Sentencia nº 1437 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564920

Sentencia nº 1437 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Septiembre de 2002

Fecha05 Septiembre 2002
Número de expediente1437
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002)Radicación número: 1437

Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

Referencia : Decreto 1140 de 1999. Transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-.La anterior Ministra de Minas y Energía, doctora L.F.L., consulta a la Sala sobre la aplicación del decreto 1140 del 29 de junio de 1999, por medio del cual se transformó el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL- en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-; para lo cual reseña algunos de los antecedentes de dicha transformación, así:

Mediante decreto 1140 del 29 de junio de 1999, el Gobierno Nacional dispuso que el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL- se transformara en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-.

Con decretos 2706 y 2707 de 1999, de fecha 30 de diciembre, se modificó la estructura y se fijó la planta de personal del IPSE, a la vez que se suprimió la del ICEL.

A la fecha de expedición del decreto que ordenaba la transformación del ICEL, regía para los trabajadores oficiales de la entidad una convención colectiva con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999; sin embargo, el 15 diciembre del mismo año, esto es, a 15 días de cumplirse el término antes señalado, “se suscribió una nueva convención colectiva de trabajo con el mismo sindicato de trabajadores, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001”.

Finalmente manifiesta que “El 3 de enero de 2000, se nombraron y posesionaron aquellas personas que venían laborando en su calidad de trabajadores oficiales, en su nueva condición de empleados públicos y cuyos cargos se requerían en el nuevo Establecimiento Público. ... El 18 de febrero del mismo año, se aprobó por parte del Consejo Directivo de la entidad, conforme a sus funciones, los estatutos internos del nuevo establecimiento público”.

Hechas las anteriores precisiones, formula los siguientes interrogantes:

“1. ¿La aprobación de los estatutos internos de la entidad es requisito indispensable para que opere el cambio de naturaleza jurídica de la entidad y por ende la categoría de sus servidores públicos?.

  1. ¿Si la posesión como empleados públicos de las personas que venían en su categoría de trabajadores oficiales, se produjo antes de la aprobación de los estatutos internos de la nueva entidad, puede decirse que tal posesión es válida y que vino a producir efectos jurídicos sólo a partir de la aprobación de dichos estatutos, conforme al concepto que al respecto emitió el Departamento de la Función Pública?.

  2. ¿La liquidación del contrato de trabajo y por ende de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales que continuaron laborando en la nueva entidad en su condición ya de empleados públicos, debe realizarse a la fecha de supresión de los cargos de trabajadores oficiales y de creación de la nueva planta de personal (31 de diciembre de 1999), a la fecha de su posesión real (3 de enero de 2000), a la fecha de la aprobación de los estatutos internos, (febrero 17 de 2000), hasta la vigencia de la convención colectiva, (31 de diciembre de 2001), o en caso contrario hasta qué fecha?.

  3. ¿Las personas que fueron vinculadas por primera vez al nuevo establecimiento público entre el 3 de enero de 2000 y el 17 de febrero del mismo año, cuando ya había sido suprimida la planta de cargos de la empresa industrial y comercial del estado y había sido creada la planta de cargos del ahora establecimiento público, pero sin que aún fueran aprobados los estatutos internos del nuevo establecimiento, qué categoría de servidores públicos tienen, la de trabajadores oficiales o la de empleados públicos?”.

CONSIDERACIONES
  1. Antecedentes normativos

    Mediante decreto 1140 del 29 de junio de 1999 el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades permanentes otorgadas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política[1] y de conformidad con el artículo 54 de la ley 489 de 1998[2], dispuso que el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, empresa industrial y comercial del Estado, se transformara en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, con naturaleza jurídica de establecimiento público.

    En el referido decreto se previó que la dirección y administración del IPSE será a cargo de un Consejo Directivo, dentro de cuyas funciones está la de aprobar los estatutos internos de la entidad, y de un Director General (arts. 1, 6 y 9).

    Se creó la Subdirección Transitoria, con vigencia de un año, encargada de proponer a consideración del Consejo Directivo los mecanismos de transición y desarrollarlos una vez fueran aprobados. Se estableció igualmente, que el Gobierno Nacional elaboraría un plan de reestructuración y transformación, dentro del cual procedería a “suprimir los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales que no fueren necesarios para el funcionamiento del Instituto” (art. 17).

    Al reestructurarse el Ministerio de Minas y Energía, decreto 1141 de 1999, se incluyó el Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, como uno de los establecimientos públicos adscritos a dicha cartera.

    En ejecución del plan de desarrollo y transformación, ordenado en el decreto 1140 de 1999, el Gobierno Nacional expidió los decretos 2706 y 2707 del 30 de diciembre de 1999.

    El primero de los citados modificó la estructura del IPSE, otorgó al Director General la función de “Proponer para la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la entidad” y dispuso que las normas en él contenidas se aplicarían al Instituto a partir del 1o. de...

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