Sentencia nº 76001-23-25-000-1999-2457-01(13040) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565386

Sentencia nº 76001-23-25-000-1999-2457-01(13040) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2002

Número de expediente76001-23-25-000-1999-2457-01(13040)
Fecha12 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 76001-23-25-000-1999-2457-01(13040)

Actor: SOCIEDAD CONTENEDORES Y SERVICIOS S.A.

Demandado: DIAN DE CALI

Referencia: IMPUESTO VENTAS

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, parte demandada, contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se determinó el impuesto sobre las ventas y la sanción por inexactitud correspondiente al VI bimestre de 1996, a cargo de la Sociedad CONTENEDORES Y SERVICIOS S.A.

ANTECEDENTES

La sociedad CONTENEDORES Y SERVICIOS S.A., presentó su declaración del Impuesto sobre las Ventas, correspondiente al bimestre noviembre-diciembre (6°) de 1996, en la cual determinó por el periodo un saldo a pagar de $450.000.

La División para el Control y Penalización Tributaria de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, notificó a la sociedad actora el Emplazamiento para Corregir N° 0008-48 del 15 de enero de 1998, solicitándole modificar sus declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes a los seis bimestres del año 1996.

El 20 de noviembre de 1998, la Administración notificó a la Sociedad el Requerimiento Especial N° 135, mediante el cual planteó la modificación de la declaración del IVA correspondiente al VI bimestre de 1996, para incluir ingresos gravados y el correspondiente impuesto sobre las ventas, por los servicios de almacenaje prestados por la sociedad.

La Sociedad respondió el requerimiento, señalando que en su condición de operador portuario desarrolló actividades de bodegaje, las cuales están comprendidas dentro del servicio de transporte de carga que se encontraba excluido.

La Administración de Impuestos Nacionales de Cali profirió la Liquidación de Revisión N° 900108 del 30 de junio de 1999, mediante la cual incrementó el Impuesto sobre las Ventas e impuso sanción por inexactitud a cargo de la sociedad demandante, por el 6° bimestre de 1996.

La Sociedad CONTENEDORES SERVICIOS S.A. interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la liquidación oficial.

La División Jurídica confirmó la liquidación impugnada, mediante la Resolución 900036 del 28 de octubre de 1999.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la Sociedad CONTENEDORES Y SERVICIOS S.A., solicitó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la nulidad de la Liquidación de Revisión N° 900108 del 30 de junio de 1999 y de la Resolución N° 900036 del 28 de octubre de 1999, por medio de las cuales la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali determinó oficialmente el impuesto sobre las ventas y la sanción por inexactitud a su cargo, correspondiente al 6° bimestre (noviembre-diciembre) de 1996.

Como Restablecimiento del Derecho solicitó declarar que la demandante no está obligada a pagar las sumas establecidas en los actos acusados.

Estimó que con la actuación administrativa fueron vulnerados el numeral 2° del artículo 476 del Estatuto Tributario (antes de ser reformado por la Ley 488 de 1998) y el artículo 4° del Decreto 1376 de 1992, normas que excluyeron del impuesto sobre las ventas a los servicios portuarios por formar parte del transporte de carga marítimo.

Subrayó que la DIAN a través del Concepto N° 010452 del 11 de marzo de 1993 expresó que el servicio de bodegaje a cargo del transportador hacía parte del transporte nacional e internacional de carga.

Manifestó que la entidad demandada sustentó su actuación en la derogatoria de la exclusión que consagraba la Ley 6ª de 1992 para el “servicio de almacenamiento e intermediación aduanera, por concepto de gestiones adelantadas en las importaciones”.

Para el actor, en este caso es aplicable el numeral 2° del artículo 476 del Estatuto Tributario, que después de la modificación de la Ley 223 de 1995 mantuvo la exclusión para el servicio de transporte de carga y como la DIAN interpretó, incluye el bodegaje en puertos y aeropuertos.

El apoderado de la sociedad actora destacó que su representada no desarrolla actividades como agente o intermediario de aduanas, ni hace gestiones en las importaciones, pues es un “depósito habilitado” que tiene prohibido realizar estas actividades.

También acusó a los actos demandados de ser violatorios del numeral 5° del artículo 4° y del artículo 7° del Decreto 1285 de 1995, por aplicarlos en forma indebida.

Señaló que si bien estas normas prohíben a los “depósitos habilitados” actuar como trasportadores, consolidadores o desconsolidadores de carga, sí permiten el desarrollo de actividades de movilización o bodegaje, las que por la ficción del reglamento y de la doctrina de...

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