Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0286-01(12475) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566150

Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0286-01(12475) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2002

Fecha26 Septiembre 2002
Número de expediente11001-03-27-000-2001-0286-01(12475)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0286-01(12475)

Actor: S.S.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Acción pública de nulidad contra el Decreto 406 de 2001 expedido por el Gobierno Nacional

FALLO

El ciudadano S.S.A. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la nulidad y suspensión provisional de los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 406 de 2001 expedido por el Gobierno Nacional.

EL ACTO DEMANDADO

Son normas acusadas los artículos 23, 24 y 25 del Decreto Reglamentario 406 de 2001, cuyo texto es el siguiente:

DECRETO 406 DE 2001

(MARZO 14)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA

(...)

Artículo 23. Requisitos de la boleta fiscal. A partir del 1° de julio de 2001 y para efectos tributarios, la expedición de la boleta fiscal por parte de los responsables del régimen simplificado, consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

  1. Estar denominada expresamente como “Boleta Fiscal”

  2. Apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;

  3. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de boleta fiscal;

  4. Fecha de expedición;

  5. Breve descripción de los artículos vendidos o servicios prestaos;

    Valor total de la operación

  6. Los requisitos de los literales a), b) d) deberán estar preimpresos.

    P.. El tiquete de maquina registradora o computador, se tienen como únicos documentos equivalente a la boleta fiscal siempre que llenen los requisitos arriba señalados.

    Artículo 24. Obligados a expedir boleta fiscal. Las personas naturales que no superen el monto máximo de ingresos exigidos para los responsables del régimen simplificado, y que únicamente vendan o presten servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, deberán expedir B.F. con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, como documento equivalente a la factura de compraventa.

    En el evento en que se supere el tope de ingresos señalados para el régimen simplificado, las personas naturales a que se refiere el inciso anterior, deberán expedir factura con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Artículo 25. Soporte de costos y deducciones. Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, deben soportarse con la boleta fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

    No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de diez mil pesos ($10.000), los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que trata el artículo 3° del Decreto 3050 de 1997. LA DEMANDA Y SU ADICIÓN

    Indica el actor como violados los artículos 13,15,363 de la Constitución Política; 19 y 23 del Código de Comercio, y 35 de la Ley 633 de 2000.

    Los cargos de la demanda se resumen así:

    Las normas acusadas son contrarias al derecho a la igualdad porque hacen más gravosa la situación de los profesionales liberales, al imponerles a estos sujetos y a los del régimen simplificado, sin justificación legal, una obligación tributaria que es propia de comerciantes y que consiste en llevar contabilidad.

    La boleta fiscal reglamentada no se encuentra justificada cuando los sujetos no están en las mismas condiciones ni ejercen las mismas actividades, no puede darse el mismo tratamiento fiscal a quien es comerciante y a quien no lo es. Por ejemplo los profesionales liberales vinculados al sector de la salud, obligados a expedir la boleta fiscal, cuando son excluidos del régimen del comerciante en el artículo 23 del Código de Comercio.

    Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional el trato diferente debe estar amparado por una razón clara, objetiva y lógica producto de un análisis serio de proporcionalidad entre los medios empleados y la medida justificada. Circunstancias que no se dan en la boleta fiscal, por que no existe correspondencia de medios amparados por razones claras objetiva y lógicas. En este sentido un reglamento no puede establecer condiciones contrarias a la ley superior que excluye a los no comerciantes de obligaciones expresamente concebidas para estos últimos.

    Las normas demandadas son manifiestamente contrarias al derecho de la intimidad personal, puesto que es inconstitucional e ilegal la inspección de la documentación privada de las personas naturales calificadas como del régimen simplificado que no superen el monto máximo de ingresos exigidos para los responsables de dicho régimen que únicamente vendan o presten servicios excluidos del IVA, toda vez que legalmente no tienen la calidad de comerciantes sino de profesionales liberales o particulares, que en ejercicio de la libertad económica prestan sus servicios al público y se encuentran exentos de exhibir sus libros de contabilidad y los soportes respectivos.

    El artículo 24 acusado es inconstitucional e ilegal además porque la finalidad de la obligación consistente en expedir boleta fiscal, es justamente evitar la evasión del IVA y controlar su recaudo, por lo que no es admisible que aquellos que se encuentran exentos de dicho impuesto en su calidad de no comerciantes y de los servicios que prestan estén obligados a cumplir obligaciones de quien comercia.

    Respecto de la garantía de la autodeterminación de la información privada, no puede decirse que la prerrogativa contenida en el artículo 15 de la Constitución Política es absoluta, pues existe la reserva cuando las medidas de la administración para que salga a la luz pública la información confidencial del particular relacionada con sus ingresos, no son legítimas, apropiadas, conducentes o idóneas para el cumplimiento de la tributación.

    La medida exigida en el reglamento referida a la expedición de la boleta fiscal es irrazonable, inadecuada, innecesaria y desproporcionada y hasta abusiva porque el Estado pide información económica a las personas naturales mencionadas en el artículo 24 del decreto que es irrelevante para el cumplimiento de deberes en materia de impuestos indirectos y presentación de...

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