Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1536-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566538

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1536-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2002

Fecha11 Octubre 2002
Número de expediente11001-00-00-000-2001-1536-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1536-01

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Demandado: HELICENTRO LTDA.JURISDICCIÓN COACTIVA

Se decide sobre las excepciones previas propuestas por el ejecutado, contra el mandamiento de pago librado por el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior contra la sociedad H.L..

ANTECEDENTES

Mediante providencia del 11 de septiembre de 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y contra H.L., con N.. 860.064.038-4, por QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($562.375.538.00), moneda corriente, más los intereses señalados en la Ley 68 de 1.923 y las costas que se causen (folio 62).

Fundamenta su decisión en las Resoluciones Nos. 724, 725 y 726 del 29 de abril de 1998, modificadas las dos primeras respectivamente por las Resoluciones Nos. 090 y 080 del 18 de febrero de 2.000 y confirmada la última por la 108 del 23 de febrero del mismo año, por las cuales el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, resolvió declarar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por Helicentro Ltda., en desarrollo del Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación MP-530 del 22 de abril de 1.993, y hacer efectivas las garantías personales globales constituidas y aceptadas el 20 de enero de 1994, el 28 de marzo de 1995 y el 12 de enero de 1996, respectivamente (folios 11 a 16 y 25 a 45).

El mandamiento de pago fue notificado personalmente al apoderado del la ejecutada el 21 de diciembre de 2.000 (folio 67), quien el 28 de los mismos mes y año propuso las siguientes excepciones previas (folios 129 a 139):

  1. - Falta de jurisdicción, porque la garantía que perfecciona el Plan Vallejo es un contrato estatal, atípico, denominado “Garantía Global Personal”, regido por la Ley 80 de 1993 y en lo no previsto por ella, por la ley civil y comercial, y que la vía legal para concretar su incumplimiento es el proceso ejecutivo derivado de un contrato estatal, de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, como lo señalan el artículo 75 de la Ley 80 citada. Advierte que se trata de hacer cumplir por vía ejecutiva una cláusula penal, que no es una sanción de origen legal sino un avalúo anticipado de perjuicios, cuyo origen es un contrato.

  2. - Trámite diferente al que legalmente corresponde, porque el cobro ejecutivo de las referidas garantías debe adelantarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, aplicando de manera plena el procedimiento ejecutivo de mayor cuantía regulado por el Código de Procedimiento Civil y no el de jurisdicción coactiva previsto en el artículo 561 de ese código.

  3. - No haberse invocado las normas que facultan a la entidad para iniciar el cobro coactivo, ni haberse acreditado la calidad en que actúa el demandante, ni la delegación efectuada al grupo de cobro coactivo del INCOMEX, dado que la ley no exime a las...

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