Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-0868-01(7760) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565916

Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-0868-01(7760) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2002

Número de expediente66001-23-31-000-2000-0868-01(7760)
Fecha19 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre del dos mil dos (2.002)

Radicación número: 66001-23-31-000-2000-0868-01(7760)

Actor: M.T.M.D.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 7 de diciembre de 2.001, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad del numeral 16 del artículo 2º del Acuerdo 73 de 10 de diciembre de 1998.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

M.T.M.D., en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita la declaración de nulidad del numeral 16 del artículo 2º del Acuerdo 73 de 10 de diciembre de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONTRATOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

b.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

La parte actora considera que la autorización al Alcalde de donar o ceder a título gratuito, contenida en el numeral 16 del artículo 2º del Acuerdo 73 de 1998 viola el artículo 355 de la Constitución Política, según el cual ninguna de las ramas del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Lo anterior, por cuanto los bienes del Municipio pertenecen a toda la colectividad y, por lo tanto, no le es dable al mandatario de turno donarlos sin que exista contraprestación.

d.- Las razones de la defensa

El apoderado del Municipio de Dosquebradas (Risaralda), para defender la legalidad del acto acusado, expresó que la norma demandada no establece que la autorización dada al Alcalde se refiera a las donaciones y cesiones a título gratuito de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del Municipio que se hagan a particulares, sino a las que éstos hagan al Municipio.

Concluye que “... la autorización va encaminada a efectuar donaciones y cesiones a título gratuito, sin establecer su destinatario y a recibir las donaciones o cesiones que particulares u organismos del estado le quieran hacer al referido municipio”.

  1. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante la sentencia recurrida el Tribunal de origen declaró la nulidad de la norma acusada, con fundamento en las consideraciones que se resumen a continuación:

    El artículo 313, numeral 3, de la Constitución Política, atribuye a los concejos municipales la facultad de autorizar al Alcalde para la celebración de contratos. Este artículo fue desarrollado por al artículo 32, numeral 3, de la Ley 136 de 1994, en el sentido de que tales...

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