Sentencia nº 1449 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 31 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566899

Sentencia nº 1449 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 31 de Octubre de 2002

Fecha31 Octubre 2002
Número de expediente1449
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002).Radicación número: 1449

Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONES

Referencia: TELECOM. Pago de contraprestaciones y sanciones por el uso y explotación del espectro radioeléctrico.La anterior Ministra de Comunicaciones consulta a la Sala sobre el pago de la referencia, en los siguientes términos:

“1. ¿Las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación por parte de TELECOM del servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD) se causaron a favor del FONDO DE COMUNICACIONES a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto 2542 de 1997 o, por el contrario, tales contraprestaciones solo se han causado a partir de la vigencia del decreto 1492 de 1998?.

2. El hecho de utilizar TELECOM el espectro radioeléctrico para la prestación de algunos servicios de telecomunicaciones que tiene habilitados por Ministerio de la ley, sin título habilitante expresamente otorgado por el Ministerio de Comunicaciones, ¿exime a esa empresa de pagar los intereses de mora y sanciones correspondientes a los pagos extemporáneos de las contraprestaciones inherentes al uso del espectro radioeléctrico asociado a las redes soporte de tales servicios?”.CONSIDERACIONES

  1. Antecedentes normativos

    La Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público sujeto a la gestión y control de Estado. Defiere a la ley la facultad de determinar y garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a su uso.[1]

    Bajo esta perspectiva, y como quiera que el ordenamiento jurídico que regula el sector de las telecomunicaciones ha sido objeto de múltiples modificaciones, a continuación se citan las disposiciones que han orientado el asunto materia de estudio.

    1. - El decreto ley 129 de 1976, por medio del cual se reorganizó el Ministerio de Comunicaciones, atribuyó a éste, entre otras, la función de “fijar los derechos que deben pagar los concesionarios del uso de las frecuencias electromagnéticas y los titulares de licencias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones o la utilización de las mismas” (art. 2o. ordinal p. ); a su vez previó que “los servicios de telecomunicaciones” estarían a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (art. 27 ordinal a.).

    2. - Con base en lo dispuesto en el citado ordinal p) del artículo 2o. el Gobierno Nacional expidió el decreto 224 de 1988 mediante el cual fijó los derechos por pagar en la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones.

    3. - En desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por ley 72 de 1989[2] para fijar la estructura administrativa del Ministerio de Comunicaciones y señalar las funciones del mismo en el sector de las telecomunicaciones, se expidieron los decretos 1900 y 1901 de 1990.

    El decreto 1900 prescribe el ordenamiento de las telecomunicaciones, las facultades del Estado respecto de la planeación, regulación y control de aquéllas; el régimen de derechos y deberes de usuarios y operadores[3]; dispone la gestión, administración y control del espectro electromagnético a cargo del Ministerio de Comunicaciones, el cual otorgará permiso previo y expreso para el uso de las frecuencias radioeléctricas; dicho permiso así como las concesiones, autorizaciones y registros de que trata el decreto en mención darán lugar al pago de derechos, tasas o tarifas a la entidad otorgante –arts. 1, 2, 5, 18, 19 y 59-.

    Por decreto 1901 de 1990 se fijó la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones y se le atribuyó, entre otras, las funciones de :

    “22.. Fijar los derechos, tasas y transferencias que se deben pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones y registros de redes de servicios de comunicaciones, incluidas las frecuencias radioeléctricas, . . . .

    ( . . . )

    27. Desarrollar la gestión, administración y control del espectro electromagnético, en particular el otorgamiento de permisos para la utilización de las frecuencias” (art. 3o.).Este decreto derogó expresamente el decreto 129 de 1976, salvo, entre otros, el artículo 27, mediante el cual se atribuyó a TELECOM la prestación del servicio de las telecomunicaciones.

    Debe advertirse cómo todas estas normas son anteriores al Estatuto Constitucional de 1991, pues éste terminó con la situación monopolística imperante, al prescribir que el espectro electromagnético, como bien público sujeto a la gestión y control del Estado, permite el acceso de los particulares para garantizar la igualdad de oportunidades en los términos que fije la ley (art. 75)

    4. - El decreto 2132 de 1992...

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