Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-0071-01(12944) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564588

Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-0071-01(12944) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2002

Fecha29 Agosto 2002
Número de expediente66001-23-31-000-2000-0071-01(12944)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C. veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002)

Radicación número: 66001-23-31-000-2000-0071-01(12944)

Actor: MARIO ROJAS DÍEZ

Demandado: DIAN DE PEREIRA

Referencia: IMPUESTO RENTA

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de septiembre 19 de 2001, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Risaralda denegó las súplicas de la demanda, relacionada con los actos administrativos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Local de P., por medio de los cuales le determinó el impuesto sobre la renta por el año gravable 1995 al Señor Mario Rojas Diez.

ANTECEDENTES

El actor presentó declaración de renta por el año gravable de 1995, el 16 de julio de 1996, liquidándose un impuesto a cargo de cero (-0-) pesos.

La Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de P. por medio del Requerimiento Ordinario N° 000255 del 19 de enero de 1998, solicitó al demandante corregir las declaraciones de renta “a que hubiere lugar”, toda vez que se detectó una diferencia de $247.800.000 entre las consignaciones efectuadas en cuentas bancarias y los ingresos declarados.

En respuesta al requerimiento del 14 de febrero de 1998, explicó que dicha diferencia se generó por canjes efectuados con el Señor Octavio de J.R. por $110.082.000, realizados con el fin de mejorar el promedio de las cuentas corrientes para ofrecer reciprocidad en los bancos.

Previa inspección tributaria, la División de Control Tributario y A. de la misma Administración, profirió el Requerimiento Especial No. 00075 del 16 de octubre de 1998 en el que propuso la modificación de la declaración privada, liquidando un impuesto a cargo de $49.881.0000.

Mediante la Liquidación Oficial No. 900008 del 9 de marzo de 1999, la Administración confirmó el acto anterior.

Interpuesto el recurso de reconsideración, éste fue resuelto desfavorablemente a través de la Resolución No. 0361 del 27 de septiembre de 1999, proferida por la División Jurídica de la misma Administración.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial del Señor MARIO ROJAS DÍEZ, solicitó la nulidad de los actos anteriormente reseñados, y a título de restablecimiento del derecho declarar que el demandante no está obligado a pagar suma alguna por concepto del impuesto sobre la renta por el año gravable 1995.

Citó como normas violadas los artículos 29 y 95 de la Constitución Política y el artículo 755-3 del Estatuto Tributario.

Consideró que la Administración violó el artículo 29 de la Constitución Política por falta de aplicación, toda vez que la Administración determinó el mayor valor a pagar con base en indicios y presunciones. Estimó que si bien las consignaciones realizadas en cuentas corrientes o de ahorros hacen presumir que los mismos son ingresos gravables, estos pueden ser desvirtuados por el particular a través de los medios probatorios establecidos en la Ley.

Afirmó que en las respuestas a los requerimientos señaló que las consignaciones se debían a canjes realizados con el S.O. de J.R. y que a pesar de haber allegado las pruebas pertinentes para desvirtuar la adición de ingresos, no fueron tenidas en cuenta por la Administración Tributaria.

Alegó que la...

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