Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00131-01(7005) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566219

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00131-01(7005) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2002

Fecha02 Octubre 2002
Número de expediente11001-03-24-000-2001-00131-01(7005)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre del dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00131-01(7005)

Actor: CANAL + SOCIETE ANONYME

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide el presente proceso de única instancia, promovido por la sociedad CANAL + SOCIETE ANONYME contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por haberle negado el registro de un signo como marca.

  1. LA DEMANDA

    La sociedad CANAL + SOCIETE ANONYME, invocando el artículo 85 del C.C.A., pide que se acceda a las siguientes:

    I.1. Pretensiones

    Que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 8966 de 12 de mayo de 1995, por la cual se niega el registro de la marca CANALSATELLITE (ETIQUETA), solicitada por ella para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza; 25495 de 30 de septiembre de 1997 y 27090 de 27 de octubre de 2000, por las cuales, en su orden, se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la primera resolución mencionada, en el sentido de confirmarla.

    Que, consecuentemente y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia demandada concederle el registro de la marca que le fue negada.

  2. 2. Hechos y omisiones de la demanda

    La actora solicitó el registro de la marca (etiqueta) CANALSATELLITE para distinguir productos de la clase 41 del Decreto 755 de 1972.

    La Superintendencia de Industria y Comercio, previo el trámite de rigor, expidió la Resolución núm. 8966 de 12 de mayo de 1995,por medio de la cual negó el registro de la marca solicitada, con el argumento de que consiste exclusivamente en una indicación que puede servir en el comercio para describir las características de los servicios para los cuales ha de usarse.

    Contra la resolución antes mencionada se interpusieron los recursos de reposición y apelación, el primero de los cuales fue resuelto mediante la Resolución núm. 25495 de 30 de septiembre de 1997, confirmando la resolución impugnada y concediendo el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, funcionario que, mediante Resolución núm. 27090 de 27 de octubre de 2000, confirmó la primera resolución citada.

  3. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    Se invocan como normas violadas el artículo 82, literal d, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena por aplicación indebida, al concluir la demandada que la marca consiste exclusivamente en la señalada indicación, siendo que la marca está compuesta por elementos nominativos y gráficos, de allí que no pueda decirse que es...

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