Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0126-01(2099-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566455

Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0126-01(2099-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2002

Fecha10 Octubre 2002
Número de expediente11001-03-25-000-2000-0126-01(2099-00)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0126-01(2099-00)

Actor: A.G. TORRES

Demandado: GOBIERNO NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

El ciudadano A.G.T., ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad del artículo 4º del Decreto 281 de 22 de febrero de 2000, expedido por el Presidente de la República en conjunto con sus Ministros del Interior, Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del cual se estableció la planta de personal del Ministerio del Interior y se dictaron otras disposiciones.

Como motivo de impugnación, dice el demandante que, el acto acusado consagra un sistema de indemnización que fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

Como normas violadas se citan en la demanda los artículos 53, 58, 125 y 243 de la C.P.

Afirma el demandante que la norma acusada revive la figura de la compensación pecuniaria como forma de retiro de los empleados inscritos en carrera administrativa, modalidad considerada inconstitucional, desconociendo la cosa juzgada; que los servidores escalafonados gozan de derechos adquiridos que son inviolables y no pueden ser desconocidos por normas posteriores; que conforme a la Constitución Política el retiro de los empleados de carrera solo pude obedecer a calificación insatisfactoria, violación del régimen disciplinario y las demás causales establecidas en la ley, es decir que su desvinculación no puede obedecer a reconocimientos pecuniarios; que ni aún considerando lo relativo a causales previstas en la ley, puede sostenerse la norma acusada pues ello, en todo caso, contraría la Constitución; que ninguna autoridad puede reproducir en la ley las materias que hayan sido objeto de inconstitucionalidad.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Nación Ministerio del Interior, contestó la demanda.

Expresó que conforme a la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República crear, suprimir o fusionar los empleos que demande la administración central; que la ley 443 de 1998 previó las condiciones de supresión de empleos de carrera, determinando en su artículo 39 los derechos de estos servidores, situación reglamentada por los decretos 1568 y 1572 de 1998; que la norma acusada fue expedida, también con fundamento en la ley 489 de 1998 artículo 54 y decreto 2546 de 1999; que la norma acusada estuvo precedida de los estudios técnicos exigidos por la ley.

Que el demandante incurre en el equívoco de asimilar la indemnización por supresión de empleos con los planes de retiro compensado previstos en el decreto 1660 de 1991, figuras administrativas completamente distintas; que sobre la indemnización por supresión de los empleos se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia...

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