial de 1995) por valor de $629’010.000.

    2. Certificación del revisor fiscal y representante legal donde consta el ajuste por inflación de los inventarios finales del año 1994 por el mismo valor.

    3. Cuadro certificado por el revisor fiscal donde consta mes a mes el ajuste por inflación de los inventarios efectuado en 1995 en un total de $738’391.000 y fotocopia autenticada de los folios y comprobantes.

    4. Certificación del revisor fiscal donde consta que el renglón AH de la declaración de renta del año 1995 incluye además de los ajustes por inflación, la suma de $860’471.000 correspondiente al desmonte de la provisión lifo.

    5. Certificación del revisor fiscal donde consta que el inventario final a 31 de diciembre de 1995 era de $3.868’320.000 cifra que incluye $294’180.000 correspondientes a ajustes por inflación de los inventarios finales.

    Destacó que la Administración ha reconocido el ajuste por inflación de los inventarios durante el año 1995 en la suma de $738’391.000, por lo que no entiende las razones para desconocer la totalidad del ajuste al costo de ventas.

    Señaló que la DIAN se negó a practicar una inspección sobre la contabilidad de la empresa con participación de testigos actuarios, argumentando que resultaba una prueba impertinente, por lo cual, sin razón legal alguna, se abstuvo de valorar pruebas.

    Violación del artículo 258-1 y de los artículos 742, 743, 744, 745 y 777 del Estatuto Tributario.

    Indicó que la Administración rechazó la suma de $51’527.000 por descuento de IVA pagado en la compra de bienes de capital, mientras la actora demostró que los bienes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258-1 del E.T. para la procedencia del beneficio, sin que la entidad hubiese tenido en cuenta las pruebas aportadas.

    Violación del artículo 654 del Estatuto Tributario.

    Adujo que no es procedente la sanción por irregularidades en la contabilidad, porque COLOMBIT S.A. cuenta con un catálogo de cuentas interno, con su correspondiente tabla de equivalencias, lo cual constituye una fórmula legalmente aceptada.

    Añadió que ninguna disposición legal exige que al nivel de libros auxiliares y de comprobantes de contabilidad se deba aplicar el catálogo de cuentas del PUC, pues está obligación sólo cobija a los libros mayores.

    Consideró que la Administración no controvirtió las anteriores afirmaciones, por lo cual incurrió en ausencia de motivación.

    Agregó que en el acta de inspección contable no se formuló ninguna objeción a la contabilidad de la empresa, ni se indicó que no fue posible visualizar las operaciones, ni las bases gravables determinadas en la declaración de renta.

    Violación del artículo 647 del Estatuto Tributario.

    La actora considera que es improcedente la sanción por inexactitud porque no se declararon datos falsos, incompletos o desfigurados de los cuales se derive un menor impuesto.

    Indicó que las diferencias con la administración obedecen a que la empresa utiliza un sistema de contabilidad nuevo en nuestro país, lo que generó confusión en los funcionarios en cuanto a la interpretación de las cifras, pero los datos se ajustan a la realidad económica.

    Violación del artículo 651 del Estatuto Tributario.

    Estimó improcedente la sanción por envío de información incompleta por el hecho de no enviar las dinámicas y descripciones de la tabla de equivalencias de la contabilidad, toda vez que no son legalmente exigibles, por ser un catálogo interno distinto del PUC.

    Adicionalmente, la entidad impuso la sanción máxima permitida, como si la actora no hubiese suministrado la información, y asumiendo facultades omnímodas al negarse a graduar la sanción.

    Agregó que no es procedente la sanción porque en la respuesta al requerimiento especial se corrigió voluntariamente la omisión, antes de que se profiriera el pliego de cargos.

  2. El apoderado de COLOMBIT S.A. también presentó demanda solicitando declarar la nulidad de la Resolución Sanción 100642000000009 del 24 de enero de 2000 y la Resolución 900003 del 29 de junio de 2000, proferidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, por medio de las cuales se impuso sanción por improcedencia de la devolución.

    Indicó que con estos actos se vulneraron los artículos 638 y 670 del Estatuto...

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