Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0377-01(13023) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565622

Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0377-01(13023) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Septiembre de 2002

Número de expediente25000-23-27-000-1999-0377-01(13023)
Fecha18 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0377-01(13023)

Actor: P.A.S.C.

Demandado: DIAN DE BOGOTA

Referencia: IMPUESTO RENTA –1994FALLOSe resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –parte demandada-, contra la sentencia de septiembre 26 de 2001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra la actuación administrativa que determinó oficialmente el impuesto de renta por el año gravable 1994.

ANTECEDENTES

El contribuyente P.A.S.C. presentó el 16 de junio de 1995 declaración de impuesto de renta por la vigencia fiscal de 1994, denunciando un total de ingresos recibidos de $10.950.000, renta liquida gravable $ 7.400.000, y un impuesto a cargo de $265.000.

Con fundamento en la información obtenida en cruces con terceros, y declaración juramentada del contribuyente, la Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales de Bogotá, expidió el requerimiento especial 0401-000080 de junio 12 de 1997 en el cual propuso modificar la liquidación privada, en el sentido de adicionar la renta líquida gravable en la suma de $104.339.000, correspondiente al 15% del total de las consignaciones bancarias realizadas por el contribuyente en el Banco Caja Social en el año 1994, así como la imposición de sanción por inexactitud en cuantía de $56.168.000.

El contribuyente no dio respuesta al requerimiento especial y la DIAN expidió la liquidación oficial de revisión 00029 de marzo 5 de 1998, adicionando la renta líquida gravable en la suma propuesta en el requerimiento especial, liquidando una sanción por inexactitud de $44.934.000.

El recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial fue resuelto con la resolución 900004 de febrero 26 de 1999, modificando el acto recurrido, en el sentido de fijar en la suma de $53.571.000 la renta líquida gravable objeto de adición, al aceptar deducir de la suma inicialmente propuesta el valor correspondiente a los pagos efectuados a diferentes proveedores de la sociedad Distribuidora El Pinal y Cía. Ltda., realizados con cheques de la cuenta corriente del contribuyente, liquidando una sanción por inexactitud de $20.565.000.

LA DEMANDA

Ante la jurisdicción solicitó el apoderado del actor la nulidad de los actos antes indicados y a título de restablecimiento del derecho la confirmación de su liquidación privada.

Citó como violados los artículos 683, 711, 747, 748, 749 y 755-3 del Estatuto Tributario; 29 y 338 de la Constitución Política. El concepto de violación se resume así:

No se dan los presupuestos previstos en el artículo 755-3 para aplicar la presunción de renta líquida gravable la cual es predicable respecto a un contribuyente diferente a aquel tercero en cuyas cuentas bancarias se hubieren consignado los respectivos valores, ya que no existe un indicio grave, sino plena prueba de que los valores consignados en la cuenta de P.A.S.C. pertenecen a ingresos realizados por la sociedad Distribuidora El Pinal y Cia. Ltda., y consta en la diligencia de interrogatorio de abril 14 de 1997 y en la pluralidad de documentos remitidos por el actor, que el valor de las consignaciones efectuadas en su cuenta bancaria pertenecen a dicha sociedad, de la cual es su representante legal.

Al imponerse al actor un tributo no consagrado en la ley, resulta vulnerado el principio tributario del impuesto de renta según el cual el hecho generador del impuesto no lo constituyen los ingresos recibidos, sino los ingresos realizados por el contribuyente, previa depuración de los mismos hasta determinar la renta líquida gravable, proceder que corresponde a vías de hecho y es violatorio del debido proceso.

Los hechos contemplados en el requerimiento especial son incongruentes con los señalados en la liquidación de revisión, en el primero se cita como fundamento el artículo 755-3, esto es ser propietario del valor de las consignaciones de un tercero que no aparece identificado y en la segunda se determina la renta líquida gravable con base en las consignaciones realizadas en la cuenta bancaria del contribuyente.

El artículo 747 del Estatuto Tributario resulta violado por omisión respecto de la sociedad Distribuidora El Pinal, ya que su representante legal manifestó en forma expresa que los ingresos consignados en la cuenta bancaria eran de la sociedad y no suyos, por lo que la actividad de la administración debió dirigirse contra la sociedad.

La pretendida confesión ficta o presunta se desvirtúa porque se omitió la citación al contribuyente por medio de aviso y por las manifestaciones hechas en el proceso por la Distribuidora El Pinal.

OPOSICIÓN

La apoderada de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda proponiendo en primer...

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