Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-1111- 01(IMP-307) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Noviembre de 2002
Número de expediente | 11001-03-15-000-2002-1111- 01(IMP-307) |
Fecha | 19 Noviembre 2002 |
Emisor | Sala Plena |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002).-
Radicación número: 11001-03-15-000-2002-1111- 01(IMP-307)
Actor: R.E.M.J..-
Demandado: CONCEJALES DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y OTROSProcede la Sala a decidir sobre la recusación formulada en contra de todos los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Atlántico para conocer del presente proceso.
El señor R.E.M.J., en su calidad de ciudadano en ejercicio, en escrito que obra de folios 41 a 69, solicitó la pérdida de investidura de los Concejales del Distrito de Baranquilla y de los Presidentes de los Concejos Municipales de S., Puerto Colombia y M., por haber incurrido en violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
En escrito separado, presentado con la solicitud de pérdida de investidura, el demandante recusó a los miembros del Tribunal Administrativo del Atlántico con fundamento en las causales 6ª y 7ª del artículo 150 del C.P.C., por existir pleito pendiente entre el demandante y los magistrados del Tribunal, a quienes denunció penalmente ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por el delito de prevaricato, expediente No. U.I. 5949-6, y contra quienes presentó queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura, radicada bajo el No. 20010371/2001, M.S.D.J.A. FLECHAS (folios 72 a 77).
En providencia del 2 de octubre de 2002, (folios 122 a 124) todos los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico aceptaron la recusación formulada por el demandante.
El artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, prevé en lo pertinente lo siguiente:
“ARTICULO 50. Causales y procedimiento. El artículo 160 del Código Contencioso Administrativo quedará así:
“ARTICULO 160. Causales y procedimiento. Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: […]”
El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite la norma anterior, preceptúa en lo pertinente:
“Art. 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
-
Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3º y cualquiera de las partes.
-
Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia...
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