Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-0073-01(22556) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566892

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-0073-01(22556) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2002

Número de expediente25000-23-26-000-1999-0073-01(22556)
Fecha31 Octubre 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-0073-01(22556)

Actor: SENA

Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL SENA Resuelve la Sala la apelación interpuesta por uno de los demandados contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 29 de noviembre de 2001, por medio del cual, decidió negar el decreto de algunas de las pruebas solicitadas en la demanda.

ANTECEDENTES

Actuando por medio de apoderado, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, ejerció acción de repetición en contra de J.I.P.P. por haber expedido la resolución número 1973 de agosto 15 de 1984 cuando era Director General del SENA, encargado, mediante la cual confirmó la decisión de C.V. de B., directora del SENA, Regional Bogotá, también demandada en este proceso, quien, en las resoluciones números 000915 de mayo 23 de 1984 y 000994 de junio 13 de 1984, dispuso la destitución de J.G.M. de su cargo de Instructor grado 34 de esa Regional y le impuso una inhabilidad para desempeñar cargos públicos.

Según la demanda, el 23 de mayo de 1984, la doctora C.V. de Burggeman, en su condición de Directora del SENA, Regional Bogotá, expidió la resolución número 00915 de 1984, mediante la cual sancionó disciplinariamente con destitución del cargo e inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por un año al señor J.G.M., luego de un proceso disciplinario adelantado por presuntas faltas disciplinarias consistentes en injurias y calumnias a Directivos de la entidad consignadas en un boletín de ANDISENA.

El sancionado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de ese acto, porque consideró que se había desconocido su derecho a ser oído y procesado de acuerdo con las normas propias del procedimiento administrativo.

La Directora Regional confirmó la decisión, porque entendió que se habían cumplido a cabalidad todas las “instancias” y que el sancionado había rendido descargos mediante oficio radicado el 17 de mayo. Por su parte, el señor Director General del SENA de la época, resolvió el recurso de apelación denegando lo solicitado por el recurrente por considerar que no se había violado su derecho a la defensa y que se le habían concedido todas las prerrogativas de ley.

El señor J.G.M. ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda. La demandada apeló y el Consejo de Estado encontró que el cargo de violación al debido proceso tenía “vocación de prosperidad” y lo consideró suficiente para declarar la nulidad de los actos acusados. En consecuencia, el SENA pagó al demandante $147’415.180 menos deducciones, mediante resolución 02933 de diciembre 15 de 1997.

Por su parte, los demandados en este proceso contestaron la demanda y solicitaron pruebas.

Para los efectos de esta providencia, es importante reseñar brevemente algunos de los argumentos expuestos en la contestación de la señora C. E.V. de B., en tanto se relacionan con el recurso interpuesto por ella.

Dijo el apoderado de la demandada que, “para saber cuál es la conducta respecto a la cual (sic) debe demostrar que no actuó con culpa grave o dolo, es necesario...

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