Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-0673-01(12976) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2002
Fecha | 12 Septiembre 2002 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-2000-0673-01(12976) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002)
Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0673-01(12976)
Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM
Demandado: DIAN DE BOGOTAReferencia: EXCEPCIONES COBRO COACTIVO
F A L L O
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 4 de octubre de 2001, proferida por la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de las Resoluciones N° 3993 del 4 de octubre de 1999 y 513 del 29 de noviembre de 1999, proferidas por la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá, mediante las cuales se negaron las excepciones propuestas por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM contra el mandamiento de pago librado para la cancelación de su Impuesto Predial Unificado por la vigencia fiscal de 1996.
La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM, como propietaria del inmueble “Los Gavilanes, Vereda Tibabuyes” de la ciudad de Bogotá, presentó su declaración del Impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal de 1996 el 28 de junio de 1996, así:
|C- Liquidación Privada |
|14. Autoavalúo (Base gravable) |AA |6.000’000.000 |
|15. Impuesto a Cargo |FU | 96’000.000 |
|16. Sanciones |VS |-0- |
|17. Total Saldo a cargo |HA | 96’000.000 |
|D- Pago |
|18. Valor a pagar |VP | 5’180.000 |
|19. Menos: Descuentos |TD | 518.000 |
|20. Mas: Intereses de M. |IM |-0- |
|21. Total a Pagar |TP | 4’662.000 |
La demandante canceló en esa oportunidad la suma de $4’662.000, conforme a su declaración.
La Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de B.D.C., mediante la Resolución N° 2857 del 28 de julio de 1999 libró Mandamiento de Pago en contra de la actora, ordenando cancelar la suma de $91’338.000, más los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación total del impuesto predial del año 1996 correspondiente al predio “Los Gavilanes, Vereda Tibabuyes”.
Notificada la parte demandante de la aludida resolución, dentro del término establecido para el efecto, el 14 de septiembre de 1999 propuso excepción de pago efectivo, según radicación D.I.D. N° 096309.
Mediante Resolución N° 3993 del 4 de octubre de 1999, la Administración declaró no probada la excepción propuesta.
Contra la anterior actuación, se interpuso recurso de reposición para agotar la vía gubernativa, el cual fue desatado desfavorablemente mediante Resolución N° 513 del 29 de noviembre de 1999, notificada por edicto que permaneció fijado del 16 al 29 de diciembre de 1999.
DEMANDA
La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la actuación administrativa contenida en las Resoluciones Nos. 2857 del 28 de julio de 1999 en la que se libró el Mandamiento de Pago; 3993 del 4 de octubre de 1999 que declaró no probada la excepción propuesta, y 513 del 29 de noviembre de 1999 que confirmó la anterior.
A título de restablecimiento del derecho solicitó declarar en firme la Liquidación Privada del Impuesto Predial Unificado correspondiente a la vigencia fiscal de 1996, del inmueble de su propiedad “Los Gavilanes, Vereda Tibabuyes”, el 26 de junio de 1996.
Explicó que el avalúo por el que estimó el inmueble fue la suma de $6.000’000.000 a la que aplicó la tarifa del 16%o, liquidando un impuesto a cargo de $96’000.000.
Posteriormente, atendiendo las instrucciones del formulario oficial, declaró en el renglón 18 (Valor a pagar) la suma de $5’180.000, que corresponde al doble del valor pagado en el año inmediatamente anterior.
Luego, dedujo el descuento del 10% por pronto pago, determinando un total a pagar (renglón 21) de $4’662.000.
El apoderado judicial invocó como normas violadas los...
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