Sentencia nº 11001-03-28-000-2002-0059-01(3001) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567499

Sentencia nº 11001-03-28-000-2002-0059-01(3001) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2002

Fecha21 Noviembre 2002
Número de expediente11001-03-28-000-2002-0059-01(3001)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-28-000-2002-0059-01(3001)

Actor: N.G.F.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Procede la Sala a decidir el recurso de súplica interpuesto por el señor N.G.F.G., contra el auto del 30 de septiembre de 2002 dictado en el proceso de la referencia, por medio del cual se rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción electoral.

ANTECEDENTES

El señor N.G.F.G., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción electoral, demandó la nulidad del acta de audiencia pública y escrutinio general del 19 de julio de 2002, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en la cual consta la elección de los miembros del Senado de la República, la Cámara de Representantes por la circunscripción de Bolívar y por circunscripciones nacionales especiales para el período constitucional de 2002 - 2006. Solicitó igualmente revocar la resolución 4506 y el acuerdo 004 de 2002 y modificar la resolución 4476 de 2002, todos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, por medio de los cuales se ordenó la exclusión de la totalidad de los votos depositados en los municipios de Magangue, M. La Baja y M. y Zona Ocho de Cartagena para Senado de la República, Cámara de Representantes en la circunscripción de Bolívar y Cámaras Especiales; que, en consecuencia se ordene la cancelación de todas las credenciales expedidas, se efectúen nuevos escrutinios y se ordene la expedición de nuevas credenciales.

Por auto del 6 de septiembre de 2002, se concedió al demandante el término de 5 días para que corrigiera la demanda por existir indebida acumulación de pretensiones, a fin de que señalara su pretensión de nulidad en relación con las pretensiones que tienen el mismo objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código Contencioso Administrativo y allegara copia auténtica del acto que, conforme a lo anterior, constituya el objeto de la demanda. En la misma providencia se señaló que las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener la nulidad de elecciones de distintas circunscripciones y corporaciones públicas, lo cual no es procedente en los procesos electorales en razón de la regulación especial prevista en el referido artículo 238 del Código Contencioso Administrativo que obliga a la acumulación de procesos; que si no es posible acumular procesos en casos distintos a los señalados en dicha disposición, tampoco procede la acumulación de pretensiones que no se puedan fallar en una sola sentencia en el evento de que se hubiesen formulado en demandas separadas y que, en consecuencia, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto permite que en una misma demanda se acumulen pretensiones que versen sobre distinto objeto, es incompatible con el proceso electoral y, por tanto, resulta inaplicable (folios 506 a 511).

El demandante presentó escrito de corrección de la demanda solicitando, como pretensiones principales, la declaratoria de nulidad del acta de audiencia pública y escrutinio general de 19 del julio de 2002, mediante la cual se efectuó la declaración de elección de Senado de la República y Cámara de Representantes por circunscripciones especiales nacionales para el período 2002 a 2006 y, en consecuencia, se ordene la cancelación de las respectivas credenciales, se efectúen nuevos escrutinios y se expidan nuevas credenciales y, como peticiones subsidiarias solicitó la revocatoria de la resolución 4506 y el acuerdo 004 de 2002; la anulación, revocatoria o modificación de los artículos 7º y 8º de la resolución 4476 de 2002 expedidos por el Consejo Nacional Electoral y se ordene que los efectos de tal exclusión se apliquen también para la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Bolívar, por considerar que “resulta obvio y natural que los efectos por ellos producidos se irradien sobre todas las decisiones adoptadas por los electores en ese mismo acto de elección llevado a cabo el 10 de marzo, pues no tiene sentido alguno que se predique la exclusión de todas esas mesas, puestos, zonas y municipios, tan solo para unas Corporaciones, y simultáneamente se mantengan como válidas dichas votaciones para otra, como es la Cámara por circunscripción departamental, máxime si se tiene presente que la declaratoria de elección de esta Cámara Departamental fue hecha en el mismo acto de audiencia en la que se hizo la notificación de todos los demás actos acusados y que ante esa misma Sala Electoral cursan demandas de nulidad contra la elección de Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar” (fls. 513 a 516)...

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