Sentencia nº 76001-23-25-000-1998-0258-01(12317) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 2002
Fecha | 05 Septiembre 2002 |
Número de expediente | 76001-23-25-000-1998-0258-01(12317) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIÉ
Bogotá, D.C., Cinco (5 ) de septiembre de dos mil dos (2002)
Radicación número: 76001-23-25-000-1998-0258-01(12317)
Actor: H.R.
Demandado: DIAN
Referencia: SANCION POR NO DECLARAR. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1992.
FALLO
Resuelve la Sección el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Nación, contra la sentencia del 24 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda instaurada por el contribuyente H.R., contra los actos administrativos que le impusieron sanción por no declarar en relación con el impuesto sobre la renta por el año gravable de l992.
Como resultado de cruces de información, la Administración de Impuestos Nacionales de Cali, estableció que el señor H.R. figuraba como titular de una cuenta corriente en una entidad bancaria, habiendo efectuado consignaciones en el Banco Popular por valor de $1.195.626.000, durante el año de l992, por lo que lo requirió ordinariamente (No.5027-48 del 19 de diciembre de l995) para que presentara la correspondiente declaración de renta. Como quiera que dicho envío fue devuelto por el correo, se procedió a publicarlo en el Diario Occidente del 27 de enero de l996.
El 17 de julio de l996, la Administración produjo el emplazamiento para declarar No. 00220-48, en el que otorgó un mes de plazo (artículo 715 del E.T.) para que el contribuyente cumpliera con la obligación de declarar. A. efecto planteó la sanción por no declarar, tomando como base total las consignaciones de $1.195.626.000 por la tarifa del 20%, y como sanción la cantidad de $239.125.200. (Arts. 643 y 716 del E.T.) Igualmente, advirtió que el cálculo de la renta con base en el 15% las consignaciones reportadas (Artículo 755-3 del E.t.), superaba los topes establecidos para la obligación de declarar. Dicho emplazamiento fue notificado por correo en la misma fecha.
El 20 de agosto de l996, el contribuyente dio respuesta en la que se opuso a la aplicación retroactiva del articulo 755-3 del E.T., por cuanto la norma no existía cuando fueron efectuadas las respectivas consignaciones, dado que éste fue adicionado por la ley 6ª de l992, en su artículo 59, que estableció la renta por consignaciones en cuentas bancarias. Así mismo, afirmó que las consignaciones fueron ingresos percibidos para terceros, que su actividad es la de asalariado y que no fue determinada la ocurrencia del indicio grave a que se refiere el articulo 755-3 del E.T.
El 14 de febrero de l997, la administración indicó no desvirtuados los hechos del emplazamiento y no aceptó los argumentos del contribuyente, por lo que expidió la resolución No. 0220, a través de la cual le impuso sanción por no declarar, respecto del año de l992, en la cuantía anunciada de $239.125.200, equivalente al 20% de las consignaciones bancarias, conforme a lo previsto en el artículo 643 del E.t. Respecto al artículo 755-3 ib., lo consideró aplicable para el cálculo de la renta, por constituir el Estatuto Antievasión, y de aplicación inmediata por su carácter procedimental.
El 14 de abril de l997, el hoy actor interpuso recurso de reconsideración contra el acto sancionatorio, en el que manifestó que el 15 de agosto de l996, presentó su declaración privada, la que acompañó y que canceló los impuestos y sanciones correspondientes por valor de $1.523.000. Reiteró las objeciones expuestas en la respuesta al emplazamiento previo a la imposición de la sanción.
El acto sancionatorio fue confirmado mediante la resolución No. 0215 del 24 de octubre de l997, al estimarse que el contribuyente no dio cumplimiento al artículo 642 del...
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