Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-1489-01(12965) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564931

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-1489-01(12965) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 2002

Fecha05 Septiembre 2002
Número de expediente05001-23-31-000-1998-1489-01(12965)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá, D.C., Cinco (5 ) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 05001-23-31-000-1998-1489-01(12965)

Actor: CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLINReferencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO l994

- F A L L O -

Resuelve la Sección el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la providencia dictada por la Sala Séptima de Decisión, del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 31 de julio de 2001, parcialmente estimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos administrativos de determinación oficial del impuesto de industria y comercio y avisos por el periodo gravable de 1994, vigencia fiscal de 1995.

ANTECEDENTES

Frente a la declaración privada del impuesto de industria y comercio y avisos, presentada por la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, por el período de 1994, vigencia 1995, la División de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda de Medellín, notificó el requerimiento especial N° 412 del 21 de marzo de 1997, mediante el cual propuso la modificación de la declaración privada para desconocer la parte exenta de la corrección monetaria dentro de los ingresos, así como la imposición de sanción por inexactitud.

La División de Rentas expidió la Resolución N° 1580 del 08 de octubre de 1997, mediante la cual practicó liquidación oficial de revisión, y modificó la declaración privada en el sentido de adicionar la base gravable con la parte exenta de la corrección monetaria, determinar el impuesto mensual en $1.498.486, avisos y tableros $224.773, e imponer sanción por inexactitud por valor de $1.156.036.

El acto anterior fue confirmado a través de las Resoluciones número REC. 28 del 15 de enero de 1998 y SH-17-042 del 09 de febrero de 1998, que resolvieron los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos y agotaron la vía gubernativa.

DEMANDA

Ante la jurisdicción, la apoderada de la Corporación actora solicitó la declaratoria de nulidad de los actos antes citados y a título de restablecimiento del derecho la aceptación de los datos declarados en la liquidación privada.

En el primer cargo, señaló la violación de los artículos 42 y 47 de la ley 14 de 1983, 207 y 212 del Decreto 1333 de 1986, 20, 25, y 67 del Acuerdo 061 de 1989, 31 de la ley 9 de 1983, 330 del Estatuto Tributario, así como los artículos 338 y 294 de la Constitución Nacional. Previa transcripción de las normas, explicó que el desconocimiento del descuento de la parte exenta de la corrección monetaria de la base gravable del impuesto de industria y comercio, regulado por la Ley 14 de 1983, violó dichas disposiciones, puesto que la ley 9 de 1983 estableció como parte no gravada los primeros ocho puntos de la corrección monetaria. A su juicio, es claro que para las corporaciones de ahorro y vivienda la totalidad de la corrección monetaria que es gravable se refiere al impuesto de renta, pero no para el impuesto de industria y comercio, y que no se pretende dar aplicación parcial de una norma a otro impuesto como el de renta, sino de tomar el cálculo oficial de una parte desgravada contenida en la propia ley.

Aseveró que la porción inflacionaria de ocho puntos no gravada por la ley, no es contraria al artículo 294 de la Constitución Nacional, por cuanto “no es una exención del impuesto liquidado, sino una disposición que incide en la conformación de la base gravable”.

Afirmó que tanto la ley 14 de l983, el decreto 1333 de l986 y el acuerdo 061 de l989, ordenan excluír de la base de determinación del impuesto la parte exenta de la corrección monetaria. Así mismo adujo que a partir de 1992 , los ajustes que hacen parte del sistema de ajustes integrales por inflación, no se incluyen en la determinación del Impuesto de Industria y Comercio.En segundo lugar, indicó infringidos los artículos 177, 251, 252, 262 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en síntesis, por haberse desconocido el valor probatorio de la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria en donde se informa sobre las bases gravables del Impuesto de Industria y Comercio a los municipios, la cual goza de presunción de legalidad, pues sus Circulares no han sido anuladas en el punto que se debate.Indicó que a dicha Entidad le corresponde informar a los municipios la base gravable, y establecer la parte exenta de la corrección monetaria, por ello no le era dable al funcionario desconocer dicha certificación, máxime cuando con ello se desatendió un concepto legal financiero y económico, como lo es la corrección monetaria que le compete establecer a la Entidad y no al contribuyente.

Argumentó la apoderada, que según los principios de derecho probatorio, los documentos públicos gozan de un valor probatorio pleno y erga omnes, como consecuencia de la fe publica que el legislador les reconoce, mientras no se demuestre lo contrario esto es, se desvirtúe la legalidad de las circulares de la Superintendencia Bancaria o mediante un proceso de falsedad, no es dable desconocer los atributos de los documentos públicos (certificado de la Superintendencia Bancaria).

Finalmente, acusó la violación del artículo 67 del acuerdo 061 de 1989, dado que la Administración liquidó sanción por inexactitud sin haberse producido el presupuesto normativo para imponerla pues no se configuró ninguna situación falsa al declararse de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaria.

Concluyó con la cita de sentencias del Consejo de Estado, en las que se apoyó para aseverar la improcedencia de la sanción impuesta, además porque recayó sobre hechos estructurados en documentos públicos constitutivos de plena prueba.

OPOSICIÓN

El Municipio demandado, a través de apoderada judicial se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó en primer lugar que es importante hacer la remisión a la ley 14 de 1983, al decreto 1333 de 1986 y al Acuerdo 061 de 1989, disposiciones que contienen en primer lugar el marco de referencia del impuesto de industria y comercio; así como su base gravable y la parte de la corrección monetaria en donde se expreso “menos la parte exenta”, es decir que la misión del legislador se limitó a circunscribir el campo de acción de la autorización dada por los entes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR