Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-0249-01(2962) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566541

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-0249-01(2962) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2002

Fecha11 Octubre 2002
Número de expediente15001-23-31-000-2001-0249-01(2962)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dos (2002).

Radicación número 15001-23-31-000-2001-0249-01(2962)

Actor: JUSTO OSWALDO RÍOS LARGO

Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE OICATÁ, Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 7 de mayo de 2002 del Tribunal Administrativo de Boyacá.

ANTECEDENTES

La demanda

El ciudadano Justo Oswaldo Ríos Largo, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, solicita que se declare la nulidad de la elección del señor J.A.R.C. en el cargo de Personero Municipal de Oicatá, para el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2004, efectuada en la reunión del Concejo Municipal del 10 de enero de 2001, según consta en Acta No. 002 de ese año. Solicita además que se decrete la pérdida de investidura de los concejales que participaron en la elección demandada.

La demanda se sustenta en el hecho de que el elegido es pariente del concejal electo A.R.O., quien renunció a posesionarse en ese cargo, sin que legalmente estuviera autorizado para hacerlo.

Cita como normas violadas los artículos 49 de la Ley 617 de 2000, 48 de la Ley 136 de 1994 y 292 de la Constitución Política.

Manifiesta que los concejales que eligieron al señor J.A.R. incurrieron en la falta de elegir a una persona que no cumple los requisitos legales para el cargo por no tener título profesional, y que hubo desviación de poder por sobreponer los intereses individuales a los del bien común.

Contestación de la demanda

El demandado, a través de apoderado, manifiesta su oposición a las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamento legal.

Sus argumentos son los siguientes:

-Por ser el Municipio de Oicatá de una categoría especial, los concejales podían elegir como personero a quien haya terminado estudios de derecho (Ley 136 de 1994, art. 163), y él cumple con ese requisito como consta en certificación expedida por la Universidad INCCA de Colombia, con sede en Bogotá, D.C.

-El señor A.A.R.O. no intervino en la elección, por cuanto no se posesionó como Concejal, cargo al que renunció irrevocablemente el 1 de enero de 2001, aceptada por Resolución No. 001 de la misma fecha, del Alcalde Municipal de Oicatá, y por el Concejo Municipal en su sesión del 2 de enero del mismo año, según consta en Acta 001. Por tanto el señor A.A.R.O. no se posesionó como Concejal ni participó en las sesiones de esa corporación y en consecuencia no existía la inhabilidad por parentesco referida en la demanda.

-Los miembros del Concejo Municipal estudiaron las hojas de vida de los aspirantes a la Personería y decidieron por seis de los siete votos elegir al demandado, como consta en el Acta 002 correspondiente a la reunión en que se hizo la elección.

-La supuesta desviación de poder no se configura en este caso porque el Concejo Municipal de O. hizo la designación acusada ajustándose a las atribuciones que le otorgan la Constitución y la ley.

Propone la excepción de inepta demanda por contener una proposición jurídica incompleta, porque el acto jurídico de elección del Personero Municipal es un acto complejo compuesto por el Acta No. 002 de 2001 y la Resolución No. 001 de la misma fecha, y el demandante no incluyó en su pretensión la nulidad de este último acto. Alegatos de conclusión

  1. - El representante judicial del demandante manifiesta que si bien es cierto que el demandado reúne los requisitos exigidos por la ley para ejercer el cargo de Personero Municipal, la renuncia al cargo de Concejal presentada por su progenitor A.A.R.O. ante el Alcalde Municipal de O. no era procedente conforme al Acto Legislativo No. 03 del 15 de diciembre de 1993, artículo 2°, que adiciona los artículos 134 y 261 de la Constitución Política, según los cuales debió renunciar ante la plenaria de la corporación; de donde colige la existencia de la inhabilidad del demandado para ser Personero.

  2. - Por su parte el representante judicial del demandado insiste en la excepción de inepta demanda propuesta en su contestación, y manifiesta que, está demostrado en el proceso que cumple con los requisitos legales para el cargo de Personero y que del Acta No. 001 del Concejo Municipal de Oicatá se deduce que no existe la inhabilidad alegada en la demanda porque allí consta la aceptación de la renuncia presentada por el señor A.A.R.O.. Por tanto solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda. El concepto de la Procuraduría

El Procurador 46 Judicial...

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