Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5559-01(5559) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567549

Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5559-01(5559) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2002

Fecha22 Noviembre 2002
Número de expediente11001-03-24-000-1999-5559-01(5559)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5559-01(5559)

Actora: P.I.C.S.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La ciudadana P.I.C.S., en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación solicitando las siguientes declaraciones:

- Que es nula la Resolución 4359 del 3 de septiembre de 1993 “Por la cual se ratifica una reforma”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

- Que es nulo el artículo 8º del Acto Reformatorio de los Estatutos de la Universidad de Medellín, aprobados por la Asamblea General de Socios el 6 de mayo de 1993.

En subsidio:

- Que el artículo 8º del acto R. de los Estatutos de la Universidad de Medellín es inoponible a los egresados graduados de la misma, en cuanto los priva de la facultad de participar en la dirección y manejo de la Universidad.

- Que se declare que todos los profesionales graduados por la Universidad de Medellín son socios activos de la asamblea general, con los derechos y obligaciones que señalan las normas estatutarias no afectadas por esta decisión.

-Que se declare que la asamblea general de socios de la Universidad está compuesta por todos los miembros de la Corporación a la que se refiere el artículo 5º de los Estatutos.

I.1-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, lo siguiente:

Que el acto acusado viola de manera flagrante el principio de participación democrática, ya que permite a una persona egresada de la Universidad de Medellín ser miembro de la asamblea general sin límite de tiempo, violentando de esta manera el derecho de todos aquellos miembros egresados de aquélla, que deseen participar en la toma de decisiones de su alma mater.

Agrega que si bien es cierto que la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política conlleva la protección de ciertas competencias y poderes de la institución docente, también lo es que éstos no pueden apartarse por completo del orden constitucional vigente, vulnerando los derechos fundamentales de sus miembros.

Sostiene que el principio de participación es uno de los pilares del ordenamiento jurídico colombiano, que no puede ser desconocido ni violentado por la reglamentación hecha en los Estatutos que se demandan.

Arguye que los derechos de participación democrática no están circunscritos a la esfera del poder político, sino que discurren al mismo tiempo en el ámbito de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos.

Afirma que con lo dispuesto en el artículo 8º de los Estatutos se cercena la posibilidad de que los demás egresados de la Universidad de Medellín intervengan en el proceso de toma de decisiones que afectan el ente educativo, pues la participación no se limita al hecho de que exista la opción, por una sola vez, de elegir y ser elegido, sino que conlleva dentro de sí la posibilidad de ser elegido en una posterior oportunidad, dentro de límites razonables de tiempo, de manera tal que la democracia sea activa y no muerta.

Advierte que la consagración de manera vitalicia de la calidad de miembro de la Asamblea General de la Universidad de Medellín para los egresados, se traduce en la participación de algunas personas y en la exclusión injustificada de otras, lo que va en contravía del principio de participación democrática.

I.2-. TRAMITE DE LA ACCION

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

I.2.1.- La demanda fue notificada al Ministro de Educación Nacional y contestada mediante apoderado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, adscrito al citado Ministerio, quien a través de apoderado, propuso las siguientes excepciones:

Ineptitud de la demanda por no haberse expresado los fundamentos de derecho y los respectivos cargos de violación, ya que éstos se dirigen contra los Estatutos de la Universidad y no contra el acto administrativo propiamente dicho.

Falta de jurisdicción, pues lo que se está atacando verdaderamente son los Estatutos de la Universidad, entidad de carácter privado que no desempeña función estatal alguna.

Caducidad, por cuanto la resolución que se demanda produce efectos únicamente respecto de la Universidad de Medellín, es decir, que por tratarse de un acto de carácter particular y...

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