Sentencia nº 25000-23-24-000-1997-9919-01(5536) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566399

Sentencia nº 25000-23-24-000-1997-9919-01(5536) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2002

Número de expediente25000-23-24-000-1997-9919-01(5536)
Fecha03 Octubre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-24-000-1997-9919-01(5536)

Actor: C.A.R.O.

Demandado: DANCOOP

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 21 de julio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 21 de julio de 2000, proferida por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1-. C.A.R.O., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Son nulas las Resoluciones núms. 0842 de 30 de mayo de 1997 y de 5 de marzo de 1996 y 30 de mayo de 1997, expedidas por la Directora del DANCOOP, mediante las cuales se impuso al actor una multa de $7.000.000.oo, como miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa FEBOR.

  2. : Que como consecuencia de dicha nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DANOOP al pago de los perjuicios causados.

Los hechos que sirven de sustento a la demanda se refieren a que a través de la actuación administrativa acusada, que se adelantó por varias irregularidades encontradas por DANCOOP, en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control, durante la visita practicada a la Sociedad Cooperativa “FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA LTDA. COOPFEBOR”, se formuló pliego de cargos el 12 de mayo de 1995, sin indicar las facultades legales que tenía para hacerlo, con fundamento en el hecho de que el Consejo de Administración de la Cooperativa, del cual el actor era miembro principal, en su reunión de 12 de marzo de 1993, aprobó los estados financieros del ejercicio económico de 1992 de dicha Cooperativa, no obstante registrar las siguientes inconsistencias:

- Abonos al área de mercadeo por ingresos no operacionales en cuantía de $198.909.334.oo y al área de servicios por la suma de $16.436.292.oo.

- Cargos al área de mercadeo por gastos originados en el área de servicios en la suma de $192.650.051.oo, por concepto de intereses pagados sobre los depósitos de ahorro.

- Contabilización como excedente distribuible de la suma de $464.880.509.oo, proveniente de operaciones de mercadeo con no asociados y de actividades no operacionales, no susceptible de distribución debiendo registrarse en las cuentas denominadas Fondo Especial y Reservas Especiales.

- Contabilidad de la Cooperativa que no se acoge al Plan Único de Cuentas expedido por DANCOOP, en lo que concierne a la clasificación y codificación.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en esencia, los siguientes cargos de violación:

  1. : Ilegalidad en cuanto a la forma, ya que el DANCOOP no cumplió con las formalidades legales y procedimientos, pues concretó los cargos a través del funcionario investigador, sin indicar la norma legal o administrativa que lo facultaba para hacer tal formulación, competencia que radica exclusivamente en cabeza del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

    Que, además, los cargos imputados al demandante en la Resolución núm. 0843 de 5 de marzo de 1996 son diferentes a los planteados en el pliego de cargos y en cuanto a los descargos no se hizo el análisis de hecho y de derecho para poder desestimarlos, sino que simplemente se afirmó que no se allegó un estudio técnico, el cual en momento alguno fue exigido, cercenando así el derecho de defensa.

    Señaló que otro vicio legal es que el representante legal del DANCOOP es el Jefe de la entidad y no el Director, como se desprende de lo reglado en los artículos 4º, 8º y 41 de la Ley 24 de 1981, razón por la cual al haber sido expedidos los actos acusados por la Directora de la entidad, sin indicar la facultad legal o la delegación que la facultaba para ello, los actos se encuentran viciados de nulidad.

  2. :- Ilegalidad relativa a los motivos y desviación de poder. Indica el actor que los actos acusados son ilegales porque los motivos alegados por DANCOOP no constituyen en realidad violación de norma alguna por parte de los miembros del Consejo Directivo, ya que los mismos no tienen a su cargo llevar la contabilidad, o determinar cómo se debe imputar una partida contable, como tampoco aprobar el balance y los estados financieros.

    Sostiene que examinar el balance general consolidado y los estados financieros no implica en forma alguna que los miembros del Consejo deban ahondar en cada una de las imputaciones contables, pues el examen se debe hacer en forma objetiva, partiendo del presupuesto de que los elementos constitutivos del resultado contable y financiero, así como el estado de pérdidas y ganancias se sujetaron a los cánones legales y contables, porque ha sido elaborado por profesionales de la contabilidad y supervisados por un ente superior como lo es el revisor fiscal.

    Alega que ni en la ley ni en los reglamentos o instructivos del DANCOOP se determina cómo se deben distribuir los gastos de administración, siendo la asamblea general de asociados o delegados la que los aprueba, como ciertamente ocurrió, previo concepto del Gerente, C. y del Revisor Fiscal.

    Concluye que hay ausencia de infracciones que den lugar a una sanción y menos a una multa desproporcionada e irracional como la impuesta, pues el actor como miembro del Consejo de Administración no devenga suma alguna por participar en las reuniones.

  3. :- Ilegalidad por falsa motivación, dado que los cargos fueron cambiados; los actos acusados fueron expedidos sin técnica jurídica y por una persona diferente al jefe de la entidad; y no existen infracciones que constituyan conductas sancionables.

  4. : Expresa que se violaron los artículos 1º. , y 209 de la Constitución Política, porque los gobernados tienen derecho a exigir del Estado que las investigaciones y los procedimientos administrativos se hagan con plena observancia de las normas que regulan la función pública, pues, de lo contrario, se generarían irregularidades y desviaciones como las acontecidas en el asunto examinado, donde la autoridad de vigilancia y control no sujetó sus atribuciones a los cánones supralegales.

  5. : - En su opinión, se quebrantaron los artículos , y 84 del C.C.A.; 45, 46 y 47 de la Ley 24 de 1981; 153, 154 y 155 de la Ley 79 de 1988; y 37, literal ch); 43, literales ch) y n); 47, literales e) y g); y 52 y 56 de los Estatutos de COOPFEBOR, porque la actuación administrativa ha sido muy demorada y costosa para el actor; se desestimaron los argumentos expuestos por éste en el pliego de cargos y en el recurso de reposición; no hubo imparcialidad en la actuación administrativa; el DANCOOP abusó de sus atribuciones al atribuirle al...

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