Sentencia nº 11001-03-25-000-2002-0175-01(3403-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Noviembre de 2002
Número de expediente | 11001-03-25-000-2002-0175-01(3403-02) |
Fecha | 14 Noviembre 2002 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002)
Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0175-01(3403-02)
Actor: SERVIRECURSOS INTEGRALES C.T.A.
Demandado: GOBIERNO NACIONAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Cooperativa de Trabajo Asociado “SERVIRECURSOS INTEGRALES C.T.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad parcial de los artículos 26 del Decreto 806 de 1998 y 25 del Decreto 1406 de 1999, proferidos por el Gobierno Nacional; de la Circular externa N° 087 de 1999 y de la Resolución 009 de 1996, emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud.
SUSPENSION PROVISIONAL
Solicita el demandante la suspensión provisional de las siguientes expresiones:
1). “... y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes...” contenida en el literal d) del Decreto 806 de 1998, por el cual se reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud;
2). “... En ningún caso el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”, contenida en el inciso tercero del artículo 25 del Decreto 1406 de 1999, por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993 y se establece el régimen de recaudación de aportes, entre otras disposiciones;
3). “... Ingreso base de cotización que en ningún caso será inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo señalado por el Decreto 806 de 1998.”, contenida en el numeral 3.1.3. de la Circular Externa 087 del 26 de mayo de 1999 de la Superintendencia Nacional de Salud; y
4). “... Así mismo, cuando la base de la cotización resultare inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el trabajador independiente podrá, si lo desea, cotizar sobre esta base con el fin de ingresar en el régimen contributivo ...”, contenida en la Resolución 0009 del 10 de enero de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud.
Estima la demandante que los apartes acusados violan flagrantemente el derecho a la igualdad y el acceso al sistema de salud.
Dice que ni la Constitución ni la Ley 100 de 1993 establecen diferencias de trato entre los trabajadores independientes y dependientes, pues...
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