Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-1011-01(2873-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567259

Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-1011-01(2873-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Noviembre de 2002

Fecha12 Noviembre 2002
Número de expediente76001-23-31-000-1998-1011-01(2873-01)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre dos mil dos (2002).-

Radicación número: 76001-23-31-000-1998-1011-01(2873-01)

Actor: D.M. Y LUZ R.J.P.

ASUNTOS MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de agosto de 2001, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca negó las súplicas de la demanda instaurada por D.M. y L.R.J.P..

  1. La demanda

    D.M. y L.R.J.P., en su calidad de ciudadanos, interpusieron el 17 de julio de 1998 acción de nulidad contra la resolución No. GG-7447 del 24 de noviembre de 1997 proferida por el Gerente General de las Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.I.C.E. -, en lo atinente a la clasificación de los Jefes de Departamento de dicha entidad como empleados públicos (Fls. 94 a 127).

    Sustentó las pretensiones en los siguientes hechos:

  2. El Concejo Municipal de Cali, profirió el acuerdo 14 del 26 de diciembre de 1994, mediante el cual cambió la naturaleza jurídica de EMCALI.

  3. En el mismo Acuerdo, en su artículo 14, estableció como función del Gerente General “expedir el manual de funciones y requisitos para los distintos cargos”, obligación que no ha sido cumplida por el gerente.

  4. Mediante resolución JD-0081 del 13 de noviembre de 1997, la Junta Directiva delegó en el Gerente General de EMCALI E.I.C.E., la facultad para establecer las actividades de dirección o confianza que deben ser desempeñadas por empleados públicos.

  5. Mediante resolución No. GG-7447 del 24 de noviembre de 1997, el Gerente de EMCALI E.I.C.E., en ejercicio de la delegación otorgada, estableció que los Jefes de Departamento serían empleados públicos por cuanto desempeñaban funciones de dirección y confianza.

  6. Las normas violadas

    De la Constitución Política, los artículos 6, 13, 53 y 122.

  7. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en proveído del 28 de febrero de 2001 negó las pretensiones del demandante, al considerar probada la excepción de improcedencia de la acción en aplicación a la teoría de los motivos y finalidades, por cuanto de la lectura de las pretensiones se puede inferir que lo pretendido por los demandantes con la anulación de la resolución atacada, es restablecer el derecho de unos empleados de las Empresas Municipales de Cali y no tutelar el orden jurídico ni la legalidad abstracta. (Fls. 122 a 128).

  8. El recurso de apelación

    La parte demandante cuestionó los ordenamientos del fallo de primera instancia de la siguiente manera (Fls. 134 a 146 ):

    No le asiste razón al Tribunal para decretar la excepción de improcedencia de la acción por cuanto el interés al instaurar la demanda de nulidad fue el de preservar el orden jurídico y no restablecer derecho alguno.

    Por otra parte, quedó plenamente demostrado que el acto acusado violó el ordenamiento jurídico y, por ende, la acción incoada contra la resolución es totalmente procedente.

5.Consideraciones de la Sala

5.1. El problema jurídico por resolver

Consiste en determinar la legalidad de la resolución No. GG-7447 del 24 de noviembre de 1997, expedida por el Gerente de EMCALI, empresa industrial y comercial del Estado (EICE), en cuanto clasificó a los Jefes de Departamento de dicha entidad como empleados públicos.

  1. La norma jurídica impugnada

El siguiente es el texto de la resolución No. GG-7447 del 24 de noviembre de 1997; en él se destaca el apartado cuya anulación piden los demandantes:

“EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

EMCALI-E.I.C.E.

(Por medio de la cual se clasifican los servidores públicos de las Empresas Municipales de Cali, EMCALI-E.I.C.E.)

El Gerente de las Empresas Municipales de Cali, EMCALI.E.I.C.E., en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en la resolución JD-081 de noviembre 13/97

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo 014 de diciembre 26 de 1996 se transformó el Establecimiento Público Empresas Municipales de Cali, en una Empresa Industrial y Comercial del Municipio.

Que en el artículo 16 del citado acuerdo se estableció que el régimen legal de los trabajadores de EMCALI E.I.C.E., sería el de trabajadores oficiales, sin embargo en los estatutos se precisaría qué...

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