Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-0101-01(13534) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566840

Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-0101-01(13534) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Octubre de 2002

Fecha28 Octubre 2002
Número de expediente11001-03-27-000-2002-0101-01(13534)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0101-01(13534)

Actor: N.G. CARO CARO

Demandado: LA NACIÓN - DIAN

Referencia: Nulidad y suspensión provisional contra el Concepto No.056304 de septiembre 3 de 2002 expedido por la DIAN.

A U T O

Las ciudadanas N.G.C.C. y E.L.C.C., en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicitan la nulidad del Concepto No. 056304 de septiembre 3 de 2002. expedido por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y por ello habrá de admitirse.

Como las accionantes, además solicitan en capítulo separado la suspensión provisional del concepto impugnado, procede la Sala a resolver sobre el particular.

EL ACTO DEMANDADO

Es el Concepto No.56304 de septiembre 3 de 2002, que dice: “Bogotá, D.C.

CONCEPTO No. AREA: Tributaria Señor

CLARA IVY GONZALEZ MARROQUIN

Jefe Oficina de Personal

Fiscalía General de la Nación

Diagonal 22 B No. 52-01 Bloque C Piso 1 Ciudad Salitre Ref: Consulta radicada con el No. 045054 de julio 11 de 2002 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Retención en la fuente

DESCRIPTORES RETENCIÓN EN LA FUENTE POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN

FUENTES FORMALES Numeral 7 Artículo 206 Estatuto Tributario PROBLEMA JURÍDICO:

Los gatos de representación percibidos por los fiscales de la Fiscalía General de la Nación son exentos? TESIS JURÍDICA:

Los gastos de representación percibidos por los fiscales de la Fiscalía General de la Nación están gravados con el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y por tanto sometidos a retención en la fuente al mismo título. INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

La Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante concepto número 51251 de diciembre 22 de 1.999, manifestó que los funcionarios de la fiscalía que ejercen funciones jurisdiccionales tenían derecho en los porcentajes señalados, a la exención de los gastos de representación que perciban en razón de sus funciones:

Este reconocimiento, se hizo teniendo en cuenta el artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario, que consagraba como gastos de representación exentos los percibidos por los fiscales...

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