Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0283-01(12472) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566625

Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0283-01(12472) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2002

Fecha24 Octubre 2002
Número de expediente11001-03-27-000-2001-0283-01(12472)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0283-01(12472)

Actor: J.R.B.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Nulidad parcial de los artículos 2° y 3° del Decreto 518 de 2001

F A L L OEl ciudadano J.R.B.A., en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad parcial de los artículos 2° y 3° del Decreto 518 de 2001 expedido por el Gobierno Nacional.

LA NORMA DEMANDADA

La demanda se dirige contra los apartes destacados de los artículos 2° y 3° del Decreto 518 de 2001:

DECRETO NÚMERO 518 DE 2001

(marzo 27)

Por el cual se modifica el artículo 6° y se aclaran los artículos 13 y 15 del Decreto 405 de marzo 14 de 2001.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales 1° y 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

(...)

Artículo 2. El artículo 13 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así:

“Artículo 13. Compensación y liquidación. Son operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores, la adquisición de títulos desmaterializados en el mercado primario y la transferencia de la titularidad del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de títulos desmaterializados. En consecuencia, en virtud de la compensación y liquidación, para efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) la disposición de recursos que se hubiere efectuado, o que se efectúe, para la compra de títulos desmaterializados.

La disposición de recursos que efectúe el emisor de títulos para el pago del capital o de los intereses está sometida al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

P.. Sólo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación en la entidad de depósito respectiva.”

Artículo 3. El artículo 15 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así:

“Artículo 15. Identificación de cuentas corrientes o de ahorros por los Depósitos Centralizados de Valores. Con el fin de hacer efectiva la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros cuando se realicen operaciones de compensación y liquidación y de administración de valores, a través de los Depósitos Centralizados de Valores de que trata el artículo 879 numeral 7 del Estatuto Tributario, se deberá adoptar el siguiente procedimiento:

  1. Las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen los pagos en virtud de la compensación y liquidación de operaciones de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores sobre títulos desmaterializados deberán estar identificadas por el depósito correspondiente ante la entidad de crédito respectiva, indicándose la bolsa o las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores que puedan girar para tal efecto;

  2. Las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales realicen pagos los depósitos de valores en desarrollo de la función de administración de valores, deberán estar identificadas por el depósito correspondiente ante la entidad de crédito respectiva.

    El uso de las cuentas marcadas de conformidad con los literales a) y b), solamente podrán destinarse para realizar los pagos y transacciones relacionados con la compensación y liquidación y la administración de valores depositados en Depósitos Centralizados de Valores.

    Además de los controles dispuestos por los Depósitos Centralizados de Valores en lo de su competencia, se deberá mantener a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información necesaria sobre cada cuenta que se haya marcado.

    P.. En caso que el intermediario financiero utilice cuenta marcada para la operación, los Depósitos Centralizados de Valores deberán establecer controles conjuntos para efectos de que sólo se utilicen las cuentas marcadas para los propósitos aquí previstos.”

    DEMANDA

    Para el actor que la disposición transcrita viola el numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario, norma reglamentada, tal como fue introducida en dicho Estatuto por el artículo 1° de la Ley 633 de 2000 y que señaló que se encontraban exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros “las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos.”

    Señaló que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 518 de 2001 las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores comprenden los siguientes actos:

  3. La compra en el mercado primario de títulos desmaterializados y el pago en dinero del precio por la compra de que se trata, y

  4. La transferencia de la titularidad del valor en el mercado secundario y el pago del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR