Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-1089-01(5618) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567139

Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-1089-01(5618) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2002

Número de expediente25000-23-24-000-1998-1089-01(5618)
Fecha08 Noviembre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., ocho ( 8 ) de noviembre del dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-24-000-1998-1089-01(5618)

Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE B.D.C., SINTRATELEFONOS Y OTROS

Demandado: CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2001 por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda instaurada 19 de marzo de 1999, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. 1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad que consagra el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el sindicato en mención y los ciudadanos R.H.G.J., S.P.C. y R.H.A.B. solicitaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que acceda a las siguientes

  2. 1. 1. Pretensiones

    Que declare la nulidad del Acuerdo núm. 07 de 1998 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual se autoriza la enajenación de la propiedad accionaria de las empresas públicas socias en la Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB, S.A., en los artículos y apartes que señalan cada uno de los cargos formulados en la demanda.I. 1. 2. Los hechos

    En resumen, los hechos relatados en la demanda son los siguientes:

    El Concejo Distrital autorizó al Alcalde Mayor para enajenar total o parcialmente la propiedad accionaria que el Distrito Capital y sus entes descentralizados tienen en la E.T.B., sin atender que a esa empresa se le aplica el estatuto de aquél, por ser un ente del mismo distrito y que la intervención del concejo para dicha autorización sólo era viable adecuando el régimen de privatizaciones al artículo 164 del mencionado estatuto.

    El entonces A.M., siendo representante legal de la firma consultora A.D.L., suscribió con la Superintendencia de Subsidio Familiar el contrato Núm. 07596 el 10 de octubre de 1996, con el fin de prestar servicios a funcionarios de esa entidad, con una duración de tres meses; y entre el 3 de mayo de 1996 y el 6 de mayo de 1997, a través de M.C.B., celebró y ejecutó un contrato con el Fondo de Comunicaciones, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, en virtud del cual adelantó labores de consultoría y gestión para indagar, conceptuar y hacer un estudio detallado sobre el sector de telecomunicaciones hasta el año 2001, en donde se tocan aspectos relacionados con el futuro de las telecomunicaciones en Santa Fé de Bogotá “a propósito de indicadores de gestión de la E.T.B., proyecciones de demanda, etc., por lo cual ha incurrido en una causal de inhabilidad para realizar los actos inherentes a la enajenación que el Concejo le autorizó, “máxime cuando había sido el mismo A.M. quien había enviado memorando suscrito por su puño y letra, del mes de diciembre de 1.997, sobre la venta del ente privatizado, precisando que era necesario realizar una estrategia pensada y cuidadosa, indagando frente a los concejales su profesión, intereses, familia, aficiones, sitios de origen y estudio, amigos, grupos que representaban, padrinos políticos y la historia del comportamiento de esos concejales en el Concejo y en otros lugares”, lo que constituye una injerencia indebida del Alcalde “respecto de los concejales que terminaron autorizándolo para que enajenara la E.T.B....”.

    El 18 de septiembre de 1998 se suscribió el contrato Núm. 98014015 entre P.Z. por el Consorcio Dresdner Kleinwort Benson North America Llc., como representante autorizado, y S.R.S. por la E.T.B. S.A - E.S.P.- como Presidente, en la ciudad de Nueva York, USA, allí autenticado, según certificación del Cónsul de Colombia en esa ciudad, en el que se pactó una comisión de éxito, una ejecución indeterminada del contrato en un 10% fuera del país, unas cláusulas de indemnidad lesivas a los intereses del Distrito Capital y ciudadanos de Bogotá, D.C.; unas cláusulas de confidencialidad violatorias de los pilares del proceso de enajenación y democratización de la propiedad accionaria tales como los principios de publicidad, libre concurrencia y procedimientos masivos de participación accionaria.

    El Concejo autorizó extemporáneamente al Alcalde Mayor para enajenar la E.T.B., porque la empresa no se transformó dentro del término que fijó la Ley 142 de 1994, y no obstante esa limitación legal el concejo “procedió a transformar la E.T.B. modificando su estructura accionaria por la vía de las autorizaciones concedidas al Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá...”.

    Para desarrollar el proceso de enajenación se generó un sinnúmero de delegaciones no autorizadas por el Estatuto del Distrito Capital, ni por las leyes de servicios públicos y de privatizaciones, y se ha procedido a enajenar la propiedad accionaria que el Distrito Capital posee en la E.T.B. sin tener en cuenta el patrimonio público, por no estar constituido el recurso del balance para incluirlo en el presupuesto distrital y destinarlo así a los programas de inversión, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico vigente en el Distrito Capital.

