Sentencia nº 47001-23-31-000-2001-0067-01(8195) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565937

Sentencia nº 47001-23-31-000-2001-0067-01(8195) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 2002

Fecha20 Septiembre 2002
Número de expediente47001-23-31-000-2001-0067-01(8195)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 47001-23-31-000-2001-0067-01(8195)

Actor: R.P.N.

Demandado: L.A.T.V.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación, oportunamente interpuesto por el actor, contra la sentencia de 18 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se denegó la pretensión de pérdida de investidura de Miembro de Junta Administradora Local de la Comuna o Corregimiento de Taganga (Magdalena) ejercida por L.A.T.V..

  1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

    I.1-.El ciudadano R.P.N. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del M. para

    solicitar la pérdida de la investidura de Miembro de la Junta Administradora Local de Taganga del señor L.A.T.V..

    En apoyo de su pretensión, adujo que el demandado se inscribió en las pasadas elecciones en el tarjetón con el núm.500 para la JAL de Taganga y en plena campaña aceptó el cargo de Director del Centro de Salud de Taganga, cargo que hasta la fecha detenta, agravándose la irregularidad al posesionarse como Presidente de la Mesa Directiva de la JAL.

    I.2-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

    El demandado contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo al efecto, en síntesis, que no es cierto lo afirmado por el actor, sino que, como M., fue comisionado como Director del Centro de Salud de Taganga, mediante orden de prestación de servicio.

    II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo del M. denegó la pérdida de investidura solicitada, en esencia, por dos razones:

    La primera, porque, en su criterio, la violación al régimen de inhabilidades no está previsto en la Ley 617 de 2000 como causal de pérdida de investidura; y, la segunda, porque la vinculación del demandado como Médico Director del Centro de Salud de Taganga se hizo mediante contrato de prestación de servicios por cuatro horas, lo que no genera relación laboral ni prestaciones sociales y por tanto su status no fue como servidor público, por lo que no está demostrado que estuviera incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 3 del artículo 124 de la Ley 136 de 1994, ni en el numeral 2, ibídem, a que alude el actor.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

    El actor adujo como motivos de inconformidad, principalmente, que el demandado sí incurrió en la

    violación del artículo 130 de la Ley 136 de 1994 y le corresponde al ente encargado de administrar justicia aplicar la sanción correspondiente.

    Señala que a pesar de que la Ley 617 de 2000 en su artículo 48, parágrafo 2º, consagra un término de 45 días hábiles para proferir el fallo, dicho término se excedió en este caso.

    Finalmente, aduce que el Tribunal no tuvo en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso, del cual se extrae que el demandado laboró en la Secretaría de Salud Distrital de S.M., como Médico Director del Centro de Salud de Taganga, lo que utilizó en su favor para ejercer autoridad y mostrar poder político.

    IV- ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICOLa señora Procuradora Primera Delegada ante esta Corporación, en su vista de fondo se muestra partidaria de que se confirme la sentencia apelada, por cuanto, a su juicio, la figura...

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