    Obtenida la autorización por el Alcalde Mayor éste diseñó el programa de enajenación dentro del término de dos meses, y acudiendo al sistema de las delegaciones y subdelegaciones omite los controles, sin garantizar condiciones preferenciales a los titulares de la propiedad accionaria, violándose así los principios de democratización, libre concurrencia y masiva participación en el mercado accionario; se llegó, incluso, al pretexto de garantizar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores activos y pensionados de la E.T.B. argumentando que la venta de acciones en todo caso se haría pero defendiendo derechos que el acto enjuiciado jamás puntualizó.

    Este acto no determinó el precio de compraventa de la E.T.B. ni el precio nominal, básico y fijo de la acción o acciones que debe ofrecer al sector solidario y al sector privado, potenciales compradores de la E.T.B. y de sus acciones, por lo cual la finalidad prevista en el Plan de Desarrollo Económico se encuentra fallida. Tampoco precisó los subsidios para los estratos 1, 2 y 3, mediante un Programa de Redistribución de Ingresos, desnaturalizándose así la función social de los servicios públicos en cuanto a su prestación se refiere.

    En el trámite y adopción del acto enjuiciado se incurrió en errores de trámite que no fueron subsanados oportunamente y que generaron vicios procedimentales en la adopción del acto enjuiciado.

  3. 1. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    Se señalan como violados los artículos 41 transitorio (indirectamente), 53, inciso final, 60, 101 inciso 3º, 322, 323, 324, 339, 350 y 368 (indirectamente) de la Constitución Política; 1546 del Código Civil; 1º, 12 y 164 del Decreto 1421 de 1993; 24, 72 y 95, numeral 1º, de la Ley 136 de 1994; 14.5, 17, 19, 27.2, 27.4, 89, 99.6 y 180 de la Ley 142 de 1994; 18, 53, 59 y 67, numeral 1º, del Acuerdo 2º de 1994 (Reglamento Interno del Concejo de Bogotá); 1 a 4, 6 a 11, 17 y 25 de la Ley 226 de 1995; 48, numeral 1º, de la Ley 270 de 1996; 2º de la Ley 286 de 1996; 7º del Decreto 714 de 1996; 59 y 60, anexo 9, del Acuerdo Distrital 006 de 1998. También se indican como transgredidos el Acuerdo Distrital 21 de 1997 y las sentencias C-037 del 3 de febrero y C-357 de agosto 11, ambas de 1994; C-566 del 30 de noviembre de 1995; y C-342 de 1996 de la Corte Constitucional.

    El concepto de violación está desarrollado en doce ( 12 ) cargos, a saber:

PRIMERO

Los artículos y del acto acusado violan los artículos , 12 y 164 del Decreto 1421 de 1993 en concordancia con los artículos 41 transitorio de la Constitución Política; 322, 323 y 324 ibídem; 17 de la Ley 226 de 1995 y 48, numeral 1, de la Ley 270 de 1996, por incompetencia del Concejo Distrital para “enajenar la E.T.B.”, dadas las siguientes razones:

El artículo 164 del Decreto 1421 de 1993 - Estatuto Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá -, limitaba la capacidad del Concejo para autorizar el cambio, modificaciones y naturaleza de la E.T.B. al de asociación de entes públicos o sociedades de economía mixta, de modo que no le daba autorización para vender total o parcialmente las acciones de la E.T.B., autorización que tampoco podía derivarse del artículo 12, que señala las atribuciones del cuerpo colegiado, ninguna de las cuales le permite autorizar al alcalde para enajenar la propiedad accionaria de esa empresa, que es consustancial a la privatización, tampoco autorizada por el citado artículo 164.

El artículo 164, inciso 3º, del Decreto 1421 de 1993 dice que sin perjuicio de las atribuciones del concejo distrital, corresponde a la junta directiva de la empresa, que se transformó en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los actos y contratos que deban realizarse para su transformación; lo que indica que el concejo no podía extralimitarse en el ejercicio de sus funciones autorizando al Alcalde Mayor para vender las acciones de la E.T.B., puesto que una empresa transformada en industrial y comercial del Estado, por obra de su junta directiva debía proceder a su transformación como ente puramente estatal o como sociedad de economía mixta.

El régimen de transformación previsto en el artículo 164 citado, y el de adaptación consagrado en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995 conforman un régimen complementario, según el cual esa transformación y adaptación sólo es viable dentro de los requisitos y condiciones señalados por el Estatuto del Distrito Capital, sin sacrificar el proceso de transformación previo y necesario a la privatización misma...

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